STSJ Comunidad de Madrid 569/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:4674
Número de Recurso106/2006
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00569/2006

RECURSO APELACIÓN N 106/06

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de marzo del año dos mil seis.

VISTOS los recursos de apelación que con el nº 106/2.006 penden de resolución ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que fueron interpuestos, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Gema Pinto Cantos en representación de D. Jose Carlos, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de noviembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 597/05 , que desestima el recurso formulado por la parte recurrente en la instancia contra la desestimación, por resolución de 26 de abril de 2.005, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de 4 de octubre de 2.004, por la que se denegaba su entrada en el territorio nacional, así como el retorno al lugar de procedencia, al entender que son conformes a Derecho.

Habiendo actuado como parte apelada el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 597/05, se dicta Sentencia que desestima el recurso formulado por la parte recurrente en la instancia contra la desestimación, por resolución de 26 de abril de 2.005, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de 4 de octubre de 2.004, por la que se denegaba su entrada en el territorio nacional, así como el retorno al lugar de procedencia, al entender que son conformes a Derecho.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Gema Pinto Cantos en representación de D. Jose Carlos, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitidos a trámite por providencia de 9 de enero de 2.006, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de marzo del año 2.006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente en la instancia impugna la Sentencia de referencia en consideración a la inexistencia de prueba suficiente y objetiva para sustentar su rechazo en frontera, en los términos en que lo hace la resolución recurrida; por su parte, la Abogacía del Estado se opone al recurso por considerar que el Juzgador de Instancia debió acordar la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

SEGUNDO

Para resolver esta cuestión hemos de partir,...

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