Originalismo y fidelidad

AutorRonald Dworkin
Páginas135-157
CAPÍTULO V
ORIGINALISMO Y FIDELIDAD
En el primer discurso sobre el estado de la nación de su segundo man-
dato el presidente George W. Bush ha prometido que para cubrir las plazas
vacantes en los tribunales federales y el Tribunal Supremo nombrará a
jueces que se adhieran a los propósitos de los redactores de la Constitu-
ción y no a sus convicciones personales, y ha citado como ejemplo del
tipo de sentencias que estos jueces evitarían el caso Dred Scott, de 1857,
en el que el Tribunal Supremo declaró constitucional la esclavitud. Bush
no es profesor de derecho constitucional y su error es evidente: Dred Scott
no es un ejemplo de caso en el que los jueces ignoraran los propósitos de
los redactores de la Constitución, sino un ejemplo de respeto de ésta, ya
que la Constitución originalmente contemplaba la esclavitud. Pero lo que
quería decir se entiende bastante bien: quería decir que no nombraría el
tipo de jueces que votaron por la mayoría en Roe v. Wade, el caso de 1973
en el que el Tribunal Supremo decidió que los estados federados no podían
tipificar el aborto como delito. De hecho, muchos comentaristas pensaron
que estaba mostrando su intención de nombrar jueces que revocarían tal
decisión, del mismo modo que el Tribunal Supremo revocó Dred Scott des-
pués de la Guerra Civil. Invitó a su audiencia a pensar que esto es lo que
significaría mantenerse fiel a la Constitución. Esta apelación a la fideli-
dad, sin embargo, fue un error aún más grave. Los jueces en quienes el
presidente estaba pensando cuando hablaba de buenos jueces son en rea-
lidad jueces para los que la Constitución en realidad cuenta poco. Y aque-
llos que él consideraría malos jueces son, según mi entendimiento, los ver-
daderos héroes de la fidelidad. Esto es, en cualquier caso, lo que argumentaré
en este capítulo.
136 RONALD DWORKIN
1El presidente (Chief Justice) del Tribunal Supremo, John ROBERTS, sostuvo exactamente
esa tesis en las sesiones de confirmación del Senado. Véase DWORKIN, 2005.
Sin embargo, debo comenzar con una distinción: la existente entre la
fidelidad al texto constitucional y la fidelidad a la práctica constitucional
previa, incluyendo las sentencias que interpretan y aplican la Constitu-
ción. La interpretación constitucional correcta tiene como objeto tanto el
texto como la práctica anterior: los abogados y jueces que afrontan una
cuestión constitucional contemporánea deben intentar construir una inter-
pretación coherente, ajustada a principio y persuasiva del texto de las con-
cretas cláusulas, la estructura global de la Constitución y nuestra historia
bajo esta Constitución (una interpretación que al mismo tiempo unifique
tanto como sea posible estas distintas fuentes y dirija la futura aplicación
judicial del derecho). En otras palabras, deben pretender la integridad cons-
titucional. La fidelidad al texto de la Constitución no agota la interpreta-
ción constitucional, y en algunas ocasiones la integridad constitucional puede
requerir alcanzar una conclusión que no pueda justificarse o incluso con-
tradiga la mejor interpretación del texto constitucional a la que se puede
llegar sin considerar la historia de su aplicación. Pero la interpretación tex-
tual es en cualquier caso un elemento esencial del programa más amplio de
la interpretación constitucional, porque aquello que de hecho dijeron quie-
nes hicieron la Constitución siempre es por lo menos un elemento impor-
tante en toda argumentación constitucional auténticamente interpretativa.
Así pues, en lo que sigue me concentraré en la interpretación textual.
Ello parece adecuado, toda vez que los estudiosos del derecho constitu-
cional a menudo piensan que la fidelidad a la Constitución significa fide-
lidad a su texto. Éste es el tipo de fidelidad en el que aparentemente pen-
saba el presidente Bush. Es el tipo de fidelidad constitucional exigida por
los autoproclamados «originalistas», como el magistrado del Tribunal
Supremo Antonin SCALIA y rechazada por críticos del originalismo como
el profesor Laurence TRIBE. Voy a argumentar que, incluso si nos con-
centramos exclusivamente en la fidelidad textual, llegamos a conclusiones
radicalmente distintas de aquellas que esperan Bush, SCALIA y otros «ori-
ginalistas» 1.
De hecho, la fidelidad textual ofrece argumentos tan fuertes a favor de
una amplia responsabilidad judicial de someter la legislación directamente
a estándares morales que muchos estudiosos del derecho constitucional,
incluyendo quienes se pronuncian de manera más vehemente por el «ori-
ginalismo», en realidad están en contra de la fidelidad textual como están-
dar constitucional. Se apoyan en otros estándares y valores como sustitu-
tos de la fidelidad. Pocas veces lo expresan así, pero si uno se fija bien se
da cuenta de que la sustitución de la fidelidad es el subtexto oculto. Algu-

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