La victimización de los menores extranjeros no acompañados: herramientas resilientes

AutorAne Viana Salinas
Cargo del AutorInstituto Vasco de Criminología. Universidad del País Vasco
Páginas367-389
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CAPÍTULO 17
LA VICTIMIZACIÓN DE LOS MENORES EXTRANJEROS
NO ACOMPAÑADOS: HERRAMIENTAS RESILIENTES
ANE VIANA SALINAS
Instituto Vasco de Criminología. Universidad del País Vasco
1. INTRODUCCIÓN
La inmigración internacional, no es un fenómeno nuevo en el tiempo,
sino que se trata de un fenómeno que ha estado presente a lo largo de
la historia de la humanidad (Messina, 2006). Estas migraciones, son un
acto legítimo, sin embargo, los territorios de llegada de las migraciones,
tienden a criminalizar todo tipo de inmigración irregular. En el caso de
los menores extranjeros no acompañados, quienes comienzan a legar a
nuestras costas a partir de los años 90, su mayor fuente de vulneración
de derechos es la propia política migratoria europea, la cual está cen-
trada en el control de fronteras y no en la protección de estos niñas y
niños (O’Connell, 2011).
Por lo tanto, el tratamiento de las instituciones al fenómeno de las mi-
graciones de menores migrantes no acompañados ha sido y es ambiva-
lente, encontrándose los menores en una encrucijada jurídica entre dos
legislaciones opuestas: la legislación del menor, que es garantista, y la
legislación de extranjería, que es restrictiva. Ante esta tensión existente
entre la necesidad de control migratoria y la aplicación de políticas de
protección (Bravo y Santos- González, 2017), son muchos los menores
que sufren una doble victimización: victimización infantojuvenil (por
su condición de menor) y victimización racista (por su condición de
migrante).
Los diferentes episodios de victimización que sufren los niños y niñas,
van a generar terror e indefensión poniendo en peligro su integridad
física y psicológica (Echeburúa, 2004). Las experiencias de victimiza-
ción, suponen un factor de riesgo para el bienestar físico y emocional,
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aun así, son muchos quienes cuentan con unos factores de protección y
a pesar de las dificultades, consiguen acceder a una vida sana, plena e
integral, en definitiva, cuentan con una buena capacidad resiliente.
1.1. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS: UN COLECTIVO CON
UNA DOBLE CONDICIÓN.
Los menores extranjeros no acompañados, según la definición que se
recoge en la Resolución del Consejo de Europa del 26 de julio de
1997541: “son menores de  años, nacionales de terceros países, que
llegan a territorio español sin ir acompañados de un adulto responsa-
ble de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres
en tanto no en tanto no se encuentran efectivamente bajo el cuidado de
un adulto responsable”.
Por su parte, El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Re-
fugiados (ACNUR), los define como: “Los niños y adolescentes meno-
res de dieciocho años que se encuentran fuera del país de origen y están
separados de ambos padres o de la persona que por ley o costumbre
los tuviera a cargo suyo. Algunos de estos menores están totalmente
solos, mientras que otros conviven con otros familiares. Los menores
no acompañados pueden haber solicitado asilo por miedo a la perse-
cución, a la falta de protección ante violaciones de derechos humanos,
conflictos armados y/o graves disturbios en su país de origen. Algunos
pueden haber sido víctimas del tráfico de personas u otro tipo de ex-
plotación o pueden haber viajado en Europa huyendo de situaciones de
pobreza severa. Muchos de estos menores han vivido experiencias te-
rribles y han sobrevivido a circunstancias de extrema dureza.”
En España, la Directiva 2001/55/EC de 20 de Julio542, considera menor
extranjero no acompañado al nacional de un tercer país o al apátrida
menor de dieciocho años que llega al territorio de un Estado miembro
541 Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997 relativa a los menores no acompañados
nacionales de países terceros (97/C 221/03)
542 Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas
para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplaza-
das y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para aco-
ger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

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