STSJ Andalucía 775/2012, 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 775/2012 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Recurso.- 1318/11(L), sent. 775 /12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 775 /12
En el recurso de suplicación interpuesto por CARBURANTES LA HISPANIDAD S.L., representado por la Sra. Letrada Dª. Isabel Cardeñosa Cordero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 79/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Esteban, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 11 de enero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la recurrente a las consecuencias legales.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El actor, Don Esteban, mayor de edad y con D.N.I. n0 NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Carburantes La Hispanidad S.L." (con CIF B21251541), desde el 29 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de Expendedor-Vendedor y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 37,38 euros.
Con fecha 22 de septiembre de 2010 la mercantil demandada
notifica al actor su despido, mediante entrega de carta del tenor siguiente: "22 de septiembre de 2010
Sr. DON Esteban
HUELVA Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente, le informamos que la dirección de esta empresa, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, por causas objetivas, a partir del día 22 de septiembre de 2010, de acuerdo con el estatuto de los trabajadores, por los siguientes motivos:
La necesidad de amortizar su puesto de trabajo por necesidades técnicas y organizativas previstas por esta empresa.
De conformidad con lo establecido en el Apartado 1 a ) y b) del Articulo 53 del ya citado Estatuto de los Trabajadores, se lo comunicamos mediante este escrito y ponemos a su disposición el importe de 2.000,00 (dos mil) euros en concepto de indemnización.
Sin otro particular y rogándole firme el duplicado de esta carta, atentamente."
Ese mismo día, además de la comunicación transcrita, el demandante suscribió la nómina, desglose de finiquito, comunicación y recibo incorporados a los folios 18 a 21 de lo actuado, a cuyo contenido hacemos aquí expresa remisión.
Con fecha 28 de junio de 2009 el demandante causó baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, con el diagnóstico de "Fractura de parte neom de tibia peroné abierta", habiendo sido dado de alta de dicho proceso el 29 de septiembre de 2009.
La mercantil demandada tiene menos de veinticinco trabajadores.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por el trabajador en el CMAC de Huelva con fecha 19 de octubre de 2010,
intentándose el acto, sin avenencia, el 9 de noviembre de 2010.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 10 de noviembre de 2010."
El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente por incumplir los requisitos formales del despido objetivo referidos a la carta de despido, como por la no puesta a disposición simultanea de la indemnización (vid. FDº 5º y 6º in fine; 7º y 8º), se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º y 3º; como la infracción del art. 53 ET . Argumenta que la sentencia olvida la nueva normativa y que la causa era conocida por el trabajador. Respecto a la indemnización insuficiente puesta a disposición del trabajador, argumenta que basta con condenar a la empresa al abono de la diferencia. Concluye que los requisitos del despido objetivo fueron cumplidos.
El recurrente pretende la revisión de los HHPP 2º y 3º para que queden redactados: "Segundo.- Que con fecha 7 de septiembre de 2010 la mercantil demandada notifica al actor su despido, mediante entrega de carta del tenor literal siguiente: "7 de septiembre de 2010...(Nos remitimos, en aras de economía al contenido de lá carta que aparece en este hecho del que pedimos su revisión, que quedará inalterado, modificándose tan solo en consecuencia del mismo, solo la fecha que hemos reseñado)"
"Tercero.- El día 22 de septiembre de 2010, el demandante suscribió la nómina, desglose de finiquito e indemnización por importe de 2.000 euros, documentos incorporados a los folios 18 a 21 de lo actuado, a cuyo contenido hacemos aquí expresa remisión."
No se accede a tales revisiones por ser intrascendentes al sentido del fallo ya que nada se añade para variar la declaración de improcedencia del despido objetivo por incumplimiento del art. 53 modificado por la Ley 35/2010.Se suma que no se acredita error en la valoración de los medios de prueba referidos a esos hechos, realizado en el FDº 8º.
El recurrente denuncia la infracción del art. 53 ET . Argumenta que la sentencia olvida la nueva normativa y que la causa era conocida por el trabajador. Respecto a la indemnización insuficiente puesta a disposición del trabajador argumenta que basta con condenar a la empresa al abono de la diferencia. Concluye que los requisitos del despido objetivo fueron cumplidos.
La sentencia declara la improcedencia del despido objetivo por incumplir la carta los requisitos de expresión de la causa, y por no poner la indemnización a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta.
El despido se produce una vez entrada en vigor la Ley 35/2010 y con tal modificación del art. 53 ET la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo al amparo de cualquiera de las causas contempladas en el art.52 ET exige el cumplimiento de determinados requisitos como son: la comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa; la puesta a disposición del trabajador de la indemnización legalmente establecida (20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades); la concesión de un plazo de preaviso durante el cual, además, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6...
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