STSJ Comunidad Valenciana 717, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:717
Número de Recurso2389/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 2389/05 Recurso contra Sentencia núm. 2389/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 626/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2389/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 786/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Paulino , asistido por el letrado Magdalena Ortuño Castañeda, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandada (Correos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que estimando en parte la demanda formulada por D. Paulino frente a la empresa "Correos y Telégrafos SAE" y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 09-05-04 es constitutivo de despido nulo, y, en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador con carácter inmediata en su puesto de trabajo con abono de los salarios de trámite desde 09-05-04 hasta que se produzca la readmisión, a razón de: 38,08 /dia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Paulino , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Correos y Telégrafos SAL", dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, con la categoría profesional de Operativo, y puesto de trabajo de Reparto en grupo profesional operativo, con destino en Rojales (Alicante). SEGUNDO.- La retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias es de: 1.142,36 diaria de 38,08 .

Integran el salario módulo mensual los siguientes conceptos: Salario Base; complemento de puesto y, complemento personal por actividad (tabla de retribuciones para el año 2.004, publicadas en el BOE de 28 de mayo de 2.004), más prorrata de pagas extras, en el ramo de prueba de la demandada obran recibos de salarios de los últimos meses trabajados por el demandante. TERCERO.- El actor ha suscrito con la empresa demandada los contratos de duración determinada que constan en la Certificación de Servicios Prestados que aporta, por reproducida, el primero de ellos en 01-08-01. El último de los contratos suscritos es de duración determinada, modalidad interinidad por vacante, formalizado al amparo del artículo 4 del RD 2.720/98, de 18 de diciembre , con fecha de inicio 04-11- 03. CUARTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato del al Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.001 , Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil, dejando de ser una entidad pública empresarial a partir de 21- 07-01. QUINTO.- Por resolución de 4-04-2003 de la DG de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación e la Resolución de 3-04-2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo en Correos en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto tipo de reparto (BOE Nº 86 de 10-04-03. Los resultados de dicha convocatoria se hicieron públicos por Resolución de 15- 04-04, que publica los 8.000 seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor. SEXTO.- El actor participó en la convocatoria de las citadas pruebas selectivas, no obteniendo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. SÉPTIMO.- En 20-04-04 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal...." El 15 de abril de 2.004 el Organo de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2.004 se va a producir la extinción de su relación laboral con Corros, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Corros, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2.002, y lo dispuesto en Convenio Colectivo, que se aplicaran por analogía....". OCTAVO.- En la localidad de Rojales se ofertaron y adjudicaron en el proceso de consolidación de referencia, todas las vacantes existentes en puestos de reparto, no existiendo en la actualidad ningún contrato de interinidad por vacante en puestos de reparto, ni como sustituto ACR ni como puesto tipo de reparto. NOVENO.- En el BOE de 28-05-04 se publicaron los "Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en los que entre otras materias se regulan los requisitos para formar parte de las "Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 de los mismos, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". DECIMO.- La Audiencia Nacional en Sentencia de 10-02-04 (Autos acumulados 140 y 147/03 sobre Conflicto Colectivo), que no es firme, indica, entre otros extremos que Correos y Telégrafos se constituye en una sociedad mercantil de capital estatal, con personalidad jurídica mercantil, que debido a su transformación tiene dos regímenes de personal diferenciados: el de los funcionarios anteriores a la transformación, régimen a extinguir; y el del personal laboral que se rige por el régimen general común, en especial para los trabajadores que se incorporen desde junio 2.001. Añadiendo que debe serle aplicado el artículo 4 del RD 2720/98 , a la demandada, tal y como las empresas que actúan como sociedades mercantiles, esto es, con limitación a un tiempo no superior a tres meses de los contratos de interinidad por vacante, declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa "Correos y Telégrafos SA". DECIMO PRIMERO- La empresa demandada no ha llevado a cabo ningún expediente de regulación de empleo en relación con los ceses acordados con efectos 9/05/04, a pesar de que los ceses han afectado aproximadamente a 8.000 plazas en el territorio nacional. DECIMO SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. DECIMO TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Correos). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en tres motivos dedicados al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la representación letrada del Estado en nombre de la entidad demandada la infracción del artículo 179.2 de la citada norma adjetiva, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, planteándose en un segundo motivo la infracción por parte de la sentencia de instancia de lo establecido en el artículo 49.1 a y c y 20.2 del E.T . , así como de los artículos 1119 y 1258 del Código Civil , y el Acuerdo de 18 de diciembre de 2002, planteándose, en el tercer apartado del recurso, la vulneración del art.37 del I Convenio colectivo para el personal laboral de la sociedad estatal Correos y Telégrafos en relación con la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1997 , de Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado,...

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