Matrimonio nulo por consanguinidad colateral en segundo grado

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

La consanguinidad colateral constituye prohibición o impedimento, según el grado. Todos los matrimonios celebrados entre hermanos son nulos de nulidad radical (segundo grado), pues se trata de una prohibición obtenida por efecto residual del impedimento establecido por el art. 47-2º CC. El tercer grado constituye impedimento dispensable para la celebración del matrimonio.

El Código retoma la vieja tradición romana en cuanto a la consanguinidad, pero excluye de las prohibiciones a todos los grados de afinidad y parentesco adoptivo, de lo que resulta perfectamente legítimo el matrimonio entre cuñados mutuamente adúlteros, situación que en Francia, a su hora, motivó controversias. El argumento decisivo dicta que la ley debe poner obstáculo a los cálculos y planes inmorales que pudieran hacer cuñados y cuñadas ante la perspectiva de unirse, quebrando la unidad de un matrimonio anterior, y cuyas víctimas serían sus propios hermanos o hermanas. Situación distinta cuando la disolución del primer matrimonio ocurre por fallecimiento; en este caso, es del interés de los hijos el recibir como nuevo padre o madre a un tío o tía. Bélgica introduce esta variante por Ley del 11 de febrero de 1920, añadiendo al art. 162 de su Código Civil el párrafo que dice: «No obstante, la afinidad no constituye un...

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