STSJ Comunidad Valenciana 2665/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2665/2012
Fecha31 Octubre 2012

1 R.C.sent.nº 2.442/12

RECURSO SUPLICACION - 002442/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHÁLVER

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.665 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002442/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000921/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Indalecio, representado por el letrado Emilio Martínez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MECANIZADOS Y SUMINISTROS GALLARDO SL, representado por el letrado Pedro Menor y en los que es recurrente Indalecio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Indalecio, frente a MECANIZADOS Y SUMINISTROS GALLARDO SL y FOGASA sobre DESPIDO, Declarar la pertinencia del despido por razones económicas, debiendo la empresa demandada satisfacer al trabajador la indemnización correspondiente tomando como fundamento el salario del trabajador fijado en hecho probado primero.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Indalecio, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada MECANIZADOS Y SUMINISTROS GALLARDO SL, con una antigüedad desde 27.02.2000, categoría profesional de oficial de 3ª, con un salario 54,46 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias. 2. Con efectos desde el día 20 de octubre de 2011 le fue extinguida su relación laboral con la actora mediante carta del contenido siguiente: (...) por la presente le comunicamos la extinción de su contrato con esta empresa por causas económicas, conforme al art. 52.c) en relación al 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores y que se detallan más abajo, prescindiendo de sus servicios con efectos desde el día 20 de octubre de 2011.Igualmente conforme al art. 53.b).2º se le comunica que su indemnización asciende a la cantidad de 12.743,64 euros, (calculada partiendo de su antigüedad de

27.02.2000 y con salario diario, incluido pagas, regulador de su indemnización de 54,46 euros/dia), dicha cantidad, por imposibilidad de abonársela en este momento le será abonada el 60% (7.646,18 euros) tan pronto la empresa disponga de tesorería, regándole se dirija al FOGASA a fin de que el sea abonado el 40% (5.097,46 euros) restante, conforme al art. 33.8 ET y dado que la empresa tiene menos de 25 trabajadores. Se le concede el preaviso a que hace mención el art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores y los derechos inherentes al mismo. Causas que se citan:La empresa cuya actividad es la construcción, reparación e instalación de maquinaria industrial y equipo mecánico, así como el comercio al por menor de mobiliario metálico y de jardín y otro mobiliario y menaje para el hogar si bien su actividad principal es la de construcción, preparación e instalación de maquinaria industrial, debido a la situación estructural en un sector como el nuestro, auxiliar de la industria y de la construcción, ha visto reducir sus ventas de 516.328,00 euros en 2009; 470.937,00 euros en 2010 y 276.000,00 euros hasta septiembre de 2011; previéndose una ventas para el ejercicio de 2011 de...

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