Mujeres migrantes vulnerables y obtención de la nacionalidad española: sobre la necesidad de modular y adecuar el requisito de integración (STS, sala 3ª, sección 5ª, de 17 de diciembre de 2021)

AutorSoraya Espino García
Cargo del AutorFacultad de Derecho y CC.EE y Empresariales de la Universidad de Córdoba
Páginas494-510
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CAPÍTULO 23
MUJERES MIGRANTES VULNERABLES Y OBTENCIÓN
DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
SOBRE LA NECESIDAD DE MODULAR Y ADECUAR EL
REQUISITO DE INTEGRACIÓN (STS, SALA 3ª, SECCIÓN
5ª, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021)
SORAYA ESPINO GARCÍA
Facultad de Derecho y CC.EE y Empresariales de la Universidad de Córdoba
1. INTRODUCCIÓN
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, del Tri-
bunal Supremo (TS), en su reciente Sentencia nº 1521/2021, de 17 de
diciembre de 2021695, ha establecido por primera vez que el requisito
de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse y
modularse en el caso de mujeres migrantes vulnerables y con escasa y
deficiente formación.
El TS, ha estimado, en este caso, el recurso de casación interpuesto por
una ciudadana de nacionalidad marroquí y con permiso de residencia
en España, contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional696, que había con-
firmado la denegación de la solicitud de la nacionalidad española por
residencia por incumplimiento del requisito de integración en la socie-
dad española que impone el art. 22.4 del Código Civil. Dicha denega-
ción se fundamentaba en que la solicitante desconocía las instituciones
y la actualidad política, social y cultural, así como los datos geográficos
de España a raíz de sus respuestas en el cuestionario de preguntas que
695 ECLI:ES:TS:2021:4917, número de recurso: 3112/2020.
696 Sentencia de fecha 3 de febrero de 2020.
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se realiza a tal efecto. Previamente al recurso contencioso-administra-
tivo ante la Audiencia Nacional, la Dirección General de Registros y
Notariado, mediante resolución de fecha 17 de julio de 2018, también
le denegó la solicitud de nacionalidad por residencia por incumpli-
miento del requisito de integración en la sociedad española.
No se tuvieron en cuenta ni la escasa y deficiente formación cultural de
la solicitante y, por ende, su especial situación de vulnerabilidad, como
tampoco sus circunstancias familiares. Lo cierto es que la recurrente
llevaba residiendo en España desde el año 2000, es decir, quince años
al momento de iniciarse el expediente de nacionalidad por residencia y
más de dieciocho años al momento de dictarse la resolución adminis-
trativa denegatoria y, además, era titular de la tarjeta de residencia de
larga duración con autorización para trabajar en España. Estaba inte-
grada en una familia compuesta por su esposo, que había adquirido la
nacionalidad española por residencia, y por dos hijos también de nacio-
nalidad española al haber nacido ambos en España.
En esta novedosa sentencia, el TS considera que el suficiente grado de
integración en la sociedad española que exige el Código Civil como
requisito para obtener la nacionalidad, habitualmente medido en un
cuestionario de preguntas formuladas y a las que tiene que dar respuesta
la persona solicitante de la nacionalidad española, debe atemperarse y
adecuarse en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación
cultural que determina una situación de especial vulnerabilidad.
2. OBJETIVOS
2.1. ESPECIAL REFERENCIA A LAS INFRACCIONES LEGALES
Y/O JURISPRUDENCIALES
El primer objetivo de este trabajo es poner el acento en un aspecto fun-
damental y es que, en este contexto, se cuestionan una serie de infrac-
ciones legales y/o jurisprudenciales de especial relevancia jurídica, y
que no se han tenido en cuenta ni por parte del Encargado del Registro
Civil ni por los Tribunales en primera instancia a la hora de fundamen-
tar sus respectivas decisiones, resoluciones y sentencias. En primer

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