Una sentencia judicial de la tarraconense

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas247-264
Capítulo X
Una sentencia judicial de la Tarraconense
Sumario: 1. Introducción.- 2. La cuestión planteada.- 3.Una nueva interpretación.-
4. El lugar del conflicto y las partes implicadas.- 5. Sobre pagi, compagani,
magistri pagi.- 6. Consideraciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
El documento a que se hace referencia es una inscripción de procedencia desco-
nocida, actualmente perdida, que formaba parte de la colección epigráfica de Anto-
nio Agustín 812, por lo que debió estar en Tarragona desde el siglo XVI. Se conoce por
tres transcripciones, como señalan los especialistas 813.
812 Antonio Agustín, humanista del siglo XVI, fue arzobispo de Tarragona. Nacido en tierras ara-
gonesas, algunos de sus tratados se han conservado en la biblioteca del Real Seminario de San Carlos,
muy importante en su momento, por albergar algunos de los más sobresalientes tratados de la época
sobre los dos derechos (derecho romano y derecho canónico). Recopilador también de hallazgos ar-
queológicos, posiblemente muchos de ellos fueron destruidos o sustraídos por las hordas francesas en
la invasión napoleónica. Sobre la epigrafía en Agustín vid. M, M., “Antonio Agustín entre política
y humanismo: reflexiones sobre su aportación a la Epigrafía”, en J. M. M et al. (eds.), Huma-
nismo y pervivencia del mundo clásico. Homenaje al profesor Antonio Fontán, III.1, Alcañiz-Madrid,
Instituto de Estudios Humanísticos-CSIC, 2002, pp. 359-364 y nota 50. Un estudio completo del gran
humanista, en C F, V., “Antonio Agustín y el Derecho romano”, Butlletí Arqueològic.
Reial Societat Arqueològica Tarraconense, 1964, nº 85-92, p. 65-108. Entre las diversas valoraciones
que se hacen de su persona figura la de ser «el más grande romanista español de todos los tiempos», vid.
D’O, A., Elementos de Derecho Privado Romano, Pamplona, 1960, p. 6.
813 La de Gruyter, un anónimo de París y la del P. Flórez, que la tomó de Foget, como señala
D’O, A., EJER, Madrid, 1953, pp. 361. Véase CIL, II 4125; CIL II 2/14/989; B, p. 404. Sobre
ella vid. P, J., “Propiedad privada de la tierra y comunidades campesinas pirenaicas. Análisis de
una sentencia judicial del año 193”, Memorias de Historia Antigua, III, 1979, pp. 111-124; C,
L.A., “Vici and pagi in Roman Spain”, Revue d’Etudes Anciennes, 87, 1985, p. 340. Colonia Iulia Vic-
trix Triumphalis Tarraco; F, G., “Une approche des stratégies familiales” en Parenté et stratégies
familiales dans l’Antiquité romaine, coll. EFR, Roma, 1990, p. 323. El catálogo de inscripciones de
pagi puede verse en T, M., Vici et pagi dans l’occident romain, coll. EFR, Roma, 2002, p. 407;
B L, F., “Rural communities and civic participation in Hispania during the Principate”, en
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Grabada sobre un soporte de gran tamaño, según el dibujo realizado por Boy a
comienzos del siglo XVIII 814, induce a pensar que estaría colocada, tal vez, en la pro-
pia Tarraco o en un lugar próximo 815. La inscripción era la siguiente:
Imperatore Caesare Publio Helvio / Pertinace principe / senatus, patre patriae,
/ consule II / Quinto Sosio Falcone, Caio Iulio Eruci / o Claro consulibus, (ante
diem) III idus Februarias. / Sententiam, quam tulit / Lucius Novius Rufus, le-
gatus Augusti pro / praetore, vir clarissimus, inter compaganos rivi Larensis et
Valeriam Faventinam, / descriptam et propositam pridie Nonas / Novembres
in verba infra scripta. Rufus legatus cum consilio collocutus / decretum ex ti-
lia recitavit: / Congruens est intentio mea qua / tus proxime argumentis parte
proatis rei aput me actum est de inspectio itaque qui in priva---/---a mox ---/---.
Se trataba de la copia literal (in verba infra scripta) de una sententia dictada por
el gobernador de la provincia, Lucius Novius Rufus, en el año 193 d.C. Poco después
de haberse dictado, murió el emperador Pertinax, estallando, a continuación, la larga
guerra civil que concluiría al llegar Septimius Severus al poder.
Como era procedente, el gobernador de la provincia Tarraconense previamente pidió
parecer a su consilium (Rufus legatus cum consilio). Después, el texto, escrito en una ta-
bla de tilo (ex tilia recitavit) 816, fue leído por él públicamente. Lamentablemente, después
de darnos estos detalles interesantes sobre la forma de publicación de la sentencia, no sa-
bemos mucho más de su contenido; la fractura de la lápida hizo que solo se conservasen
unas pocas líneas de la misma que empieza con las palabras congruens est intentio.
Según Alföldy 817, L. Novius Rufus, fue consul suffectus en el 186 y gobernador
de Hispania Citerior entre el 192 y el 197 d.C. Estaríamos en vísperas de la represión
dirigida por Septimio Severo contra los partidarios de su antagonista Clodio Albino,
entre los que se encontraba el propio Novius Rufus, que fue ejecutado 818. Dicha re-
M, F., P, F., R, J. (eds.), Repúblicas y ciudadanos: modelos de participación cívica en el
mundo antiguo, Barcelona, 2006, pp. 257-272; M  M, L., “El decreto de L. Novius
Rufus”, RGDR, 26, 2016; también en “Intercompagani rivi La(va)rensis CIL, II, 4125, propuestas de
interpretación”, Ravena capitale, Il diritto delle acque nelle occidente tardoantico: utilità comune e
interessi privati, Santarcangelo di Romagna, 2018, pp. 686-88.
814 B, I., Recopilasion sussinta de las antiguedades romanas q. se allan del tiempo de los empe-
radores romanos en la ciudad de Tarragona y sus sercanias, Tarragona 1713 (Tarragona, 1996).
815 B L, F., “El agua y las relaciones intercomunitarias en la Tarraconense”, Actas del
Congreso Internacional Aquam perducendam curavit: Captación, uso y administración del agua en las
ciudades de la Bética y el Occidente romano, Universidad de Cádiz, Cádiz, 2010, pp. 37-40.
816 Antes de extenderse el uso del papiro había sido muy frecuente el uso de las capas intermedias
entre la corteza y la madera de algunos árboles, lo que se llamaba liber (delibrare, sacar la corteza). Vid.
Plinio, NH, 13, 69; también Ulpiano señala (D.32.52.pr.): librorum appellatione continentur omnia vo-
lumina, sive in charta sive in membrana sint sive in quavis alia materia: sed et si in philyra aut in tilia
(ut nonnulli conficiunt) aut in quo alio corio, idem erit dicendum.
817 A, G., Fasti Hispanienses, Wiesbaden, 1969, pp. 42-43.
818 S, Vit. Sev. 13, 7.

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