La administración romana en las provincias: especial referencia a hispania

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas101-130
Capítulo IV
La administración romana en las provincias: especial
referencia a Hispania
Sumario: 1. Introducción.- 2. La epigrafía jurídica.- 3. La lex Ursonensis.- 4. La
lex Irnitana.- 5. La realización de obras públicas en las leyes muncipales:
5.1. Munitio. 5.2. Administradores de fondos. 5.3. Las conducciones de
agua. 5.4. La expropiación forzosa 5.5. El aprovechamiento de las aguas
5.6. La servidumbre de aguas.- 6. Consideraciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
A partir de la conquista de Sicilia y la expansión por territorio no Itálico, los
romanos se encontraron con problemas a los que no habían tenido que enfrentarse
hasta entonces. Aceptaron, en parte, el sistema de organización administrativa hele-
nístico preexistente en diversos territorios, pero, al mismo tiempo, se vieron impul-
sados a estructurar y regular la nueva realidad administrativa romana que se producía
tras el avance de sus legiones.
La relación entre la metrópoli y las nuevas comunidades fue constituida median-
te tratados internacionales y la creación de municipios y provincias.
La organización de cada provincia se regulaba mediante una lex provinciae 274.
El territorio conquistado o anexionado quedaba afectado al sistema administrativo
de las tribus, y las ciudades incorporadas recibieron el nombre de municipios o co-
lonias, regulándose por una ley específica o lex municipal. La diferencia entre mu-
274 A, M., “Roma e le Province”, SDHI, 52, Roma 1986; M, R., El senado muni-
cipal en la Bética hispana a la luz de la Lex Irnitana, Vitoria 1993, señala que “al no tener conocimiento
de una lex provinciae específica para Hispania, no conocemos mucho de esta primera regulación de
las relaciones de Roma con las comunidades indígenas. Sin embargo, por analogía a lo que ocurrió
con otras provincias cuya lex conocemos, cabe pensar que en la desconocida ley provincial se haría
referencia a las disposiciones de carácter financiero y judicial, y se recogería la división del territorio en
distritos impositivos, así como los privilegios de ciertas ciudades”.
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nicipium y colonia residiría en que mientras el primero era una agrupación de ciu-
dadanos, latinos o romanos, que participaban todos ellos en las cargas públicas 275, la
segunda estaría constitguida por agrupaciones inexistentes hasta entonces, surgidas
como consecuencia de la deductio (acto fundacional romano), sobre un territorio 276.
Al lado de municipios y colonias habría que distinguir ciudades peregrinas (que se-
guían considerándose extranjeras 277).
Del mismo modo que toda la organización política romana se basó en el núcleo
central que representaba Roma, y a pesar de la entidad de las provincias, el elemento
fundamental del Imperio lo consituyeron las ciudades (oppida) 278.
En relación con la constitución política interna, las colonias seguían el esque-
ma de la Urbs, mientras que los municipios presentaban más variedades. Su estruc-
tura recordaba la de las ciudades itálicas que en su día habían sido convertidas en
municipios.
En el transcurso del Princiado, en Hispania 279 diversas ciudades asumieron la
condición jurídica de municipios y, por ese motivo, se integraron de pleno derecho
275 Municeps: proprement celui qui prend part aux charges, E, A.,  M, A., Diction-
naire Etymologique de la Langue Latine. Histoire des mots, Paris, 1967 y B, A., Enciclopedic
Dictionary of Roman Law, New York, 1953: as citizens of a municipium they took part in the local
administration. Se llaman propiamente munícipes los que han sido admitidos para conllevar sus car-
gas. La ciudad de Roma no es municipio, pues “Roma communis nostra patria est” Modestino, en D.
50,1,33; G G, M., Diccionario de Jurisprudencia Romana, Madrid, 1990.
276 La palabra colonia viene de “territorio destinado al cultivo”, colonus = qui terram colit. Deduc-
tio etimológicamente era la acción de llevar algo que estaba en un lugar a otra parte: un pedazo de la
misma Roma trasplantado a un suelo nuevo. Para que el nuevo lugar siguiese siendo Roma, se procedía
a la fundación de una nueva Roma, tal y como había hecho en el siglo VIII a. C. Rómulo. Se trataba de
un rito de origen etrusco que consistía en romper el suelo de la madre tierra con un arado ritual (con
reja de bronce), de forma que se creaba un perímetro sagrado (pomerium), protegido por los dioses de
Roma, en cuyo interior no podía darse efusión de sangre, presencia de tropa regular armada, inhuma-
ción de cadáveres, etc. (alguno de estos preceptos, se hallaban recogidos en la Ley de las doce tablas).
El interior de la nueva Roma que nacía “deducida” de la Urbe, era sagrado y lleno de tabúes protectores
(en las primeras emisiones de monedas de la colonia fueron constantes las alusiones a la yunta funda-
cional; por ejemplo, véase para Caesar Augusta, B M. y F G., Historia de Zaragoza, César
Augusta, ciudad romana, Zaragoza, 1998, pp. 10-12).
277 Y dentro de este grupo a su vez distintas situaciones: ciudades foederatae, ciudades liberae et
inmunes, ciudades stipendiariae y ciudades libres pero sujetas al pago de un impuesto territorial y de las
tasas aduaneras (portoria) (Plin., NH, libros 3 al 6).
278 La pérdida del valor terminológico de oppidum lleva a la búsqueda de otra palabra: munici-
pium. Municeps, tras la guerra social, fue sinónimo de ciudadano de cualquier ciudad; véase D. 50,1,1,1
(Ulp.) Nunc abusive municipes dicimus suae cuiusque civitatis cives.
279 Véase, M, Th., Die Stadtrechte der latinischen Gemainden Salpensa und Malaca in der
Provinz Baetica, Leipzig, 1855, obra que “sigue siendo esencial para el que pretenda ocuparse de la his-
toria de algún pueblo hispano durante cualquier periodo de la dominación romana y de las fuentes del
derecho provincial, en los primeros tiempos del imperio”, como señalaba R  B,
M., “Noticia necrológica sobre Th. Mommsen”, Revista de la Asociación Artístico-Arqueológica Bar-
celonesa, vol., IV, 39, 40 y 41, 1904, (editada por su interés ahora en el Apéndice a En el centenario de

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