Matrimonio anulable por error en la persona

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

El error en la persona del contrayente se solía presentar en los matrimonios celebrados por poder cuando los cónyuges se encontraban separados por grandes distancias, especialmente en los supuestos en los que uno de ellos residía en España y el otro en algunos de los países de ultramar.

Sin embargo, también puede darse en matrimonios celebrados por personas residentes en España, cuando uno de ellos cree que se está casando con alguien a quien conoce de nombre y no ha visto jamás y sólo conoce, por ejemplo, mediante correo postal. Hoy en día, también se presta a error en la persona en los matrimonios prometidos a través de Internet. En fin, lo que importa es que uno de los contrayentes se equivoca respecto de la identidad de la persona con la que se casa. Su marido o mujer, según sea el caso, no es la persona con la que quiere contraer matrimonio. Este error constituye un causa invalidante del matrimonio por afectar a la libre y correcta prestación del consentimiento matrimonial.

Puede tratarse de una suplantación de identidad o simplemente de un error sólo atribuible al cónyuge equivocado.

Constituye dolo reprobado por el art. 1270 CC, el que provoca en la mujer su consentimiento para contraer matrimonio, logrado con engaño, debiendo atenderse a su indemnización no sólo por daño material consistente en una expectativa de ganancias y asistencia material, sino también de carácter moral originada en la frustración de la esperanza de crear una familia legítimamente constituida (TS 1ª, S. 26 nov 1985).

El art. 73-4º CC no se refiere sólo a una cualidad individual invocada, sino también a aquellas que por su identidad hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento, siendo útil para apreciar tales circunstancias, interpretar los hechos y las conductas de ambos cónyuges en el período de noviazgo (TS 1ª, S. 11 jul...

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