STSJ Andalucía 2757/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2005:4188
Número de Recurso1688/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2757/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1688/2005

Sentencia Nº 2757/05

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Valentín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre Declar. Derechos siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Marzo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Valentín, mayor de edad y domiciliado en Málaga, suscribió con el Instituto Nacional de Estadística un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el día 1 de Septiembre de 1.998, terminando la relación el 28 de Febrero de 1.999; un segundo contrato, para la realización de obra o servicio determinado el 5 de Abril de 1.999, que terminó su vigencia el 30 de Junio de 1.999; un tercer contrato, igualmente para la realización de obra o servicio determinado, el 1 de Octubre de 1.999, que mantuvo su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.999, y un cuarto contrato, también para la realización de obra o servicio determinado, el 3 de Enero de 2.000, vigente en la actualidad, habiéndole sido reconocido el cumplimiento del primer trienio el 3 de Enero de 2.003. Los cuatro contratos se han incorporado al ramo de prueba de la parte actora y se dan por reproducidos para su íntegra constancia. Desde el 3 de Enero de 2.000 el actor realiza las tareas expresadas en el contrato suscrito en esta fecha con relación a la Encuesta de Movimiento de Viajeros en Establecimientos Turísticos.

  2. - El actor interpuso el 17 de Junio de 2.004 su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 8 de Julio de 2.004.

  3. - La demanda, pretendiendo que se declare el derecho del actor a ser reconocido como trabajador fijo de plantilla o subsidiariamente vinculado al Organismo demandado por una relación laboral de carácter indefinido, fue presentada el 21 de Julio de 2.004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, entrevistador-encuestador que viene prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el año 2.000 en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado (encuesta de movimientos de viajeros en establecimientos turísticos prevista en el Plan de Actuación del citado Instituto para el año 2.000), por la que solicita que se declare que su relación laboral es fija o, subsidiariamente, indefinida, por considerar el Magistrado a quo que el objeto u obra objeto de la contratación carece de vocación de permanencia. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda en su pretensión principal o subsidiaria.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir dos nuevos ordinales que expresen, de un lado, que "el actor tiene reconocido trienios por los servicios prestados en el Instituto Nacional de Estadística" y, de otro, "el actor en el desempeño de sus cometidos profesionales, captación de datos y realización de encuestas viene realizando las mismas funciones que los trabajos fijos de su misma categoría profesional y que los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística".

Los motivos deben fracasar. El primero, porque contiene datos que ya se reflejan en la redacción de hechos probados, concretamente, en el ordinal primero, cuando proclama que "habiéndole reconocido el cumplimiento del primer trienio el 3 de enero de 2.003". Y el segundo, porque olvida que la valoración de la prueba incumbe en exclusiva al Magistrado de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995\1144, 1563 ), y que la suplicación no es una apelación ni una...

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