El bronce de contrebia. Revisión de un tema antiguo

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas175-203
Capítulo VII
El bronce de Contrebia. Revisión de un tema antiguo
Sumario: 1. Introducción.- 2. Tabula Contrebiensis: 2.1. El documento. 2.2. Los pue-
blos que aparecen en el bronce.- 3. La discusión sobre las tierras asignadas:
3.1. Problemas iusprivatísticos. 3.2 Aspectos procesales. 3.3 Consideracio-
nes sobre los agri privati.- 4. El iudicium de Contrebia. El arbitraje ¿una
forma procesal en evolución?- 5. La addictio del gobernador.- 6. Considera-
ciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
Las necesidades del agua para regadío debieron ser una realidad en el Antigüedad,
tal y como sucede en nuestros días cuando hay escasez del preciado recurso; sin em-
bargo, no se tiene constancia de problemas derivados de dicha utilización en el mundo
romano. La falta de documentación sobre estas cuestiones, podría deberse a dos causas
fundamentales, según el prof. Beltrán 547: 1. El lugar en que se desarrollaron estos con-
flictos; raramente los actos relacionados con la vida rural se reflejarían por medio de
inscripciones, a no ser que el caso tuviera una importancia tal que conviniera escribirlo
en un material perdurable 548. 2. La resolución de estos problemas se llevaría a cabo en
el seno de cada comunidad de regantes, sin necesidad de la intervención de los magis-
trados municipales, tal y como sucede en la actualidad. Efectivamente, los modernos
547 B L, F.,”El agua y las relaciones intercomunitarias en la Tarraconense”, en L-
, L.G., C, J.L., Pons, L., (Coords.), Aquam perducendam curavit, Cádiz, 2010, p. 25.
548 En este sentido, en Hispania nos encontramos con el bronce de Agón que trata sobre cuestiones
relativas al aprovechamiento del agua de un canal de riego correspondiente a varias comunidades. Sobre el
tema M  M, M.L.,”Aproximación al régimen jurídico de una comunidad de regantes. El
bronce de Agón”, Hacia un Derecho administrativo, fiscal y medioambiental romano, III, Madrid, 2016, pp.
323-349; la inscripción de Riudabella (Tarragona) referida a tres aquae que se conmina a los transeúntes a
respetar como propiedad privada (M M., P, M.J.,“Una inscripció romana en Riudabella”, Aplec
de Treballs 10, 1992, pp. 143-150); aparte de las anteriores, normalmente las inscripciones encontradas se
refieren a sentencias que ponían fin a una discusión de límites posesorios: por ejemplo la epistula de Claudio
Quartino, sobre la contumacia en un juicio de deslinde de fincas (D’, A., , cit., pp. 353-355) o el de-
creto de L. N. Rufus (M  M, M.L., “El decreto de L. Novius Rufus”, , 26, 2016.
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sindicatos de riego, según recogen sus Ordenanzas 549, tienen como objeto prioritario,
además de llevar a cabo una gestión eficaz del agua, “evitar las cuestiones y litigios
entre los diversos usuarios y se dotan para ello de los mecanismos necesarios para re-
solver en su seno las disputas surgidas entre los partícipes” 550.
Las autoridades municipales, se verían obligadas a intervenir excepcionalmente y,
cuando lo hicieran, probablemente tendrían en cuenta los usos locales. Solo los casos
de particular relevancia, los que fueran más allá de los problemas habituales y supe-
raran la competencia de los dirigentes de la comunidad de regantes, o incluso de los
magistrados municipales, requerirían la intervención del poder central del Estado 551.
La intervención del gobernador, representante del emperador, se haría necesaria
cuando se enfrentaran los intereses de dos comunidades diferentes en una provicia
romana. La importancia del asunto y la intervención de figuras relevantes de la aris-
tocracia municipal, aconsejarían la redacción de su decisión en un documento oficial
que quedaría custodiado en el archivo municipal, así como la inscripción en un ma-
terial perdurable y su exposición en un lugar visible de la ciudad para ser conocida
por todos o servir de modelo en situaciones semejantes 552. Este parece ser el caso
recogido en la tabula Contrebiensis del año 87 a.C.
2. TABULA CONTREBIENSIS
El Bronce de Contrebia o Tabula Contrebiensis, muestra un litigio que mantuvie-
ron alavonenses y salvienses (pueblos vecinos próximos a Zaragoza) con motivo de la
549 Así aparece en las Ordenanzas de la Comunidad general de usuarios del Canal Imperial de
Aragón, (art. 6) o en las ordenanzas de Burriana (escogidas al azar), cuyo art. 5 es idéntico.
550 En la sede zaragozana de la Confederación Hidrográfica del Ebro se custodian las Ordenan-
zas y reglamentos de riegos de diversas comunidades, anteriores a la reforma de 1986 y dependientes
todavía de la Ley de Aguas de 1879, cuyo articulado, en gran parte común, recoge también tradiciones
previas o peculiaridades locales. Las comunidades de regantes son corporaciones muy antiguas que se
encargan de organizar los aprovechamientos colectivos de las aguas públicas. En ellas, los agricultores
se agrupan con la finalidad de autogestionarse para distribuirse el agua de riego de manera eficaz, or-
denada y equitativa entre sus miembros. En la actualidad se denominan sindicatos de riego, vid. www.
chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido= 2509&idMenu=2081.
551 Cabe hablar del caso del aqua Claudiana en Lamasba (CIL, VIII, 18587 = 4440), sobre la
duración de los turnos de riego. La cuestión fue resuelta en tiempos de Heliogábalo mediante arbitraje
de varios notables de la ciudad designados por el senado de la ciudad; seguramente por su importancia
fue grabada en piedra (M, C., “Le règlement de Lamasba: des tables de conversion appliquées
à l’irrigation”, Antiquités Africaines 32, 1996, pp. 87-112); véase B L, F., “El agua y las
relaciones intercomunitarias en la Tarraconense”, cit., p. 25.
552 Sobre la conveniencia de la escritura en materiales perdurables, véase el apartado “Epigrafía
jurídica”, en A P, J., (Coord.), Fundamentos de Epigrafía latina, Liceus, Madrid, 2009,
pp. 95-119. La práctica de inscribir en tablas las decisiones referidas a límites de posesiones o de terri-
torios, fue un hecho, véase en D’, A., , cit., la inscripción de Villanueva de la Jara, p. 364, y la
inscripción de Reinosa, p. 365. Véase también la Tabula Contrebiensis y la lex rivi Hiberiensis.

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