STSJ Comunidad de Madrid 758/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:9630
Número de Recurso2581/2005
Número de Resolución758/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002581/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00758/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009107, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002581/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SA CLH SA

Recurrido/s: Federico

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0000884/2004

Sentencia número: 758/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002581 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA SENRA, en nombre y representación de COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SA CLH SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000884 /2004, seguidos a instancia de Federico frente a COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SA CLH SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el letrado D. Jorge Domínguez Roldán en nombre y representación de D. Federico en materia de despido contra la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido de D. Federico condenando al referido demandado a reintegrarle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido así como a abonarle desde la fecha del mismo y hasta que su readmisión sea efectiva los salarios dejados de percibir, de los que se deducirán las cantidades que le hubieran sido abonadas en concepto de cese por jubilación obligatoria así como las cantidades que por el concepto de jubilación haya percibido el trabajador que deberán ser ingresadas por el empresario en la entidad gestora.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. D. Federico viene prestando sus servicios para la empresa compañía logística de Hidrocarburos CLH, S.A. con una antigüedad de 1 de setiembre de 1975, categoría profesional de Primer Oficial de Máquinas y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4524'73 euros.

  2. La relación laboral de D. Federico y la empresa demandada se regula por el Convenio Colectivo para el Personal de Flota de la empresa suscrito el 12 de abril de 2002.

  3. Con fecha de 19 de julio de 2004 el actor dirigió escrito a la empresa demandada en el que ponía en su conocimiento que pese al tenor del artículo 43 del Convenio Colectivo aplicable y ante el cumplimiento de la edad de 60 años, les informaba de su deseo de continuar trabajando después de cumplir dicha edad.

  4. El actor cumplió 60 años el 7 de setiembre de 2004.

  5. Con fecha de 3 de agosto de 2004 la empresa demandada envió comunicación al actor en la que era informado de que la empresa no accedía a su petición de continuar prestando servicios y que conforme el artículo 43 del Convenio colectivo para el personal de flota de la empresa, con efectos de 7 de setiembre de 2004, procedería a causar baja al alcanzar la edad de 60 años.

  6. Con posterioridad al 7 de setiembre de 2004 el actor solicitó a la empresa demandada su reincorporación en las mismas condiciones laborales que había disfrutado hasta el 7 de setiembre de 2004.

  7. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. Con fecha de 15 de setiembre de 2004 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 24 de setiembre de 2004 que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el uno de octubre de 2004.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado que el cese del trabajador operado al amparo del art 43 del Convenio Colectivo para el Personal de Flota de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH Sociedad Anónima, es nulo. Disconforme con este pronunciamiento recurre en suplicación la empresa condenada formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL, solicitando la inclusión de un nuevo hecho probado a continuación del quinto cuyo texto no ofrece sino una redacción interesada de la sucesión cronológica de los Convenios Colectivos de la empresa desde el año 1993, introduciendo conclusiones jurídicas impropias del contenido de un hecho probado, así como predeterminantes del Fallo. Por otra parte, siendo el Convenio norma jurídica publicada en el BOE, no es dato fáctico que deba formar parte del relato de hechos probados.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal se solicita igualmente la introducción de un nuevo ordinal con el apoyo que a su entender proporcionan los documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la empresa, los cuales, dada su extensión, no permiten extraer sin más la conclusión que se trata de introducir (por cierto y de nuevo, predeterminante del Fallo), ni evidencian de forma clara, patente y manifiesta el supuesto error judicial cometido al valorar la prueba.

TERCERO

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