Migrantes ante el derecho penal español

AutorMª Teresa Alcolado Chico
Cargo del AutorProfesora de Derecho Internacional Privado en Universidad CUNEF y en el Centro de Estudios Superiores Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, Profesora de la Escuela de negocios ESERP, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Profesora invitada en la Universidad de Coimbra
Páginas450-471
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CAPÍTULO 21
MIGRANTES ANTE EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
Mª TERESA ALCOLADO CHICO
Profesora de Derecho Internacional Privado en Universidad CUNEF
y en el Centro de Estudios Superiores Cardenal Cisneros, adscrito a la Univer-
sidad Complutense de Madrid, Profesora de la Escuela de negocios ESERP,
adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid,
Profesora invitada en la Universidad de Coimbra.
1. INTRODUCCIÓN
Es, aproximadamente desde el año 2015, que la Unión Europea, así
como sus Estados miembros participan del resultado de las crisis de
refugiados de oriundos de Oriente próximo; así como el empuje de las
corrientes migratorias procedentes del África subsahariana; el control
de estos flujos obliga a afrontar discrepancias en relación con los Dere-
chos Humanos, al tiempo que los Estados observan su ordenamiento
jurídico640, bajo la mirada y el respeto de estos valores, es, como los
inmigrantes deben ir alcanzando el interior de la Unión Europea; bien
para establecerse o como plataforma para acceder a terceros Estados
como Canadá o Estados Unidos, entre otros; sin embargo, la migración
irregular se convierte en un mercado ilegal que se rige bajo las leyes de
la oferta y la demanda, siendo las personas negociadas para obtener un
beneficio económico641, la lucha contra este tipo de delitos, genera
640 El Derecho internacional reconoce la obligación de los Estados a no expulsar o entregar a
una persona a un Estado cuando la devolución pueda provocar una violación grave de los
Derechos Humanos, por lo que no se puede expulsar a un extranjero condenado a su país de
origen si con tal medida puede correr riesgo de sufrir cualquier tipo de persecución por moti-
vos religiosos, raciales o políticos.
641 Vélez Alcalde, F. J. (2008) Pateras, cayucos y mafias transfronterizas en África: el ne-
gocio de las rutas atlánticas hacia las Islas Canarias. Boletín Elcano (100). «El beneficio eco-
nómico de la organización de un viaje desde las costas de Mauritania en cayuco de unos 25
metros de eslora equipado con dos motores, en el que se embarcan 150 personas con salida
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importantes gastos para la Unión Europea y por ende para los Estados
mediterráneos tales como los costes de operaciones de vigilancia y con-
trol de fronteras, repatriaciones, mantenimiento de centros de interna-
miento, partidas económicas destinadas a compensar a los Gobiernos
africanos para la gestión dentro de sus fronteras del flujo de migrantes
así como la firma de acuerdos que nos permiten actuar en aguas territo-
riales642.
En el hecho de migrar se pueden producir diferentes conductas, que,
atendiendo a nuestro ordenamiento están tipificadas y son punibles;
sirva de ejemplo que saltar la valla de Melilla, conlleva una sanción
administrativa, pero no es un ilícito penal; salvo que al hilo de esa in-
cursión, se produzcan atentados contra las fuerzas del orden público,
desobediencia, o lesiones; la llegada de pateras a las costas españolas,
tampoco tiene consideración de ilícito penal, pero si se detiene a las
personas que tripulan o capitanean las embarcaciones como a los pro-
veedores de esos viajes a cambio de precio, la calificación sería de un
delito de tráfico ilegal de personas, lo que podría llegar a conducir a la
detención de redes de criminalidad organizada. Abundando en esta per-
cepción, la crisis económica de los últimos años, acrecentada con el
garantizada, sería de unos 106.900 euros, que se puede desglosar en 28.100 de gastos para
la organización de la salida y 135.000 de ingresos por el pago de los pasajes», página 5.
642 En este sentido, los acuerdos llevados a cabo por España con Guinea Conakry, Senegal y
Gambia, a modo de ejemplo; en concepto de ayuda inmediata en materia de control de inmi-
gración ilegal; El primer acuerdo, Memorando entre España y Senegal en el ámbito de la ges-
tión y la gobernanza de las migraciones, es un instrumento de cooperación e intercambio de
experiencias en materia migratoria entre los dos países. el segundo acuerdo, Memorando
entre España y Senegal sobre los movimientos migratorios seguros, ordenados y regulares,
pretende ser el instrumento para la ejecución de los nuevos proyectos migratorios. Se pro-
cura establecer vías de emigración en los siguientes ámbitos: laboral (para distintos niveles
de cualificación), estudios, formación profesional, investigación u otros que se consideren de
interés común para ambas partes, favoreciéndose la integración en el mercado de trabajo.
Para su desarrollo, intervendrán las instituciones públicas, pero también podrán participar
empresas y otras organizaciones y asociaciones, en el mismo sentido con los Estados expre-
sados en esta nota. La cooperación y los proyectos migratorios forman parte de la acción ex-
terior de España y se despliegan en aplicación del III Plan África y de Foco África 2023, que
ya recoge tres proyectos migratorios a realizar entre 2021-2023. La nueva política europea
en materia de cooperación y migratoria, que está justo en estos momentos definién-
dose, también servirá para conformarlos. Y tendrán en cuenta el Pacto Global de Migración y
la meta 10.7 de la Agenda 2030.

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