STSJ Comunidad Valenciana 7205, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7205
Número de Recurso2964/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7205
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 2.964/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.964 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.749 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2964/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 199/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Armando , representado por la letrada DªNuria Berenguer, contra MIROFRET VEHICULOS FRIGORIFICOS, S.L., representado por el letrado D.Julián Bordera y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Mirofret Vehículos Frigoríficos, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de mayo de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demand ainterpuesta por Armando , contra MIROFRET VEHICULOS FRIGORIFICOS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentenica o a que indemnice a la misma con 41.810,48 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Armando , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alcoy, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MIROFRET VEHICULOS FRIGORIFICOS S.L. dedicada a la actividad metalúrgica, con la categoría profesional de oficial de 1ª

electricista, antigüedad desde el 18-11-1985 y salario de 48,28 euros diarios incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 15-2- 05 la empresa demandada notificó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuyo original, unido a autos, se da aquí por reproducido. TERCERO.- En el recito de la empresa demandada existen dos áreas de descanso habilitadas para fumar, estando prohibido fumar en el resto de las instalaciones, prohibición que está debidamente señalizada. CUARTO.- Otros trabajadores de la empresa demandada que han sido sorprendidos fumando han sido sancionados con amonestaciones o con suspensión de empleo y sueldo. QUINTO.- El demandante no había sido sancionado con anterioridad.

SEXTO

El día 15 de febrero de 2005 el actor estaba trabajando en la nave central, siendo los baños más cercanos los que están al lado del cuarto que sirve de almacén de acetona y otros productos. A las 17,15 horas el demandante entró fumando en dicho almacén para saludar a su compañero Cesar , pintor de la empresa, el cual, al comprobar que el demandante estaba fumando un cigarrillo, le pidió que saliera porque allí no se podía fumar, y en ese momento llegó el administrador de la empresa, Pedro Miguel , quien reprendió al demandante, y éste hizo amago de esconder el cigarrillo y se fue a los asesos que están al lado. El actor no llegó a permanecer en el interior del almacén más de un minuto. SEPTIMO.- El actor no ostentaba en el momento del despidom ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 10-3-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mirofret Vehículos Frigoríficos S.L., el cual fue impugnado por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados a la revisión de los hechos declarados probados y al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia a fin de que donde consta como actividad de la empresa la de "metalúrgica" se sustituya por la de "montaje de elementos de plástico reforzado y metálicos de material para el transporte y cámaras frigoríficas; en general,...

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