STSJ Cataluña 4565/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4565/2013
Fecha27 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8022599

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4565/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelica y Carmelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 7 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2012 y siendo recurridos Envases Plásticos del Ter, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Angelica y Carmelo frente a la empresa Envases Plásticos del Ter SA y FOGASA sobre despido, declaro procedente el sufrido por los actores con fecha de efectos 28/03/2012 y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa Envases Plásticos del Ter SA, dedicada a la fabricación de envases plásticos flexibles, la mayoría de ellos impresos a color en huecograbado, con las siguientes condiciones laborales de antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con inclusión de pagas extras: - Angelica : 7/01/2008; operaria; 62,25 #

- Carmelo : 5/07/1976; encargado; 87,28 #

(Antigüedad y categoría profesional no controvertidos; el salario se deduce de las hojas de salario obrantes en folios 182 a 225).

SEGUNDO

La empresa demandada, comunicó a los actores por medio de cartas de 22/03/2012, la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave consistente en fumar de forma reiterada en el recinto de la empresa, concretamente en la sala interior del taller de mantenimiento entre el 21/02/2012 y el 17/03/2012. Además a la Sra. Angelica la empresa le atribuye haber simulado la realización de tareas durante los períodos de abandono del puesto de trabajo (folios 583 a 585 y 596 a 598).

TERCERO

La Sra. Angelica presentó escrito de alegaciones en fecha 26/03/2012, cuyo contenido se da por reproducido, en el que manifiesta que sus ausencias del puesto de trabjo son debidas a momentos de ansiedad ocasionada por motivos personales y de vivienda y que era acompañada por el Sr. Carmelo en su calidad de encargado. Asimismo niega la manipulación de los partes de trabajo, alegando a su vez que su producción era igual o superior a la de otros operarios (folio 586).

El Sr. Carmelo en la misma fecha, mediante escrito que se da por reproducido formuló las siguientes alegaciones:

"Torroella de Montgri, 26 de marzo de 2012

Bones, amb aquest escrit vui explicar que jo mai he actuat de mala fe amb els fets que digueu que han passat, sino en aquets moments he actuat de la millor manera que m'ha semblat.

  1. La Sra. Angelica desde fa un cert temps es trova amb unes situacions tan a nivell personal, familiar i economiques que fa mol sovint li vinguin com unes crisis d'ansietat bastan fortes, i mes principalment quan treballa de nits, aixo li provoca que tot de cop es fiqui a plorar de l'angoixa que te, per aquet motiu me l'emport al taller, perque es al costat mateix del lloc de treball, i axi no la veu ningu, a desforgarse una mica i al cap de poc sembla que ja li pasa i torna a la maquina.

  2. En cap moment jo abandono el lloc de treball tal como digueu perque sempre porto el telefono a sobre i quan algu hem necesita en truca, si estic a la nau de manipulats i hem criden de la nau d'estrudex tambe es el mateix i llavors no digue que abandono el lloc de treball, i si haig d'anar a baix a les impresores tampoc digueu que abandono el lloc.

  3. Crec que sempre he mirat per el be de l'empresa.

  4. Si alguna cosa no he fet be o de la manera que voliu que es fes nomes puc demanar disculpas.

  5. La sra. Angelica mai ha manipulat els partes de produccio ja que quan marxaba de la maquina deixaba els partes tal com estaban".

CUARTO

Por medio de sendas cartas fechadas el 28/03/2012, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa demandada comunicó a los actores su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por los mismos hechos que constaban en la notificación de apertura de expediente disciplinario (folios 589 a 591 y 596 a 598).

QUINTO

Los actores entre el 21/02/2012 y el 17/03/2012, el Sr. Carmelo acudió a fumar al almacén adyacente al taller de mantenimiento de la empresa junto con la Sra. Angelica los siguientes períodos de tiempo:

HORA ENTRADA TALLER HORA SALIDA TALLER 21/02/12 00:06 21/02/12 00:16

21/02/12 01:45 21/02/12 01:54

21/02/12 03:20 21/02/12 03:28

21/02/12 04:48 21/02/12 04:56

22/02/12 00:31 21/02/12 00:38

22/02/12 02:39 22/02/12 02:47

23/02/12 00:09 23/02/12 00:16 23/02/12 01:49 23/02/12 01:57

23/02/12 03:16 23/02/12 03:23

23/02/12 04:36 23/02/12 04:44

23/02/12 23:52 23/02/12 23:58

24/02/12 01:32 24/02/12 01:39

24/02/12 03:01 24/02/12 03:08

24/02/12 04:22 24/02/12 04:29

25/02/12 02:03 25/02/12 02:10

25/02/12 03:22 25/02/12 03:30

25/02/12 04:42 25/02/12 04:48

13/03/12 01:48 13/03/12 01:59

13/03/12 03:36 13/02/12 03:46

14/03/12 00:36 14/03/12 00:45

14/03/12 02:37 14/03/12 02:45

14/03/12 03:49 14/03/12 03:56

14/03/12 04:57 14/03/12 05:04

15/03/12 01:42 15/03/12 01:50

15/03/12 03:24 15/03/12 03:32

15/03/12 04:34 15/03/12 04:42

16/03/12 00:33 16/03/12 00:40

16/03/12 02:30 16/03/12 02:10

16/03/12 03:13 16/03/12 03:20

17/03/12 02:26 17/03/12 02:33

17/03/12 04:12 17/03/12 04:20

Asimismo, la Sra. Angelica acudió a fumar a dicho almacén, casi todas las veces acompañada por el Sr. Carmelo, siguientes períodos de tiempo durante los cuales marcaba en la hoja de producción que realizaba las tareas que constan a continuación:

HORA ENTRADA HORA SALIDA TAREA

TALLER TALLER SIMULADA

21/02/12 00:06 21/02/12 00:16 producción 21/02/12 01:45 21/02/12 01:54 cambio ejes 21/02/12 03:20 21/02/12 03:28 preparar pedido 21/02/12 04:48 21/02/12 04:56 producción 22/02/12 00:31 22/02/12 00:38 repasar material 22/02/12 02:39 22/02/12 02:47 repasar material 23/02/12 00:09 23/02/12 00:16 producción 23/02/12 01:49 23/02/12 01:57 cortar mandriles 23/02/12 03:16 23/02/12 03:23 producción 23/02/12 04:36 23/02/12 04:44 cortar mandriles 23/02/12 23:52 23/02/12 23:58 rotura material 24/02/12 01:32 24/02/12 01:39 produccion

24/02/12 03:01 24/02/12 03:08 producción

24/02/12 04:22 24/02/12 04:29 cortar mandriles

25/02/12 00:19 25/02/12 00:26 repasar material

25/02/12 02:03 25/02/12 02:10 repasar material 25/02/12 03:22 25/02/12 03:30 repasar material 25/02/12 04:42 25/02/12 04:48 repasar material

13/03/12 01:48 13/03/12 01:59 producción

13/03/12 03:36 13/03/12 03:46 produccion

14/03/12 00:36 14/03/12 00:45 producción

14/03/12 02:37 14/03/12 02:45 produccion

14/03/12 03:49 14/02/12 00:16 averia

14/03/12 04:57 14/03/12 05:04 produccion

15/03/12 01:42 15/03/12 01:50 producción

15/02/12 03:24 15/03/12 03:32 produccion

15/03/12 04:34 15/03/12 04:42 producción

16/03/12 00:33 16/03/12 00:40 produccion

16/03/12 02:03 16/03/12 02:10 producción

16/03/12 03:13 16/03/12 03:20 produccion

17/03/12 02:06 17/03/12 02:33 producción

17/03/12 04:12 17/03/12 04:20 produccion

(documental obrante en folios 685 a 780 y 603 a 605; así como testifical del Sr. Luis Enrique, detective contratado por la empresa).

SEXTO

En la estancia en la que acudían a fumar los actores había almacenados productos inflamables (folios 685 a 780 y 784; testifical Don. Luis Enrique ).

SÉPTIMO

En la verja de entrada al recinto de la empresa, hay dos placas: una que indica que está "prohibido fumar" y otra que informa de la existencia de "zona videovigilada" (folios 782 y 783).

En el tablón de anuncios de la empresa había un cartel que informaba a los trabajadores sobre la prohibición de fumar (no controvertido; existe controversia que no ha sido resuelta acerca del momento en que la empresa cambió el cartel que informaba de que la vulneración de la prohibición de fumar constituía falta grave por el que indicaba que podía ser constitutiva de falta muy grave).

OCTAVO

No consta que los demandantes sean o hayan sido representantes de los trabajadores. NOVENO.- Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia (folio 13)."

TERCERO

Contra...

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