STSJ Comunidad Valenciana 7552, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7552
Número de Recurso2987/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7552
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent núm.2987/05 Recurso contra Sentencia núm. 2987/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3590/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2987/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 307/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Trinidad , asistida de la Letrado Dª Noelia Domingo Sanfelix, contra ALFREDO LOZANO S.L. representada por el Letrado D. Francisco Javier Gimeno Climente, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Trinidad frente a la empresa ALFREDO LOZANO S.L. declaro procedente la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo que les unía de fecha 18-03-05, con derecho al percibo de la indemnización de 8.755,2 que le corresponde al no haber sido percibida; absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Trinidad con DNI número NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa ALFREDO LOZANO S.L., dedicada a la actividad de taller de joyería, con antigüedad desde el 13 de enero de 1982, categoría profesional de oficial de primera pulidora y salario mensual de 1.094,56 diario de 36,48. SEGUNDO.- La empresa notificó a la actora el día 15 de febrero con efectos de 18 de marzo de 2005, carta de extinción de la relación laboral por causas económicas y organizativas, poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de 8.799,42 mediante la entrega de tres pagarés bancarios, carta que obra unida a las actuaciones y que a estos efectos se da por reproducida (doc. nº 2 aportado junto a la demanda), sin que la actora haya cobrado la indemnización. TERCERO.- La empresa demandada tenía los siguientes puestos de trabajo antes de la baja de la actora:

TRABAJADORANTIGÜEDADPUESTO DE TRABAJO Trinidad 16-ene-82Pulidora Pedro Miguel 18-nov-96Platero Darío 14-0ct-99Modelista Javier 1-ene-98Jefe Ventas Valentín 1-0ct-98Engastador Jesús Ángel 16-feb-82Fundidor Pulidor Braulio 15-feb-85Encargado pulidor plate.

Rocío 3-jun-04Aux. administrativa CUARTO.- Actualmente el puesto de trabajo que realizaba la actora como pulidora lo hacen otros dos trabajadores D. Braulio y D. Darío según manifiesto el testigo D. Jesús Ángel , quien actualmente desempeña funciones de fundidor, si se le requiere también realiza las tareas de pulidor. QUINTO.- Que en fecha 22 de julio de 2003 se aprobó por la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación expediente de Regulación de empleo por el que se acordaba autorizar a la empresa demandada, la reducción de la jornada en un 50%, y declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo por la reducción de jornada. SEXTO.- La empresa demandada presentó en el año 2003 unas pérdidas de 32.447,55 y en el año 2004 unas pérdidas de 60.570,33 ....

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