El consentimiento matrimonial
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 34-35 |
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A) Consentimiento
En nuestro CC rige el principio consensualista recogido en el art. 45, 1: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial". Ello está en relación con el art. 73, 1 CC que declara nulo el "matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial".
El consentimiento matrimonial debe ser incondicional y dirigido a la constitución del matrimonio, de ahí que el art. 45, 2 CC indique que la "condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta", y el matrimonio vale, a menos que impliquen que no ha habido verdadero consentimiento.
B) Vicios
El art. 73 CC, al fijar las causas de nulidad, indica que el consentimiento matrimonial estará viciado cuando haya error en la identidad o en las cualidades de la persona (párr. 4), o haya sido prestado con coacción o miedo grave (párr. 5).
C) Falta de consentimiento
Hay que distinguir:
-
La simulación absoluta: cuando los contrayentes están de acuerdo para excluir los efectos normales del matrimonio, p.e., se casan sólo para que el otro adquiera la nacionalidad española. Este matrimonio es nulo.
-
La reserva mental: cuando solo un contrayente de mala fe es quien piensa excluir los efectos jurídicos del matrimonio, que será también nulo.
Según el art. 55, 1 y 2 CC, el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante puede contraer matrimonio mediante apoderado con poder especial
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dado en forma auténtica y la asistencia del otro contrayente, cuya identidad debe fijarse de forma precisa en el poder.
No es un verdadero representante, sino un nuncio o mensajero, porque no forma la voluntad del poderdante, sino que sólo la ejecuta exactamente.
El poder se extingue por revocación del poderdante, renuncia del apoderado o muerte de cualquiera de ellos; la revocación debe darse en forma auténtica antes de celebrarse el matrimonio y se notificará al que deba autorizar el matrimonio (art. 55, 3 CC).
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