El acueducto

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas65-88
Capítuo II
El acueducto
Sumario: 1. Introducción. El nacimiento de una ciudad. 2. El sentido monumen-
tal de las obras públicas romanas 3. El acueducto. 3.1 Régimen jurídico
del acueducto. 3.2 Cura aquarum. 3.3 El curator aquarum y su personal.
3.4 Frontino ¿curator aquarum? 4. La construcción de los acueductos. 5. La
conservación. 6. El recurso a las legiones.
1. INTRODUCCIÓN. EL NACIMIENTO DE UNA CIUDAD
Como hemos visto en el capítulo anterior, entre las grandes obras públicas rea-
lizadas por Roma y recordadas por los escritores antiguos, cabría destacar los acue-
ductos. Captando el agua desde su nacimiento y trayendo el agua a las ciudades,
salvando obstáculos y dificultades geográficas, los romanos consiguieron homoge-
neizar la sociedad facilitando la vida en todos los territorios, aportando grandes dosis
de modernidad y conciencia de pertenencia a algo grande: Roma.
Las evidentes conexiones entre los regímenes de las aguas 141 y el urbanismo,
provienen de la realidad antes que de las normas ya que sin agua no puede haber ciu-
dades 142. Posiblemente el Roma reconociera la existencia de relaciones entre ambos
sectores de la intervención administrativa y debiera vencer las resistencias derivadas
de las tensiones entre las competencias de las provincias y la urbs sobre estas mate-
rias, quizá de manera similar a las que se producen en la actualidad entre las Comu-
nidades Autónomas y el Estado.
141 Véase en general, G K, G., El derecho de aguas, Dykinson, 2010. Una vision civi-
lística en las obras de M, J.L. Sobre derecho administrativo actual, E E, V., Aguas y
urbanismo. Análisis de las tensiones competenciales derivadas del proceso de descentralización terri-
torial, Fundación Giménez Abad, Zaragoza, 2010, con extensa bibliografía en pp. 238- 249.
142 L R, F., Prólogo a la monografía de Escartín Escudé, V., Aguas y urbanismo, cit., p. 20.
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La estructura de cualquier ciudad, desde su aparición hasta nuestros días, la fun-
ción de los edificios y la concepción general de la misma 143, viene determinada por
el modo de producción dominante en la sociedad y por la clase hegemónica. La urbs
no sería solo un trazado de calles y unas formas estéticas, sino la plasmación de una
concepción del mundo, de la administración, de la cultura, y un modo de producción
determinado que Roma heredó del ámbito helenístico y se convirtió en un arma de
romanización y en la base de su estructura económica y social 144.
A través de los principios urbanísticos que Vitruvio 145 denominó firmitas, uti-
litas, venustas, la máquina romana organizó políticamente el bienestar y la propia
vida administrativa, creando una serie de necesidades irrenunciables que sólo Roma
y su gobierno podría satisfacer en adelante. Al mismo tiempo, la monumentalidad
que exhibían las construcciones romanas trasmitía al ciudadano una fuerte dosis de
seguridad y confianza en el poder 146
.
De manera general cabría decir que uno de los rasgos de la ciudad clásica, según
Lefèvre 147, sería la división del trabajo y de los bienes de cambio, así como la propie-
dad colectiva o comunitaria del suelo. Una comunidad constituida por una minoría de
ciudadanos libres, que ostentaba el poder, frente a los otros miembros: mujeres, niños,
esclavos, extranjeros, artesanos, pequeños comerciantes y propietarios agrícolas.
Dicha visión expresaría las contradicciones esenciales de la sociedad romana 148;
una sociedad dividida entre hombres libres y esclavos, que además introducía, entre
los hombres libres, diferencias según la posición política, social y económica, que
ocupase, lo que generaría intereses contrapuestos.
Si en la ciudad, al principio, fueron los propietarios de tierras los verdaderos su-
jetos de derecho, la evolución socio-económica del mundo romano modificaría poco
a poco esta percepción al perder importancia las actividades agrícolas y crecer las in-
dustriales; la condición del propietario de un pequeño taller vendría a ser equiparada
a la del propietario de tierras.
El ciudadano de pleno derecho era aquel que gozaba de la capacidad jurídica
y de obrar necesaria para los actos de la vida económica, política y social, esto es,
aquel que tenía un triple status 149: el que además de ser libre y ciudadano romano,
143 B L, F., El planteamiento urbano de los Bañales en Simposion de ciudades augus-
teas. II, Zaragoza, 1976, p. 153.
144 F  , A., “Le role structurant des villes dans l’experience juridique romaine”,
RGDR 13, 2009, pp. 2-5; B L, F., El planteamiento urbano, cit., p. 154.
145 Vitruv., De architec., I, 2, 22.
146 M, J.L., Protección a la estética en la legislación urbanística del Alto Imperio, Publica-
ciones de la Universidad de Sevilla, 1976, p. 6-12.
147 Según la lectura de L, H., El derecho a la ciudad, Barcelona, 1975, p. 46.
148 B L, op. et loc. cit.
149 Véase F  B, A., Derecho Privado romano, 7ª ed., Madrid, 2014; Derecho
público romano, 18 ed., Cizur Menor, 2015; L C, E., Historia e instituciones de Derecho
romano, Zaragoza, 1999.

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