La violación de los derechos humanos en los centros de internamiento de extranjeros en el territorio de la Unión Europea: caso de España

AutorRabía M'Rabet Temsamani
Cargo del AutorLa Universidad de Jaén
Páginas427-449
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CAPÍTULO 20
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS
CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS EN
EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA:
CASO DE ESPAÑA
RABÍA M’RABET TEMSAMANI
La Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN:
Los centros de internamiento de extranjeros (CIEs) aparecen por vez
primera en el ordenamiento jurídico español en el art. 26 de la Ley Or-
gánica 7/1985, del 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extran-
jeros en España, que contempla la posibilidad de que el juez de instruc-
ción acuerde, como medida cautelar vinculada a la sustanciación o eje-
cución de un expediente de expulsión, el internamiento, a disposición
judicial, de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario.
Si bien el reglamento de su funcionamiento surge en la reforma de Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, de
2009 en su art. 62 sexies, su implementación tardó hasta 2014 con el
Real Decreto 162/2014 que aprueba el reglamento de funcionamiento y
régimen interior de los centros de internamientos de extranjero. Lo cual
revela indudablemente que, durante estos tiempos, los CIEs eran ope-
rativos y ajenos a cualquier reglamento de funcionamiento.
En lo que del marco jurídico europeo se trate, llegó a manos de la Di-
rectiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los
Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países
en situación irregular. Sin embargo, la idea de su creación remonta a
1991.
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Ahora bien, todos los CIEs sitos en la Unión Europea (UE) fueron y
siguen siendo objeto de constantes críticas por la sociedad civil que
aboga por el respeto de los derechos y la dignidad de los inmigrantes
“ilegales”. Las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) están en-
furecidas por las condiciones en las que los internos viven y por los
tratos degradantes infligidos por algunos que forman parte de la policía
adscrita al centro. Por lo tanto, los de España no forman la excepción y
son muchos los casos que corroboran aquellas críticas y denuncias.
Mediante este trabajo, se intenta arrojar la luz sobre las distintas viola-
ciones de los Derechos Humanos (DDHH) a los que están sujetos los
internos dentro de los CIEs en España. Pero antes, se abordará estos
centros en el derecho comunitario y a continuación, se hará una síntesis
de la legislación española de cara a los mismos. Igualmente, se resaltará
el impacto de su creación sobre una sociedad española de emigrante.
2. GENESIS DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE
LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO COMUNITARIO
El nacimiento de los CIEs remonta al siglo XX, cuando la Comisión
Europea pide la integración de las cuestiones de migración y asilo en la
política exterior europea. Siguiendo la misma línea, el Consejo Europeo
de Luxemburgo de junio de 1991 pide a los ministros responsables de
la inmigración que presenten a la Cumbre de Jefes de Estado y de Go-
bierno de Maastricht propuestas relativas a la armonización de estas
políticas572. Seis años después, en 1997, con la firma del Tratado de
Ámsterdam, el bloque inmigración más asilo pasa de la cooperación
intergubernamental a la comunitarización de políticas y sienta las bases
de una política europea común de deportación573.
572La conclusión de la presidencia es descargable en la página oficial común del Consejo Eu-
ropeo y el Consejo. https://n9.cl/vy632 consultada por última vez el 2 de enero de 2023.
573Léase el articulo 73 K, del Tratado de Ámsterdam. “El Consejo, con arreglo al procedi-
miento previsto en el artículo 73 O, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, […]3) medidas sobre política de inmigración en
los siguientes ámbitos: a) condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre procedi-
mientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y de permisos
de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar, b) la inmigración y la

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