Alteración de precios en concursos y subastas públicas

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

I. REGULACIÓN LEGAL

El Capítulo VIII1 del Título XIII CP de referencia encara la regulación del delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas a través del art. 262, el cual ha sufrido una nueva redacción por la LO 15/20032:

“1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.

  1. El Juez o Tribunal podrán imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades”.

    II. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL

    El citado precepto trata de hacer frente al entramado de corrupción que puede enrarecer el correcto funcionamiento de los concursos y subastas públicas3.

    En efecto, como pone de manifiesto la jurisprudencia, se atribuye a los acusados por este delito:

    “1º. Un control efectivo en las subastas judiciales mediante los mecanismos que entre todos ellos utilizaban, tratando de impedir que terceras personas ajenas a los grupos de subasteros interviniesen en las subastas.

    1. Haber generado con su habitualidad un mundo de negocios especulativos que han convertido las subastas en su fuente de ingresos.

    2. Alterar los precios del remate, atentando contra la estabilidad del mercado y el patrimonio del particular.

    3. Ofrecer, en ocasiones, la cesión del remate a alguno de los otros postores de la subasta.

    4. Poner en marcha el instrumento de la subastilla antes, durante o después de la subasta judicial”4.

    Frente a la regulación presente en el anterior Código5, la operada por el texto de 1995 amplía los supuestos típicos y colma así determinadas lagunas de cara a la represión de tales conductas6.

    A pesar de todo, en la práctica, las condenas impuestas son la excepción7.

    III. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    Nos hallamos ante un delito, cuando menos, biofensivo, por cuanto a través del mismo se atenta8:

    1. Contra el orden socioeconómico, alterándose los precios de mercado.

    2. Contra el patrimonio particular de los postores de buena fe.

      En efecto, como observan, entre otros, HORMAZÁBAL MALARÉE9 o BRAGE CENDAN10, se trata de una figura cuya incidencia va más allá de la esfera patrimonial individual, afectando pues al orden socioeconómico en general.

      Merece ser citada a este respecto la también meritoria Sentencia del Supremo de 25 de marzo de 1976, la cual, en los albores de la transición española, vino a declarar que en este delito “se protege la manifestación del régimen de economía neoliberal, constituida, por su dogma, por la libre concurrencia en el cambio y en el precio, y por consiguiente, la libertad de contratación, de acuerdo con la efectividad de la ley natural de la oferta y la demanda, que contrasta con el necesario, actual y...

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