STSJ Castilla-La Mancha 75/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2022
Fecha07 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00075/2022

Recurso de Apelación nº 149/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 75/2022

En Albacete, a 7 de marzo de 2022.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 149/2020 interpuesto por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO, contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara, dictada en el PO nº 31/2019, en materia de: Régimen Local, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada D. Arturo, representado por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 29/2020, de 20 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Guadalajara, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 31/2019. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo la resolución de 9 de noviembre de 2018 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Heras de Ayuso, debiendo procederse al empadronamiento denegado al actor. Se imponen las costas al Consistorio demandado limitadas a la parte correspondiente a los honorarios de dirección letrada del actor y trescientos euros como cifra máxima por ese concepto ."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 2 de marzo de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la resolución administrativa impugnada y de la sentencia apelada .

Mediante la resolución de 9 de noviembre de 2018, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Heras de Ayuso desestimó la solicitud de empadronamiento presentada por el recurrente, que se dice efectuada consistorialmente « En cumplimiento de lo dispuesto en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de octubre de 2006, donde se acuerda, entre otros, "no inscribir empadronamientos en viviendas nuevas edif‌icadas que no estén dadas de alta en el catastro, ni se les haya concedido licencia de primera ocupación" y dado que las viviendas situadas en la parcela NUM000 del Polígono NUM001, del plano de Concentración Parcelaria del Término Municipal de Heras de Ayuso carecen de licencia de primera ocupación por incumplir la obligación de consolidar dichos terrenos realizando las cesiones correspondientes para el aprovechamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y el Reglamento de Disciplina Urbanística ».

Habiendo solicitado el actor, en su escrito de demanda, la declaración de nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. - La resolución de 9 de noviembre de 2018 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Heras de Ayuso, anteriormente indicada, y

  2. - La resolución de 9 de noviembre de 2018, en que la anterior se fundamenta.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

"El empadronamiento, la actividad administrativa de empadronar a un ciudadano en un municipio, está puesta por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local a cargo de los Ayuntamientos y rigurosa y detalladamente regulada en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (art. 60 y ss. del RPDTEL). El texto reglamentario, en su artículo 54.1 expresa que "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año", lo que implícitamente asume la facultad de cambiar a discreción de residencia, en tanto es derecho fundamental el de elegir libremente residencia reconocido a los españoles en el artículo 19.1 de la Constitución, como, correlativamente, en la carencia humana del don de la ubicuidad, a vivir sucesivamente en varios municipios, pues todo el territorio nacional está dividido en términos municipales; pero siendo eso así, el empadronamiento resulta obligado en el municipio en el que se habite más tiempo al año. La normativa, igualmente, se ocupa de especif‌icar la documentación a presentar para empadronarse en el municipio en el que para lo sucesivo se desea habitar en exclusiva o en la mayor parte del tiempo (art. 70 RPDTEL), obligación documental, a lo que se ve, ante la falta de censura consistorial al respecto, cabalmente observada por don Arturo .

Sentado lo anterior, el Alcalde -que no el Pleno del Ayuntamiento (ex art. 21.1.s ) y 22.2 LBRL )- venía obligado a dar de alta al Sr. Arturo en el padrón municipal de Heras de Ayuso subsiguientemente a la presentación de la solicitud expresa de éste acompañada de la preceptiva documentación, sin que, a falta de disposición general -Ley o Reglamento- que a ello le facultara le fuera dable denegársela, ello sin perjuicio -pero cosa disímil es- que, indebida que fuera tenida por el Ayuntamiento la inscripción padronal una vez efectuada, pudiera éste dar de baja al empadronado incumplidor de la normativa, para lo que habría de seguirse el procedimiento contemplado en el artículo 72 del Reglamento de repetida invocación, a las resultas, si fuere el caso, de las operaciones de campo que eventualmente se realizasen al efecto (art. 77.2 RPDTEL), incontestablemente a posteriori del empadronamiento materializado.

(...)

Bajo estas premisas, incontestable resulta la palmaria infracción ordinamental en que incurrió el Ayuntamiento demandado denegando (desestimando la solicitud de) el empadronamiento de don Arturo, determinante de la anulación que aquí se decide del acto impugnado jurisdiccionalmente, acogiendo este punto de la solicitud de la demanda.

Resta tan solo, luego de remarcar que al actor no se le ha impedido residir en Heras de Ayuso (lo que sí atentaría contra el derecho fundamental recogido en el artículo 19.1 de nuestra Primera Norma), el abordaje de la virtualidad del acuerdo plenario de 25 de octubre de 2006 y en punto a la cuestión le asiste, ciertamente, la razón al Consistorio demandado cuando aduce la imposibilidad de anularlo en esta sentencia por haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo mucho después (transcurridos bastantes años) de los dos meses en que era posible alzarse judicialmente contra él, pero ello no se erige, en absoluto, en...

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