Omisión del deber de socorro

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: FERNÁNDEZ ALBOR, Asistencia médica y omisión del deber de socorro, en EPC, VIII, 1984; GARCÍA SAIZ, Responsabilidad penal por denegación de de asistencia sanitaria, en AP, 2001; GÓMEZ PAVÓN, Tratamiento médico: su responsabilidad penal y civil, 1997; GÓMEZ RIVERO, La omisión de socorro a la víctima de accidente, en La Ley, 1995; GÓMEZ TOMILLO, Responsabilidad penal de los profesionales sanitarios, 1999; HUERTA TOCILDO, Injerencia y artículo 489 bis, 3º, del Código penal, en ADPCP, 1985; m.a., Principales novedades de los delitos de omisión en el Código penal de 1995, 1997; LUZÓN PEÑA, La posición jurisprudencial sobre la omisión del deber de socorro a la víctima y su repercusión sobre los requisitos del dolo en dicha omisión de socorro, en PJ, 1986; MAQUEDA ABREU, Los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas, 1988; MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, La omisión de socorro del profesional sanitario, en AP, 1997; ONECHA Y SANTAMARÍA, El deber de socorro mutuo entre cónyuges, en PJ, 1992; PORTILLAS CONTRERAS, La omisión del deber de socorro, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; QUINTANO RIPOLLÉS, El delito de omisión del deber de socorro, en IJ, 1949; RODRÍGUEZ MOURULLO, Omisión del deber de socorro y auxilio al suicidio, en RFDUCM, 1961; m.a., La omisión de socorro en el Código penal, 1967; SAINZ CANTERO, El delito de omisión del deber de socorro, en RGLJ, 1960; SILVA SÁNCHEZ, Problemas fundamentales de los delitos de omisión, 1987; m.a., Problemas del tipo de omisión del deber de socorro (Comentario a la STS de 27 de abril de 1987), en ADPCP, 1988; DE SOLA RECHE, La omisión del deber de socorro para impedir determinados delitos del art. 450 CP, 1999; TORÍO LÓPEZ, Aspectos de la omisión especial de socorro, en ADPCP, 1967; ZUGALDÍA ESPINAR, Omisión e injerencia con relación al supuesto agravado del párrafo 3º del artículo 489 bis del Código penal, en CPC, 1984.

TÍTULO IX

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

I. INTRODUCCIÓN

El vigente Código penal español incorpora un título rubricado De la omisión del deber de socorro1, integrado exclusivamente por dos preceptos2 en los que se tipifican comportamientos de corte omisivo.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

1. Doctrina

El objeto tutelado en esta sede penal no es otro que, como pone de manifiesto PORTILLA CONTRERAS, la solidaridad humana3.

La idea de solidaridad, definida gramaticalmente en cuanto adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros4, se halla presente ya en el Título Preliminar de nuestra Constitución de 19785.

2. Jurisprudencia

En análogo sentido a la doctrina se manifiesta también nuestra jurisprudencia, conforme a los siguientes pronunciamientos verbigracia:

− “Idea de solidaridad humana”6.

− “Elemental solidaridad humana”7.

− “Mínimo sentido de solidaridad humana”8.

− “Deber de solidaridad”9.

− “Deber jurídico de solidaridad”10.

− “Altruismo comunitario”11.

− “Confianza que cada ciudadano debe albergar de que hallándose en una situación de desamparo y peligro manifiesto y grave, cuente con el auxilio de sus semejantes”12.

3. Plasmación normativa

Este genérico deber jurídico de solidaridad se plasma también, en ocasiones, normativamente a través de disposiciones sectoriales, como ocurre en la Ley Orgánica13 de protección jurídica del menor14:

“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”15.

III. FALTA

Precisamente sobre la base de este deber jurídico de solidaridad frente a los menores, que se extiende también aquí a los incapaces, dispone el Código penal en sede de las faltas16 que serán castigados con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de doce a veinticuatro días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran17.

IV. TIPOS GENÉRICOS

1. Previsión

Establece al respecto el texto punitivo:

“1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

  1. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

  2. 18Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a dieciocho meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”19.

    2. Sujetos

    1. Sujeto activo

      Se trata de un delito común, de sujeto activo indiferenciado.

    2. Sujeto pasivo

      Sujeto pasivo lo será la persona que se encuentre en peligro manifiesto y grave (con carácter inmediato), así como la colectividad en general (con carácter mediato) por el atentado contra la solidaridad.

      3. Estructura

      Se trata de un delito de omisión pura o propia, esto es, de mera inactividad, sin que se exija la producción de resultado alguno20, consumándose por tanto desde que se omite el auxilio siempre que se den los presupuestos básicos de la infracción21.

      4. Tipicidad subjetiva

      Los tipos de referencia son de carácter doloso, sin que se prevea la mera comisión imprudente. A este respecto, detalla el alto Tribunal que el dolo del agente debe abarcar la situación de peligro y desamparo en que se halla el sujeto pasivo22. En efecto, se precisa “que la persona respecto de la cual se predica la comisión tuviese una conciencia clara del desamparo de la situación de peligro y de la necesidad y posibilidad de prestar ayuda”23.

      Asimismo, es admisible el dolo eventual, consideración expresamente ratificada por la jurisprudencia24 atendiendo al siguiente esquema general de este delito:

      “Conforme a consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de omisión del deber de socorro tipificado en el art. 195.1 y 195.3 del Código penal requiere para su existencia la concurrencia de los siguientes elementos:

      1. ) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como puede ser la...

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