El papel activo del fiscal en la Ley 8/21 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

AutorMaría José Segarra
Cargo del AutorEx-Fiscal General del Estado. Fiscal de Sala coordinadora de los Servicios de discapacidad y mayores
Páginas63-69
EL PAPEL ACTIVO DEL FISCAL EN LA LEY 8/21 DE 2 DE JUNIO,
POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL
PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Ex-Fiscal General del Estado.
Fiscal de Sala coordinadora de los Servicios de discapacidad y mayores
El cambio legislativo dispuesto por la Ley 8/21 de reforma de la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, es el motor para una nueva mirada: la de la igual dignidad de
todas las personas.
Los operadores jurídicos directamente convocados por el tenor legal tene-
mos una responsabilidad en el impulso de los cambios que allanen la plena inte-
gración en la vida de las personas con discapacidad. Estas deben protagonizar su
vida, y sus familias, las administraciones, las entidades públicas y privadas estamos
llamados a apoyarlas en el ejercicio de su autonomía para que tomen sus propias
decisiones, desde la garantía del derecho a entender y a ser entendidas.
Es precisamente este derecho una de las formulaciones más interesantes del
nuevo texto legal, aunque quizá la menos abordada hasta la fecha por la doctrina
ante la trascendencia de otros cambios introducidos por la norma. Entre ellos, la
desaparición de instituciones tan fuertemente arraigadas como la tutela o la pa-
tria potestad prorrogada y, de manera fundamental, la instauración de la configu-
ración de la voluntad, deseos y preferencias de la persona como criterio rector de
la configuración de los apoyos a la capacidad jurídica de la persona. A ello y a su
trascendencia en relación con el cambio del fundamento de la intervención del
fiscal, dedicaré unas líneas introductorias en esta obra.
1. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A ENTENDER Y SER EN-
TENDIDAS
Como ya avancé, la reforma generaliza el principio fundamental del acceso
universal a la justicia de los arts. 12 y 13 de la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD), dirigiendo mandatos específicos y detalla-
dos a significados operadores jurídicos en ella interpelados: notarios, letrados de
la administración de justicia, jueces y fiscales, con vocación de extenderse a toda
persona que se encuentre en situación de prestar cualquier servicio público, pri-
vado, de ocio… a una persona con discapacidad.

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