La lex rivi hiberiensis

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas205-229
Capítulo VIII
La lex rivi Hiberiensis
Sumario: 1. Introducción: el territorio de Caesaraugusta.- 2. El bronce de Agón:
2.1 Los pagi 2.2 Lex paganica 2.3 El estatuto de una comunidad de regantes.
3. Estado de la cuestión.
1. INTRODUCCIÓN: EL TERRITORIO DE CAESARAUGUSTA
La época de Augusto reviste caracteres especiales para nosotros por muchas ra-
zones. Además de las reformas legislativas que llevó a cabo 653, durante su mandato
también realizó una profunda reorganización administrativa de las provincias; entre
ellas Hispania 654.
Efectivos de las legiones (IV Macedónica, VI Victrix y X Gemina) trabajaron
para llevar a cabo los planes de Augusto respecto a una ciudad recién fundada por él
en Hispania, Caesaraugusta, y su distrito, lo que incluía la construcción de una sólida
red de comunicaciones. Desde entonces Caesaraugusta sería un gran nudo de comu-
nicaciones en el que confluían los caminos que unían Tarraco, Astúrica, Ilerda, Osca,
Pompelo y Burdígala (Burdeos). La ciudad se convirtió también, desde el punto de
vista militar, en capital estratégica del cuadrante nororiental de la Península y en nú-
cleo urbano con una gran área de influjo metropolitano 655.
Como era práctica común, los legionarios licenciados con honra (emeriti) que
fueron asentados en la recién nacida colonia, recibieron lotes de suelo para su aco-
modo. Para ello, los técnicos de la legión (gromatici) acotaban una extensa super-
653 Vid. F  B, A., “Reformas legislativas de Augusto”, RGDR, 23, 2014, pp. 1-18.
654 Recientemente se ha celebrado el bimilenario de la muerte de Augusto. Sobre su figura y activi-
dad en Hispania, vid., R C, A., Augusto e Hispania. Conquista y organización del
Norte Peninsular, Deusto, Bilbao, 1979. B L, F., M B, M., P, F., “El tiempo
de Augusto” en Roma en la cuenca media del Ebro. La romanización en Aragón, Zaragoza, 2000; B-
, M.D., Bimilenario de la muerte de Augusto, Auster 2014.
655 B L, M., F C, G., César Augusta, ciudad romana, Zaragoza, 1998, p. 14
(a partir de ahora a parece citado como B, M., F, G., César Augusta, ciudad romana).
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ficie en el territorium puesto bajo la directa jurisdicción de la ciudad naciente, y
lo dividían en grandes lotes equivalentes, mediante centuriación 656. Gracias a las
novedosas técnicas de cartografía y fotografía actuales sabemos que César Augusta
habría nacido con una dotación de ager (tierra útil y fértil), considerable.
Posiblemente la centuriación geometrizante de la nueva colonia sería proseguida
e imitada casi por doquier en el valle, lo que dificulta determinar con exactitud dónde
terminaba su territorio 657, pero permite saber que las etnias serían diversas y que los
legionarios itálicos compartirían su vida con indígenas de derecho latino o romano,
tanto iberos como celtas y vascones 658. Sabemos por Plinio el Viejo que el conventus
iuridicus caesaragustano fue muy amplio 659.
La paz provincial produjo un gran desarrollo económico. La zona vivió los acon-
tecimientos del Imperio y se consolidó y prosperó en todos los sentidos 660.
Durante el gobierno de Vespasiano y sus hijos y sucesores, Tito y Domiciano, la
mayoría de los habitantes libres de Hispania, lograron, con sus respectivas civitates,
la condición de latinos, procedimiento mediante el que Roma venía a proclamar que
en la Península ya no quedaban apenas (oficialmente), pueblos bárbaros en las zonas
urbanizadas 661. Las relaciones de la colonia con su entorno y la evidente potencia-
656 Sobre estas operaciones véase C P, M.J., trad. Opus agrimensorum veterum,
Universidad de la Rioja, 2011, pp. 71 ss. Esta vasta operación ha podido reconstruirse en algunas colo-
nias augústeas con bastante precisión, aplicando técnicas de cartografía especial y de fotografía aérea.
En el caso de Zaragoza, algunas hipótesis sostienen que el territorium de la colonia pudo llegar por el
oeste, hasta Gallur o las cercanías de Borja y, por el este, hasta Fuentes de Ebro.
657 B, M., F, G., César Augusta, ciudad romana, cit., p. 15.
658 A P, J., “El territorio vascón y sus ciudades en la era de Augusto”, Gerión 35,
2017, pp. 551-569.
659 Plin., NH, III, 3, 24: “Caesaraugusta, de la region de Sedetania, colonia inmune, bañada por
el rio Hibero, donde hubo una ciudad llamada Salduvia, acoge a 55 pueblos. De éstos son de ciuda-
danos romanos los bilbilitanos, los celsenses de la colonia, los calagurritanos cognominados násicos,
los ilerdenses de la estirpe de los surdaones, a cuya vera pasa el río Sícor, los oscenses de la región de
Uesetania y los turiasonenses. De derecho latino viejo, los cascatenses, ergavicenses, leonicenses, y
osicerdenses. Son federados los tarracenses y estipendiarios los arcobrigenses, andelonenses, calagurri-
tanos cognominados fibulareneses, los complutenses …”.
En occidente, solo dos grupos de provincias contaron con la subdivisión en conventus iuridici: Dalma-
cia e Hispania. Dicha organización se atribuye a Augusto, que estuvo presente en sus respectivas guerras,
y se enmarca dentro de sus muchos quehaceres como reformador del Estado. La enorme provincia de His-
pania Citerior o Tarraconense quedó dividida en siete circunscripciones; una de ellas fue Zaragoza (Vid.,
D’, A., EJER; F  B, A., Derecho Público Romano, 16a ed., 2013, pp. 186 y 398-403).
660 Sabemos que a partir de Augusto seguiría creciendo territorialmente el vasto Imperio Romano
durante algún tiempo, y que vivió largos decenios de prosperidad y de paz a pesar de pequeñas convul-
siones que supusieron los reinados de Calígula y Nerón. Tampoco resultó trascendente la guerra civil
que vio las entronizaciones efímeras de Galba, Otón y Vitelio, hasta que el general Vespasiano se hizo
con el trono, lo que dio lugar a la dinastía Flavia.
661 Cfr. A P, J., Edictum, Municipium y Lex: Hispania en Época Flavia (69-96 d.C.),
Oxford, 2004, sobre el proceso de latinización, origen, contenido y naturaleza del ius latii flavio, y su
concesión a los municipios de las tres provincias de Hispania.

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