STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:10311
Número de Recurso4410/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 22 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6441/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MINITEX SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de Enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2003 y siendo recurrido/a Marcelino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-1-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Marcelino frente a la empresa Minitex, S.A., declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 14 de octubre de 2003 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 51,73 euros diarios. Debiendo el trabajador reintegrar a la empresa la indemnización recibida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de industria textil, con la antigüedad de 1 de septiembre de 1982, categoría profesional de texturador y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 51,73 euros.

  2. - El mismo día 20 de junio de 2003 la empresa notificó al trabajador carta de despido de la misma fecha en la que le comunica la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa, en virtud de lo determinado en el art. 52 c) del TR del Estatuto de los Trabajadores , de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción en base a causas económicas, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por circunstancias económicas y productivas. Impugnada judicialmente la decisión extintiva empresarial, en fecha 29 de septiembre de 2003 se dictó sentencia por este mismo Juzgado (autos 361/03, cuya fallo, transcrito literalmente, es como sigue: "

    FALLO

    Estimando la demanda presentada por Marcelino frente a la empresa Minitex, S.A., declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 20 de junio de 2003 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 51,73 euros diarios". La citada sentencia adquirió la condición de firme al no interponerse recurso contra ella por ninguna de las partes.

  3. - Tras la notificación a la empresa de la carta mencionada en el hecho anterior, aquélla notificó al trabajador nueva carta de despido en fecha 14 de octubre de 2003, del tenor literal siguiente: "Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa, en virtud de lo determinado en el art. 52 c) del TR del Estatuto de los Trabajadores , de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción en base a causas económicas, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por circunstancias económicas y productivas, que a continuación se detallan: ANALISIS DEL MERCADO: MINITEX, S.A. ha venido desarrollando su actividad de manipulación y comercio de tejidos con regularidad, con una implantación en el mercado sólida para mantener una plantilla más o menos amplia en función de las circunstancias de cada momento, pero con una continuidad económica garantizada por una actividad regular y constante. Desgraciadamente, la coyuntura económica por la cual atraviesa actualmente el sector y, más concretamente, este empresa, a causa de la disminución en la comercialización de tejidos en las zonas donde desarrollaba su ámbito de influencia han producido considerables pérdidas al sector, por lo que se hace difícil garantizar una continuidad sin reducir el alto nivel de costes que hasta el momento había sido necesario para llevar a cabo nuestra actividad. CIRCUNSTANCIAS ORGANIZATIVAS: Hemos intentado mantener la imagen y el prestigio de nuestro negocio, ofreciendo un servicio eficaz y productos de primera calidad, confiando que podría ser motivo suficiente para mantener el índice de ventas conseguido hasta el momento, pero, conscientes de que dedicamos a nuestra actividad a ofrecer un producto tan complejo como es el textil, esto no ha sido suficiente para modificar una conducta de nuestros potenciales clientes, que basan sus decisiones ya no sólo en el producto que les ofrecemos, sino también en otros motivos de tipo económico, sociológico, etc. que pueden hacerles considerar que no es el mejor momento para realizar una inversión de estas características. Todos estos objetivos se contradicen con el mantenimiento de una plantilla altamente costosa en proporción a las ventas registradas. El descenso de las ventas...

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