La Ley 8/2021, de 2 junio. Punto de vista judicial en el código civil

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho civil
Páginas17-25
PUNTO DE VISTA JUDICIAL EN EL CÓDIGO CIVIL
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Magistrado del Tribunal Supremo.
Catedrático de Derecho civil
1. IDEAS PREVIAS
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapa-
cidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, como tratado internacio-
nal ratificado por España y, fuente del Derecho como tal (artículo 1.5 del Código
Civil), ha dado lugar a la ley 8/2021, de 2 de junio, publicado en el BOE, de 3 de
junio, que entró en vigor tras una larga vacatio legis el 3 de septiembre del mismo
año 2021.
Esta ley no tiene texto propio, sino que modifica un extenso número de artí-
Todas estas modificaciones se inspiran en dos principios básicos: el primero,
la supresión del término incapacitado por el de situación de discapacidad, lo que
lleva consigo que se prescinda de la llamada capacidad de obrar y se sustituya por
ejercicio de la capacidad jurídica; y el segundo, la constante primacía de la autoridad
judicial no ya por su autoridad e intervención directa, sino por su control y apro-
bación de los actos o negocios jurídicos llevados a cabo por los órganos que apo-
yen o auxilien a la persona en situación de dependencia.
El primero de estos principios conviene matizarlo. La capacidad jurídica es
la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la cual tiene todo ser hu-
mano por el hecho de serlo. Sin embargo el ejercicio de los derechos y obligaciones,
que se puede seguir llamando capacidad de obrar, aunque la nueva ley rechaza este
término, es la aptitud para aquel ejercicio que si falta total o parcialmente, se
precisan las medidas de apoyo. Tal como dice el preámbulo de la mencionada ley,
su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como
promover el respeto de su dignidad inherente.
Como escribe la magistrada Natalia VELILLA en uno de los primeros artí-
culos doctrinales sobre la nueva ley (en la revista El notariado del siglo XXI, sep-
tiembre/octubre 2021): “Si bien la ley 8/2000 21 es positiva y necesaria, la nueva

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