La defensa y protección de los derechos de los pagani en la lex rivi hiberiensis

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas265-280
Capítulo XI
La defensa y protección de los derechos de los
pagani en la lex rivi Hiberiensis
Sumario: 1. Introducción.- 2. Instituciones procesales presentes en la lex rivi Hibe-
riensis.- 3. La fórmula procesal que aparece al final del texto.- 4. Conside-
raciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo 899 se examinan algunas particularidades relativas a la fórmula
procesal que se encuentra en el texto conservado de la lex rivi Hiberiensis 900, do-
cumento epigráfico de la provincia Tarraconense fechado en época adrianea, que
contiene, según los especialistas, el estatuto jurídico de una comunidad de regantes.
Se trata de considerar el fundamento jurídico de la acción que en ella aparece; los
problemas surgidos en cuanto a su interpretación; así como las soluciones propuestas
por los especialistas en la materia que se esfuerzan en colocar la fórmula examina-
da en una precisa categoría -ius civile, ius honorarium- y de darle un sentido desde
899 Este artículo desarrolla la ponencia presentada por la autora en la Jornada sobre “La defensa y
protección de los derechos subjetivos” que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2018 en la New Bulgarian
University de Sofia, enmarcada en los actos dedicados al nombramiento como Doctor Honoris Causa
del Prof. D. A. Fernández de Buján, por dicha Universidad, cuya ponencia magistral versó sobre “La
defensa y protección de los derechos de los ciudadanos desde Roma hasta nuestros días”. Vid. su traba-
jo, “La actio popular romana, actio popularis, como instrumento de defensa de los intereses generales,
y su proyección en el derecho actual”, RGDR, 31, 2018. La publicación de todos los trabajos en ho-
menaje al maestro en Rights of citizens and their prtection, Sofia, 2019; en dicho volumen, M
 M, M.L., “Cuestiones procesales surgidas a partir del análisis de la fórmula contenida en
la lex rivi Hiberiensis”, p. 163-177. El trabajo está estrechamente vinculado con otro capítulo de esta
monografía: La lex Rivi Hiberiensis (publicado en 2016), pero el tema difiere completamente y ha sido
realizado casi cuatro años después (2019).
900 Llamado también “bronce de Agón”, por ser ése el lugar de su hallazgo, fue encontrado en 1993
cuando se acondicionaba un camino vecinal de Magallón a Gañarul, muy cerca del río Huecha, dentro
del término municipal de Agón, a unos 50 km. al oeste de Zaragoza, en el campo de Borja.
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los principios del derecho romano; ello puede resultar inútil desde el punto de vista
práctico, pero, sin duda, aporta datos relevantes sobre el estudio del procedimiento
formulario en las provincias del imperio romano.
El epígrafe se halló fragmentado y los once trozos descubiertos (en la actualidad
se encuentran en el Museo de Zaragoza), probablemente representan las dos terceras
partes del texto original. Estaba escrito en tres columnas, de las que la I y III se ha-
llan bien conservadas mientras que la II resulta incompleta al haberse perdido en su
mayor parte.
La ley, que tiene un contenido complejo, ha sido objeto de estudios epigráficos y
arqueológicos sobre la España Romana, incrementados, en los últimos años, por las
necesarias investigaciones jurídicas.
Dejando aparte variadas e interesantes cuestiones suscitadas a propósito del do-
cumento tratadas por la doctrina 901, en el presente estudio vamos a referirnos a un
aspecto concreto, sobre la fórmula que aparece al final del texto 902, recogida en las
líneas 23-26 de la columna III:
23 hanc for-| [mulam accipi]to (vacat) Iudex esto. Quitquit parret e lege | [riui
(?) Hiberiensis (?)
24 quae lexs est ex conuentione paga-|[nica(?) omnium(?) C]aesaraugustano-
rum Gallorum Cas-
25| [cantensium Bels] inonensium paganorum illum | [illi dare oportere], ++
iudex illum illi
26 c(ondemnato), | s(i) n(on) p(arret) a(bsoluito).
La ley menciona instituciones que responden a la lógica del derecho de asocia-
ción, lo que fue puesto de manifiesto por R. Mentxaca 903, idea que resultaría refor-
zada al recoger la fórmula procesal que debe ser aceptada por quien pida o demande
algo. El término conventio hace suponer que la lex, considerada en el sentido de
estatutos, debía ser aprobada por la asamblea pagánica, concilium, en el que par-
ticiparían los pagani, que de esta forma manifestarían su consentimiento sobre el
contenido de la misma 904. Estaríamos ante una comunidad de regantes en la que sus
miembros serían los pagani de las circunscripciones administrativas rurales vincu-
901 Puestas de relieve en mi trabajo, “Aproximación al régimen jurídico de una comunidad de re-
gantes: el bronce de Agón” en Hacia un derecho administrativo fiscal y medioambiental romano (A.
Fernández de Buján (dir.), A, Trisiciuoglio y G. Gerez Kraemer (coeds.), Madrid, 2016, pp. 323-349.
902 Según la versión recogida en la editio princeps de B L, F., “Lex rivi Hiberiensis. An
irrigation decree from roman Spain”, JRS, 96, 2006, pp. 147-197. Aparece en el Anexo del capítulo VIII
de esta Monografía. Recuérdese que la numeración arábiga se ha puesto para facilitar la explicación.
903 M, R., “Lex rivi Hiberiensis, derecho de asociación y gobernador provincial”, RI-
DROM, 2009, p. 27
904 Sobre estas cuestiones tuve ocasión de ocuparme en el mismo trabajo referido en nota anterior.
Véase también, M  M, M.L., “Los pagi, estructuras territoriales básicas en la organi-

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