Sobre los pagi

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas231-246
Capítulo IX
Sobre los pagi
Sumario: 1. Introducción.- 2. El pagus: una estructura territorial con fines censuales
y fiscales.- 3. La relación entre pagi y catastro.- 4. Las obligaciones inter-
nas del pagus: 4.1 Mantenimiento de los caminos secundarios. 4.2 Manteni-
miento de las conducciones de agua. 4.3 Otras obligaciones.
1. INTRODUCCIÓN
El estudio de las instituciones rurales, en el marco de la administración romana,
ha sufrido un interés renovado en los últimos años gracias a diversos trabajos de in-
vestigacion 729caracterizados por una rigurosa aproximación historiográfica, que han
proporcionado nuevos datos sobre la categoría pagus-vicus 730. De manera general, esta
categoría había sido utilizada como clave interpretativa de las estructuras territoriales
prerromanas por los romanistas, pero nuevos testimonios literarios, así como el auge
de los comentarios a las obras de los agrimensores 731 y recientes hallazgos epigráfi-
cos 732, han contribuido al correcto encuadramiento de la misma y su organización.
729 C C , L., Persistenza e innovazione nella strutture territoriali dell’Italia
romana, Napoli, 2002; A, J.M., “Concentración y ordenación urbanística del territorio
romano: colonias, conventos y municipios de la Bética”, Hacia un Derecho Administativo y Fiscal Ro-
mano, Madrid, 2011, pp. 77-113. De manera general, sobre la experiencia administrativa romana, véase
F  B, A., Derecho público romano, 18ª ed., Navarra, 2015, pp. 271-310.
730 Véase T, M., Vici et pagi dans l’occident romain, coll. EFR, Roma, 2002; S, S., In
pagis forisque et conciliabulis. Le strutture amministrative dei distretti rurali in Italia tra la media re-
pubblica el’età municipale, Atti della Accademia Nazionale dei Lincei, serie IX, vol. XXVII, fascic. 2,
Roma, 2011, pp. 551-780; C C, M. L., “El pagus en la administración territorial romana.
Los pagi de la Bética”, Florentina Iliberritana, 2, 1991, pp. 105 ss.
731 M, R., “Il pagus romano nella testimonianza di Siculo Flacco”, en Rendiconti dell’Istituto
Lombardo, 107, 2, Milano, 1973, pp. 1041-1056.
732 Nos referimos, sobre todo, a la lex rivi Hiberiensis. En este sentido, T, A., “Estructuras
políticas menores en la Tarraconense de época adrianea: el pagus en la lex rivi HiberiensisRIDROM,
2014 (=IURA LXII, 2014); el mismo autor “Los magistri pagi de la Lex rivi Hiberiensis: naturaleza y fun-
ciones”, RIDROM, 2013; L R, P., “Le pagus dans la péninsule Ibérique”, en Chiron XXXIX, 2009.
232LOURDES MARTÍNEZ DE MORENTIN
Para comprenderla debería abandonarse la visión referida por Mommsen o
Schulten, sobre el pagus, como mera recepción y reutilización parcial de estructuras
autóctonas en la nueva organización territorial romana 733, y considerar los resultados
de estudios actuales que han contribuido a su esclarecimiento; sin embargo, las cues-
tiones relativas a su naturaleza jurídica o a su importancia desde el punto de vista
de la administración romana, tanto en los territorios itálicos como en las provincias,
siguen siendo un enigma sin resolver. Por otra parte, la idea de que la palabra pagus
hubiera definido diversos conceptos, según se tratase o no de las provincias del im-
perio, ha ido siendo abandonada progresivamente.
Según De Patchère 734, el pagus es “un territorio natural con una pertenencia cla-
ra, apoyada sobre diversos elementos del relieve y la hidrografía, pero puede tam-
bién corresponder al territorio de una comunidad integrada en una nueva ciudad”.
La profesora Mentxaca 735 señala que “podríamos definirlo también con la acep-
ción que hace referencia a una circunscripción rural con cierta independencia en su
administración, y, por lo tanto, completamente diferente de la propia entidad que
podría representar la ciudad”. Por su parte Cortijo Cerezo 736 considera que “pagi
aparece más documentado cuando se refiere a divisiones territoriales con funciones
concretas en el ámbito catastral, entes plenamente integrados en el organigrama ro-
mano y sin connotaciones ni sentido étnico”.
Sisani, en un interesante trabajo 737, lo define de la siguiente manera: “Il pagus è
una unità teritoriale, strutturata sul piano ideologico e istituzionale come un conte-
nitore: una pura dimensione spaziale dunque, che si concretizza nella specifica fun-
zione di inquadrare -territorialmente ed istituzionalmente- le diverse realtà materiali
in essa contenute, sulle quali si articola la vita economica e sociale dei pagani (…)”,
definición con la que concuerdan casi todos los autores.
En su estudio, la autora aporta algunos datos diferenciales con otras estructuras
elementales del ager romanus extra-urbano que aparecen en las fuentes literarias.
Así, al examinar los fora et conciliabula mencionados en distintos pasajes de Tito
Livio, señala que estos eran los lugares de reunión de los ciudadanos romanos esta-
blecidos sobre el ager Romanus, mientras que pagus sería la estructura territorial y
administrativa.
733 C C, L., “Gli sistemi delle servitù d’acqua in diritto romano” en, Lex rivi
Hiberiensis. Diritto e tecnica in una comunità di irrigazione della Spagna romana a cura di L. M-
  C. B, Jovene editore, Università catolica del Sacro Cuore, Milano, 2014, p. 78.
734 D P, F.G., La table hypothécaire de Véléia, Paris, 1920,
735 M, R., El senado municiapal en la Bética Hispana a la luz de la lex Irnitana, Vitoria,
1993, p. 25; la autora realiza el análisis de los términos pagus y pagi en “Lex rivi Hiberiensis, derecho
de asociación y gobierno provincial”, RIDROM, cit., nota 17.
736 Aunque en relación a la Bética, C C, M.L., “El pagus en la administración territo-
rial romana. Los pagi de la Bética”, cit., p. 105.
737 S, S., In pagis forisque et conciliabulis, cit., pp. 551-780.

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