La administración de los municipios flavios de hispania

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas131-160
Capítulo V
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Sumario: 1. Introducción.- 2. Consideraciones generales a propósito de los munici-
pios.- 3. Aspectos económicos y financieros: 3.1. Las leyes flavias muni-
cipales y el desarrollo de las ciudades. 3.2. Ingresos y gastos municipales.
3.3. La contabilidad y el archivo de la documentación financiera. 3.4. Los
decuriones como autoridad encargada de la política financiera.- 4. Financia-
ción de los municipios flavios. 5. Los préstamos realizados a las ciudades.-
6. La devolución de los préstamos.- 7. Un supuesto particular: el préstamo
hecho a la ciudad de Munigua.- 8. La epístola de Vespasiano a los habitantes
de Sabora.
1. INTRODUCCIÓN
La dimensión financiera es un aspecto esencial de la vida municipal romana.
Analizar los ingresos y gastos a los que tuvieron que hacer frente las ciudades permi-
te conocer muchos detalles de la autonomía política que disfrutaron los entes locales.
No es posible establecer un modelo general económico y pecuniario de cada una
de las ciudades agraciadas con el ius latii por Vespasiano 389, puesto que dependería
de sus diferentes recursos y de las élites sociales presentes en el desarrollo de las
389 Plinio NH, 3, 30. Sobre el ius latii y Vespasiano hay numerosa bibliografía, véase, M, J.,
La municipalización flavia en Hispania”, en M, J.(ed.): Aspectos de la colonización y municipali-
zación de Hispania, Mérida, 1989, pp. 151-172; O  U, E., “Derecho latino y municipaliza-
ción virtual en Hispania, África y Galia” en O D U E. y S, J. (eds.), Teoría y práctica
del ordenamiento municipal en Hispania, Vitoria, 1996, pp. 137-153; C,Oppida stipendiaria:
Los municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio”, Cuadernos de Prehistoria y Arqueo-
logía 23, 1996, pp. 212-243; A, G., “Hispania bajo los Flavios y los Antoninos: consideraciones
históricas sobre una época” en De les estructures indigenes a l’organització provincial romana de la
Hispània Citerior, Barcelona, 1998, pp. 11-32; A P, J., Edictum, Municipium y Lex: His-
pania en la época Flavia (69-96 d.C.), Oxford, 2004, e igualmente, “Construcción pública y municipa-
lización en la provincia Hispania Citerior: la época Flavia”, IBERIA, 7, 2004, pp. 39-75; L, F.,
“Civitas romana e diritto latino fra tarda repubblica e primo principato”, Index 39, 2010, pp. 227-235.
Sobre la dinastía flavia, véase Suet., Vit. duod. caes., Vespasiano, Tito y Domiciano.
132LOURDES MARTÍNEZ DE MORENTIN
mismas y determinantes de su evolución. Sin embargo, el estudio de los capítulos
relativos a la hacienda municipal contenido en dos leyes municipales de Hispania 390,
puede servir de marco para establecer una aproximación. La consideración de cuáles
debieron ser las cuestiones apremiantes que los municipios deberían acometer, y los
ingresos y los gastos a asumir, resulta de gran interés, porque quizá, con el paso del
tiempo, contribuyeran a hacer insostenible la economía local causando la decadencia
de las ciudades 391.
Conocemos los estatutos municipales de varias comunidades hispanas, gracias
a los documentos epigráficos hallados; en ellos se refleja su constitución política,
que no difiere de la de los municipios itálicos y por tanto de Roma, por lo que habría
que suponer 392, que copiaran, al menos en lo básico, de un modelo, o varios, de leyes
municipales.
2. CONSIDERACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE LOS
MUNICIPIOS
Para centrar el tema sobre el que vamos a tratar, se hace precisa una exposición
sumaria de los datos fundamentales de la organización administrativa, el status de la
población de las provincias españolas y el carácter de las leyes municipales dadas a
Hispania 393.
Una relectura de los estudios sobre municipios 394, nos recuerda que, a pesar de
la fuerza absorbente de Roma, los entes políticos menores no desaparecieron, man-
390 Lex Mal. cap. 59-69; lex Irn. cap. 59-83. En relación con la Bética, C C, MªL., La
Administración territorial de la Bética Romana, Córdoba, 1993; A, J.M., “Concentración
y ordenación urbanística del territorio romano: colonias, conventos y municipios de la Bética” en Hacia
un Derecho administrativo y fiscal romano, F  B, A., G K, G., M
O, B., (coeds.), Madrid, 2011, pp. 77-113, con abundante bibliografía en notas a pie. La docu-
mentación disponible respecto a la Hispania Citerior en A P, J., “Construcción pública y
municipalización en la provincia Hispania Citerior: la época Flavia”, cit., p. 53 ss.
391 Vid. M  M, M.L., “Bases económicas y pecuniarias del municipio de dere-
cho latino en la legislación municipal de época Flavia”, en , Oppida labentia, transformaciones,
cambios y alteraciones en las ciudades hispanas entre el siglo II y la tardoantigüedad, J. Andreu Pinta-
do (ed.), Fundación Uncastillo y Uned de Tudela, 2017, p. 177- 217.
392 Véase P D B, M. das G., Los municipios de Italia y de España: Ley general y ley
modelo, Madrid, 2014, donde se resumen las posiciones y con extensa bibliografía.
393 Un estudio completo en M, J., Organisation de l’Empire romain, vol. II, Paris, 1892,
p. 64-80; D’, A., Epigrafía Jurídica de la España Romana (E) Madrid, 1953, p. 135-166.
394 Una visión general en T, A., Roma e I suoi municipi, Roma, 1979, T, L., Contribu-
to alla storia del municipio romano, Roma, 1970; D’, A., E, 1953, 140 ss. Más recientes los tra-
bajos de V, Gli Statuti municipali (a cura di C C, L.- G, E.), Pavia, 2006,
recogen el concepto de municipium y las instituciones y órganos municipales; el análisis del derecho y
el proceso privado aplicable para la solución de conflictos; los diferentes tipos de juicios que se practi-

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