ORDEN AYG/759/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de medidas entre las que se encuentran la promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda para fomentar formas de cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores.

Posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, citado, especificando aspectos que permiten delimitar la ayuda a las cadenas de distribución y los mercados locales, como el número de intermediarios que debe ser el criterio utilizado para definir las cadenas de distribución cortas o la distancia kilométrica desde la explotación como criterio para definir los mercados locales, de forma que se focalicen los esfuerzos económicos en superar las desventajas generales causadas por la fragmentación en las zonas rurales.

A partir de estas previsiones comunitarias, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 16.4 la ayuda para la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Estas dos manifestaciones de las actividades de venta son especialmente relevantes para los productos ecológicos pues ambas aseguran su oferta continuada en el tiempo, con las consecuencias que ello tiene sobre la racionalización de los precios, lo que deriva en un aumento de las ventas y por tanto, de la producción. Favoreciendo el acercamiento entre productores y consumidores, fomentando el conocimiento de este sistema productivo y contribuyendo a su crecimiento en nuestra región.

Se trata de una medida que se alinea con los objetivos en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria previstos en el artículo 135 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, entre los que se encuentra, articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica. Las iniciativas públicas sobre el sector se han plasmado en el Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020, como uno de los pilares de la Plataforma de Competitividad Productiva Agroalimentaria de Castilla y León.

El Plan incorpora la prioridad que la Unión Europea muestra por la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución de los productos ecológicos y convierte en uno de sus objetivos estratégicos la creación de una red de mercados locales de alimentos de productores ecológicos en municipios de Castilla y León.

Por ello, resulta clave que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la cooperación entre los diversos agentes de la cadena alimentaria dentro del sistema de producción ecológica, manifestada en la cooperación entre la entidad organizadora del mercado y los operadores ecológicos que venderán sus productos en él, participando ambos en las actividades de promoción y difusión de la información sobre el mercado y los productos ecológicos, para que la información llegue de manera adecuada a los consumidores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en el artículo 20.1 k) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los municipios ejercen competencias en materia de mercados.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea, número 352, de 24 de diciembre de 2013.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 16.4. «Ayuda para la cooperación

horizontal entre agentes de la cadena de distribución y para actividades de promoción», contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es fomentar el sistema de producción ecológico mediante el apoyo a la creación de una red de mercados locales estables de productos ecológicos en municipios de la Comunidad de Castilla y León.

A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se entenderá por mercado local estable de productos ecológicos la cadena de distribución corta en la que no interviene más de un intermediario entre productor y consumidor, teniendo en cuenta que la entidad u organismo que organiza el mercado no es un intermediario.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de ayuda:

    1. La creación de una red de mercados locales estables de productos ecológicos para desarrollar la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

    2. Las actividades de promoción de los mercados locales estables de productos ecológicos.

  2. No serán objeto de la ayuda al amparo de la presente orden las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de las mismas.

Artículo 5 Tipo de ayuda y costes subvencionables.
  1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. La ayuda se concederá para sufragar los costes para el desarrollo de mercados locales estables de productos ecológicos, así como, las actividades de promoción de los mismos.

  3. Serán costes elegibles todos los inherentes y necesarios para la organización y realización de los mercados locales estables de productos ecológicos.

    Los costes considerados elegibles deben pertenecer a las siguientes categorías:

    1. Costes materiales para la instalación de los puestos del mercado para la venta de los productos.

    2. Costes de acondicionamiento de edificios que no impliquen inversión.

    3. Costes que conlleven la adecuada promoción de los mercados.

    4. Costes de las actividades que se desarrollen relacionadas con la información sobre la producción ecológica y los alimentos ecológicos.

  4. No será subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

  5. En todo caso, los costes subvencionables se atendrán a lo previsto por el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 6 Beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda podrán ser entidades y organismos que tengan la capacidad y las competencias para organizar, desarrollar y promocionar un mercado estable de productos ecológicos, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR