Matrimonio nulo por falta de consentimiento matrimonial

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

Cuando en la celebración de un acto formal o solemne falta un elemento, esa irregularidad le priva de eficacia. La dificultad consiste en borrarlos de la escena jurídica, cuando, a causa de faltar un elemento, no es posible aplicar la teoría de las nulidades, creada para borrar los actos que contienen elementos defectuosos, y lo que es de tener en cuenta es que las nulidades están tasadas y no es posible ampliar su catálogo por muy irregular que el acto sea.

Esta cuestión presentó serias dificultades en el tema del matrimonio, dando paso a la teoría del acto inexistente.

El matrimonio que se celebra con la total ausencia de consentimiento, o autorizado por persona que no era funcionario, no constaban en la lista de las nulidades del Código francés y por lo tanto, no podían ser anulados. La solución consistió en considerar que tales actos eran inexistentes y que la inexistencia radicaba en el hecho de carecer de uno o más de los elementos esenciales para darles nacimiento porque, al fin de cuenta, los efectos jurídicos del acto inexistente son similares a los de un acto nulo.

La teoría del acto inexistente va perdiendo vitalidad a medida que el legislador va supliendo las omisiones del catálogo de las nulidades con leyes complementarias que salvan las omisiones.

Sin embargo, para ir paliando esta dificultad de técnica jurídica, el Tribunal Supremo acudió como en Francia a la teoría del acto inexistente afirmando que lo que el art. 73-1º CC denomina nulidad de matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, cuando más certeramente debiera haberlo calificado de inexistencia, comprende aquellos supuestos en que la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR