La configuración legal de la ejecución de bienes inmuebles hipotecados

AutorFederic Adan Domènech
Páginas19-48

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I La ejecución hipotecaria y la filosofía de la Lec

Una de las principales obsesiones1 del legislador de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se centraba en el espíritu simplificador y compilador de los diferentes cauces procesales de los que disponía el ciudadano para acudir al auxilio judicial en el ámbito del orden jurisdiccional civil. La competitiva sociedad globalizada en la que vivimos conlleva un desenfrenado nacimiento de cambiantes problemas jurídicos, especialmente en el ámbito empresarial, de circunstancias difícilmente encardinables en los procedimientos encorsetados regulados en la decimonónica Ley procesal de 1881, que no concedían la necesaria satisfacción requerida por las nuevas realidades jurídicas2, o cuanto menos, no con la agilidad demandada por losPage 20 ciudadanos a la Administración de justicia. Problema que tradicionalmente había sido denunciado por los diferentes ámbitos del tejido social afectados por la actividad de nuestros órganos judiciales, desde los propios operadores jurídicos que desempeñan diariamente su actividad profesional ante los Tribunales, hasta sus abnegables usuarios.

Ante esta desilusionante realidad, durante años la respuesta procesal a las nuevas demandas jurídicas se había centrado en la más simplista de las soluciones posibles, limitándose a crear nuevos procesos judiciales respecto a los ya existentes, con el objetivo de conceder cobertura legal a las nuevas peticiones jurídicas, originándose una proliferación laberíntica e interminable de procesos en la interinidad del propio Código procesal a los que se pretende dar fin con la vigencia de la nueva Ley procesal3.

A mayor abundamiento, tal criticada reproducción procedimental a base de reformas parciales, originándose una política legislativa parcheadora ciertamente criticable, no se centraba única y exclusivamente en la proliferación de nuevas modalidades procedimentales en la Ley procesal, sino que la misma trasciende de los ámbitos normativos estrictamente procesales, ampliándose a otros sectores jurídicos, concretándose en la creación y regulación de diferentes cauces procesales en textos normativos de carácter sustantivo, que de forma directa regulaban normas procesales que concediesen la pretendida respuesta a los conflictos jurídicos de carácter material en ellos regulados4, usurpando, en cierta medida, la función natural de los textos pro-Page 21cesales, que no es otra, que regular las vías idóneas a través de las cuales hacer efectivo el derecho sustantivo controvertido5, circunstancia a la que no se encontraba ajena la materia hipotecaria objeto de estudio en este trabajo6.

El objetivo del legislador procesal era evidente, establecer una nueva tipología procesal clara que concediese respuesta a las nuevas realidades jurídicas, suprimiendo la diversidad procedimental existente en una doble dirección, tanto interna, en referencia a la pluralidad de procesos especiales regulados en la interinidad del texto procesal, como externa, respecto de las normas procesales consignadas y desarrolladas en diferentes textos normativos de carácter sustantivo, filosofía anunciada en la Exposición de Motivos de la LEC, al establecer que «lo exigible y deseable no es unificar a ultranza, sino suprimir lo que resulta innecesario y, sobre todo, poner término a una dispersión normativa a todas luces excesiva»7. La nueva regulación de la ejecución hipotecaria es, como veremos a continuación, un ejemplo de cumplimiento de la declaración de intenciones de la Exposición de Motivos de la nueva Ley procesal, circunstancia que queda especialmente reflejada en dos extremos:

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En primer lugar, se evita la diversificación normativa, al incluirse en la Ley de Enjuiciamiento Civil la regulación de todos los procesos de ejecución de créditos garantizados con hipoteca8, consecuencia principalmente de la Disposición Final Novena, que modifica diferentes preceptos de la Ley hipotecaria9. En este punto, resulta de especial atención la modificación del art. 129 LH, el cual en su originaria redacción prescribía que la acción hipotecaria se ejercitaría a través de los cauces del proceso judicial sumario regulado en los arts. 131 y ss de su articulado, constituyendo un ejemplo de regulación de una vía procesal en la interinidad de un texto sustantivo.

Con la entrada en vigor de la vigente Ley procesal, la redacción de esta norma sufre una modificación sustancial, reconociéndose en este mismo precepto la posibilidad de ejercitar la acción hipotecaria, pero remitiéndose para su tramitación a las reglas contenidas en el Título IV, del Libro III de la LEC, respetándose, en todo caso, las especialidades contenidas en su Capítulo V. Por tanto, mediante esta nueva redacción, queda patente que la modalidad procesal de la ejecución hipotecaria se traslada de su regulación contenida en una norma de carácter sustantivo para circunscribirse a la Ley procesal, lugar más acorde con la naturaleza de sus normas reguladoras10.

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En segundo lugar, se evita la diversidad de cauces procesales, al regularse «de manera unitaria las ejecuciones de crédito con garantía real, eliminando la multiplicidad de regulaciones existente en la actualidad»11. Con anterioridad a la nueva Ley procesal se encontraban vigentes hasta tres procedimientos judiciales sumarios, en función de la naturaleza del bien hipotecado. De este modo, existía un procedimiento en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, otro en la Ley de Hipoteca Naval, y finalmente, el ya mencionado del art. 129 de la Ley Hipotecaria. Mediante la Disposición Derogatoria Única de la nueva LEC, en sus apartados octavo y noveno se derogan los preceptos encargados de regular la tramitación de la ejecución hipotecaria de las dos primeras Leyes. Consecuencia de esta derogación, se unifican todas las ejecuciones hipotecarias, independientemente de la naturaleza del bien en cuestión, esto es, la mobiliaria, la naval y la inmobiliaria en un único proceso que no es otro que el regulado en los arts.Page 24 681 y ss de la Ley procesal, respetándose eso si, las especialidades propias de cada una de estas ejecuciones, como resulta acreditado por las prescripciones específicas que existen en relación a cada una de ellas a lo largo del articulado del Código procesal, pero regulándose un régimen común para todas ellas12. Para determinados autores, incluso la supresión de estos procedimientos y su inclusión en uno de global, ha sido una medida insuficiente, reclamándose una actuación de mayor alcance consistente en la supresión de alguna de estas modalidades, o cuanto menos, sus especialidades, en base a su poca utilización en la práctica forense realizada ante los Tribunales de Justicia13.

No obstante, la eliminación de las diferentes modalidades de ejecuciones hipotecarias, y su inclusión en la Ley procesal, produce un efecto paradójico y contradictorio, pues si bien es cierto que se produce un esfuerzo compilador, suprimiendo la pluralidad de ejecuciones hipotecarias unificándolas en una sola, eliminando a su vez la dispersión normativa en cuanto a su regulación, en contrapartida, su inclusión dentro del proceso de ejecución regulado en el Código Procesal, debido a la especial sustantividad del objeto a ejecutar, conlleva a que podamos hablar de la instauración de un proceso de ejecución especial en confrontación con el ordinario, aunque como afirma FAJARDO, la «Ley procesal lo quiera vestir de especialidades para no quebrar con la preconizada regulación unitaria de la ejecución forzosa, que lleva a cabo la nueva Ley procesal, de los títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales»14.

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II Regulación Legal de la ejecución hipotecaria en la Ley de enjuiciamiento civil: ¿Novedosa o continuista?

Las premisas de como será la nueva regulación que la Ley procesal concede al proceso hipotecario, las encontramos anunciadas en la propia Exposición de Motivos, en la que se afirma que «en la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados (...) se mantiene, en los sustancial, el régimen precedente de la ejecución hipotecaria»15. Esta declaración de intenciones, ya nos advierte de que no resultarán ser muchas, o cuanto menos de especial trascendencia, las modificaciones experimentadas en esta materia por la vigente Ley procesal.

A efectos de comprobar la verosimilitud de tales afirmaciones, realizamos a continuación un estudio del articulado que la Ley Hipotecaria dedicaba a este proceso, antes de que su redacción fuese modificada por la Disposición Final Novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a efectos de compararla con la literalidad del articulado vigente en el texto procesal para la tramitación de la ejecución hipotecaria, contenida en los arts. 681 a 698.


. LEY HIPOTECARIA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL
Objeto acción hipotecaria Art. 129. Bienes hipotecados Art. 681. Bienes hipotecados o pignorados
Requisitos escritura constitución hipoteca Art. 130
1. Determinación del precio en que los interesados tasan la finca
2. Determinación del domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos
Art. 682
1. Determinación del precio en que los interesados tasan la finca
2. Determinación del domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos

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. LEY HIPOTECARIA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL
Cambio domicilio Art. 130. Se permite cuando:
1. Domicilio misma población que el designado en la escritura
2. Domicilio en el mismo término donde se ubiquen las fincas
3. Supuestos diferentes a los anteriores requieren el consentimiento del acreedor
Art. 683.1. Se permite cuando:
1. Domicilio misma población que el designado en la
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