STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:6526
Número de Recurso3025/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3025/00 Recurso contra Sentencia núm. 3025/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. María Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3628/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3025/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 28/00, seguidos sobre reconocimiento laboral fija, a instancia de D. Constantino asistido por el letrado D. Jesús Francisco Martín Burgos, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Constantino , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo reconocer y reconozco al actor su condición de personal laboral indefinido con derecho a percibir los complementos correspondientes a su antigüedad pero sin derecho a la fijeza reclamada, ni a la consolidación de la plaza ocupada, condenando a dicho Organismo a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Doctor en Biología, ha venido prestando sus servicios profesionales, como Biologo Adjunto, siendo responsable directo de la asistencia, docencia e investigación de la Unidad de Biología Molecular del Servicio de Microbiología del Hospital la Fe de Valencia, desde el 1/11/91, a través de una sucesión de contratos temporales de interinidad, y con un salario mensual bruto de 436.012 ptas y neto de 348.951 ptas, sin incluir la prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO: Entre los litigantes se celebraron los siguientes contratos laborales: - del 1/11/91 al 29/9/92, un contrato interino para sustitución del titular D. Jose Miguel , psiquiatra, en horario de consulta en plazas de cupo, que se encontraba en I.T. - del 11/4/92 al 00/00/00, un contrato eventual fuera de plantilla, por causa de I.T., con la duración indicada y para realizar funciones de biólogo adjunto. - Del 1/7/92 al 30/6/93, un contrato de interino para plaza vacante hasta que se proceda a su cobertura en propiedad reglamentariamente o se produzca su amortización, como biólogo adjunto, en horario consulta en plazas cupo. - Del 1/7/93 al 31/1/94, un contrato de interino para plaza vacante hasta que se proceda a su cobertura en propiedad reglamentariamente o se produzca su amortización, como MEDICO ADJUNTO -01, en horario consulta en plazas cupo. - Del 1/2/94 al 9/1/95, un contrato interino para sustitución del titular Dª. Carolina , especialista en Radiodiagnóstico, en horario de consulta en plazas de cupo, por licencia de maternidad, como Médico Adjunto. - Del 10/1/95 hasta la fecha, un contrato interino para sustitución del titular Dª. Blanca , Radiologa, en horario de consulta en plazas de cupo, por nombramiento de Jefatura, como Biologo. En todos estos contratos figura que la titulación del actor es de Licenciado en Medicina. TERCERO: La Unidad o laboratorio de Biología Molecular del Servicio de Microbiología del Hospital La Fe de Valencia, comenzó su andadura en 1990, contando únicamente con el actor como personal contratado y con cinco asistentes voluntarios, con las aplicaciones detalladas en el anexo I unido al documento nº 10 de la parte actora, y que aquí se da por reproducido.

CUARTO

El actor formuló el 16/11/99, reclamación administrativa previa a la vía judicial, solicitando que se reconozca su condición de laboral fijo e indefinido con derecho a percibir los complementos correspondientes por su antigüedad, no habiendo recibido hasta el momento la resolución administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes habiendo sido debidamente impugnados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Valencia que estimando parcialmente la demanda reconoce al actor su condición de personal laboral indefinido con derecho a percibir los complementos correspondientes a su antigüedad, pero sin derecho a la fijeza reclamada, ni a la consolidación de la plaza ocupada y condena a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana a estar y pasar por tal declaración, interponen sendos recursos de suplicación ambas partes, fundamentándolos respectivamente en un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL. Procede analizar en primer lugar el formulado por el demandante no sólo por haber sido presentado con anterioridad al de la Administración autonómica sino porque en aquél se impugna la desestimación del carácter fijo de la relación laboral que une al demandante con la Administración demandada y dicha cuestión de estimarse incidiría en el reconocimiento del derecho del actor a percibir los complementos correspondientes a su antigüedad que le reconoce la sentencia de instancia y que impugna la Generalidad Valenciana en su recurso.

Denuncia la parte actora la infracción, por errónea interpretación de los artículos 6.3 y 6.4 del Código Civil, arts. 4,5 y 51.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del T.S. de 14/10/96, 15/5/95, 22/12/95, 26/7/96 y 14/10/96 y...

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