Robo y hurto de uso de vehículos

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

I. REGULACIÓN LEGAL

1. El delito

En el marco del Capítulo IV1 del Título XIII de referencia, establece el texto punitivo:

“1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cuatrocientos euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de seis a doce meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo2.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura de delito3.

  1. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

  2. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

  3. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242”4.

    La inclusión del párr. 2º del ap. 1 de este precepto, operada por la LO 11/20035, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros6, obedece, al igual que el caso del hurto, a motivos de refuerzo de la seguridad ciudadana frente a la reiterada y frecuente comisión de faltas de este tipo.

    Al igual que en el caso del hurto, y de la manera que entonces comentamos7, ha sido la corrección de errores publicada en el BOE de 16 de marzo de 2004 la que ha enmendado el inicial despiste del legislador, que en la redacción original de la LO 15/2003 suprimía de un plumazo este nuevo tipo delictivo por acumulación de faltas.

    2. La falta

    En el concreto ámbito de las faltas contra el patrimonio8, se establece concretamente la pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses para aquellos “que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cuatrocientos euros”9.

    Asimismo, se prevé que “si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el art. 2441011.

    II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    1. Posición doctrinal

    En el robo o hurto de uso de vehículo12, tipificado en el parágrafo anteriormente descrito, el bien jurídico protegido es, como señala SERRANO GÓMEZ, la posesión del vehículo en cuestión13, de la que temporalmente se ve privado el titular de la misma.

    Más específicamente, BAJO FERNÁNDEZ se refiere, en cuanto interés tutelado en el tipo, a la facultas utendi inherente al dominio14.

    2. Posición jurisprudencial

    A mayor abundamiento en esta última línea apuntada, el Tribunal Supremo viene a considerar que dicho ius utendi tutelado en esta sede viene a comprender las facultades propias de alguno de los siguientes derechos15:

    1. Dominio.

    2. Usufructo.

    3. Derecho real de uso.

    4. Derechos obligacionales tales como el arrendamiento16.

      III. SUJETOS

      1. Sujeto activo

      Puede ser sujeto activo de este delito cualquier persona, ya que el tipo se refiere tan sólo a el que. Nos hallamos, pues, ante un delito común17.

      2. Sujeto pasivo

      Atendiendo al bien jurídico protegido, que como hemos dicho es la posesión, y el correspondiente uso, del vehículo, el sujeto pasivo de este delito no será otro que el legítimo detentador del mismo18.

      IV. LA SUSTRACCIÓN O UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA SIN ÁNIMO DE APROPIACIÓN

      Nuestro código, en el parágrafo precitado, a la hora de configurar el núcleo ontológico de la acción comisiva de este delito, hace referencia a la conducta de sustraer o utilizar sin la debida autorización el vehículo sin ánimo de apropiárselo, lo que significa tomarlo para su uso19, apoderarse temporalmente20 del vehículo sin la incorporarlo definitivamente al propio patrimonio.

      En caso de estar presente en el agente la intención de apropiarse del vehículo, la figura aplicable ya no sería esta, sino, en consecuencia a tal ánimo de lucro, el correspondiente delito de hurto o robo21.

      V. OBJETO MATERIAL

      1. Premisa normativa

      Objeto material de este delito es, como señala el precepto, el vehículo a motor o ciclomotor ajenos22.

      2. Vehículo a motor

      Como concreta GONZÁLEZ RUS, parece lo más adecuado en este contexto acudir a un concepto material de lo que debe entenderse por vehículo a motor23 para evitar las rigideces y lagunas a las que puede conducir, en sede penal, las rígidas soluciones propias de la normativa administrativa24.

      De ahí que, en este contexto, puede...

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