STSJ Islas Baleares , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:32
Número de Recurso547/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00013/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000547/2004 Materia: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS Recurrente/s: INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE Recurrido/s: Marcelino JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000104 /2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 13/05 En el Recurso de Suplicación núm. 0547/2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de la empresa INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo social núm.

Cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0104/2004 , seguidos a instancia de D. Marcelino , representado por la Sra. letrado Dª. Livia Martorell Perogordo frente a la citada empresa recurrente, en reclamación por antigüedad/trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Marcelino , con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 995,97 y una antigüedad reconocida en nómina de 1 de junio de 2000.

  2. El informe de vida laboral del demandante obrante en autos así como la documentación aportada por la demandada refleja las siguientes contrataciones:

    1. El 9 de julio de 1997 el actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del RD 2317/93 de 29 de diciembre con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE pactándose la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares indicándose como centro de trabajo el Aeropuerto de Palma de Mallorca. La prestación de servicios finalizó el día 8 de septiembre de 1997.

    2. El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Select Recursos Humanos S.a. E.T.T. desde el 6 de abril de 1998 al 30 de abril de 1998; del 1 de mayo de 1998 al 19 de julio de 1998. En fecha 6 de abril de 1998 la empresa Select Recursos Humanos S.a. E.T.T. celebró contrato mercantil de puesta a disposición con la empresa Ineuropa handling Mallorca UTE como usuaria siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Agente de Servicios auxiliares. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "para tareas de transporte de pasajeros y mercancías desde la terminal del aeropuerto de Palma de Mallorca hasta el avión por acumulación de tareas".

    3. El 20 de julio de 1998 el actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo de la Ley 63/97 con la empresa Ineuropa handling Mallorca UTE pactándose la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares indicándose como centro de trabajo el Aeropuerto de Palma de Mallorca. Dicho contrato fue prorrogado por un periodo de trece días en fecha 20 de octubre de 1998 y nuevamente por otros siete días en fecha 2 de noviembre de 1998. la prestación de servicios finalizó el día 8 de noviembre de 1998.

    4. El demandante consta de alta ante la Seguridad social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Select Recursos Humanos E.T.T. desde el 1 de abril de 1999 al 30 de septiembre de 1999. en fecha 1 de abril de 1999 la empresa Select Recursos Humanos E.T.T. celebró contrato mercantil de puesta a disposición con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE como usuaria siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Agente de Servicios auxiliares. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "para tareas de transpone de pasajeros y mercancías desde la terminal del aeropuerto de Palma de Mallorca hasta el avión por acumulación de tareas".

    5. El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Attempora S.L. E.T.T. desde el 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de octubre de 1999. En fecha 1

      de octubre de 1999 la empresa de trabajo temporal citada celebró contrato de puesta a disposición por cuenta de la empresa Ineuropa handling Mallorca UTE siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Mozo de Rampa. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "exceso de trabajo en el aeropuerto de Palma debido a una gran afluencia de vuelos".

    6. El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Attempora S.L. E.T.T. desde el 3 de febrero de 2000 y hasta el 31 de mayo de 2000. En fecha 2 de febrero de 2000 la empresa de trabajo temporal citada celebró contrato de puesta a disposición por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "exceso de trabajo en el aeropuerto de Palma debido a la temporada de invierno y la gran afluencia de vuelos y de viajeros".

    7. En fecha 1 de junio de 2000 el demandante celebró contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo parcial con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE pactándose una categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares e indicándose como centro de trabajo el aeropuerto de Palma de Mallorca.

  3. El demandante ha venido prestando servicios en virtud de distintos contratos de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo parcial durante los siguientes periodos: 1/6/00 hallándose; 19/2701 a 7/11/02; 11/02/02 a 8/11/02; 17/2/03 a 10/11/03.

  4. El demandante y la empresa demandada suscribieron en fecha 16 de febrero de 2004 nuevo apéndice al contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial de fecha 1/6/00 hallándose en la actualidad prestando servicios.

  5. A la finalización de cada uno de los contratos no formuló protesta reclamación, aquietándose a la extinción de cada uno de ellos, firmando la correspondiente liquidación de haberes.

  6. El 11 de febrero de 2004 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación instado el 3 de febrero de 2004 con el resultado de celebrado el acto sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Unión General de Trabajadores en nombre e interés de su afiliado D. Marcelino contra...

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