STSJ Comunidad Valenciana 2110/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2110/2011
Fecha01 Julio 2011

4 Rec. Contra Sent nº 677/11

Recurso contra Sentencia núm. 677 de 2011

Ilmo.Sr. d. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2110 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 677/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 54/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Estela, asistido del Letrado D. Carlos Gabriel Pujalte Bevia, contra TIAM SAVINO DEL BENE, S.L., representado por el Letrado D. Bruno Camps Mascaros, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-7-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que CON DESESTIMACIÓN de la demanda formulada por Dº. Estela, contra la mercantil TRANSPORTES INTERNACIONALES AGENCIA MARÍTIMA SAVINO DEL BENE, S.L. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, con extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, consolidando la actora la indemnnización percibida, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en los términos antes expuestos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Circunstancias laborales del trabajador:1. Dº. Estela, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías, con la categoría profesional de OFICIAL ADMINISTRATIVA, con un salario día de 3.059,10 # con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 4.7.96, en el departamento de Administración, centro de trabajo de Alicante.2.- Que la parte actora estuvo de baja por enfermedad durante los días 1 a 4 de enero de 2010.3.- Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO. Hechos relativos al cese: 1- La empresa demandada comunica al actor su despido, por causas productivas y organizativas, con efectos desde esa misma fecha, 4.1.10, cuyo contenido se da aquí por reproducido, abonándose a la misma la cantidad de 27.531,9 # #, así como 30 días de salario por no haber procedido al preaviso.2.- La oficina del centro situado en Alicante registra pérdidas desde el año 2007 en las siguientes cuantías:

.. ejercicio 2007: -373. 509,3 # .. ejercicio 2008: - 703.492,53 #.

.. a 31.10.09: - 519.567,38 #.

En relación al resto de centros de la empresa repartidos por el territorio nacional:

2007

2008

A 31.10.09

ALICANTE

-373.509,03 #

-703.491,53 #

-519.567,38 #

BARCELONA

-30.231,28 #

-169.182,37 #

-35.958,88 #

BILBAO

77.538,65 #

82.074,95 #

-41.539,09 #

MADRID/VIGO

25.697,71 #

-403.177,78 #

-146.032,62 #

VALENCIA

108.234,69 #

Las pérdidas de la oficina de Alicante supusieron un 124,29% de las totales en el año2007, un 84,18% en el año 2008 y un 81,82% a 31 de octubre de 2009.La oficina de Alicante ha tenido un descenso productivo del volumen de negocio y, en concreto, de la demanda de servicios de exportación e importación por mar y aire, según los datos de explotación que constan en la carta de despido.3.- Como consecuencia de la mentada situación y para paliar las pérdidas registradas en 2007, a principios de 2008 ya se adoptaron diversas medidas de reducción de costes fijos para equilibrarlos a los ingresos, que resultaron ineficaces, dado que las pérdidas se incrementaron en agosto,lo que conllevó a un nuevo plan de viabilidad consistente en elevar a la misma altura los ingresos y costes, intentando adecuar sus recursos productivos a la coyuntura del mercado.4.- La empresa ha procedido a establecer una nueva estructura organizativa en la oficina de Alicante, suprimiendo los departamentos de exportaciones e importaciones marítimas y áreas, habiendo centralizado el departamento de administración en Valencia.5.- Por Resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 25.5.09, se autorizó a la empresa demandada para suspender las relaciones laborales de diez trabajadores, entre los que se encontraba la actora, habiéndosele suspendido el contrato conforme al mismo, los meses de junio, agosto y noviembre.6.- Desde el mes de marzo de 2009, la empresa demandada mantiene un acuerdo de reducción de jornada con parte de la plantilla de Alicante. Asimismo hubo acuerdo con los trabajadores para integrar en el salario los diferentes conceptos salariales.7.- La mercantil demandada es una multinacional, habiendo participado con Autónomos Cargo Systems, S.L. y F.X. Coughlin Ibérica, S.L., en un proceso de fusión por absorción (oficinas de Bilbao y Madrid) el 15.10.07. Este proceso no ha provocado alteración alguna respecto de las cuentas de la demandada.TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día, celebrándose el acto el 5.2.2010, que terminó INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la pretensión deducida en la demanda, declara la procedencia del despido por causas objetivas de que había sido objeto la actora por parte de la empresa demandada Transportes Internacionales Agencia Marítima Savino del Bene S.L., se interpone por la dirección letrada de la trabajadora Sra. Estela el presente recurso de suplicación en el que se interesa la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado con apoyo, respectivamente, en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primero de esos ámbitos, se...

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