SAP León 33/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:142
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00033/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 87/2007

Juicio de MENOR CUANTIA nº. 548/2000

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de PONFERRADA.-

S E N T E N C I A Nº. 33/2008

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante SERVICIOS Y RECAMBIOS DE EXCAVACIONES S.A., representado por el procurador Dº. Francisco A. González Fernández y personado en esta alzada el procurador Dº. Ismael Ricardo Diez Llamazares y dirigido por el letrado Dº. Luis García García, y apelada PERLINI INTERNACIONAL S.P.A., representada por la procuradora Dª. Raquel García González y personado en esta alzada el procurador Dº. Luis-Maria Alonso Llamazares y dirigida por el letrado Dº. Fernando Bobo Gumpert, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre de SERVICIOS Y RECAMBIOS DE EXCAVACIONES S.A., frente a PERLINI INTERNACIONAL S.P.A. a la que absuelvo de todas las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de las costas causadas a la actora.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de León".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 9-11-2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de noviembre de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad SERVICIOS Y RECAMBIOS DE EXCAVACIONES S.A. (en adelante SEREX) formula demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía contra PERLINI INTERNAIONAL S.P.L. (en adelante PERLINI) en reclamación del pago de diversas cantidades por los conceptos que en el suplico de la demanda se detallan, derivados de la resolución unilateral por la demandada en 1.999 del contrato de distribución de vehículos industriales concertado en el año 1.986.

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda interponiéndose por la entidad actora el recurso de apelación que nos ocupa en el que se insiste en el acogimiento de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

La relación jurídica que ha ligado a las sociedades en litigio desde 1.986 hasta 1.999 ha sido correctamente calificada en la sentencia apelada como un contrato de distribución de duración indefinida.

En relación con el contenido del contrato no contamos más que con el Doc. 2 de la demanda (cuya traducción jurada se acompaña como Doc. 3 de la contestación a la demanda al F. 171), fechado el 19-11-1986 en que literalmente (entre otros extremos no relevantes) se dice:

OBJETO: concesión de venta de los DUMP TRUCKS PERLINI.

Por la presente confirmamos nuestra decisión relativa a la concesión de venta de los DUMP TRUCKS PERLINI, identificados en los actuales modelos 121-27, DP 255, DP 366C Y DP 655B, a su sociedad SEREX en la zona en la que opera dicha organización. La concesión tendrá una duración de 1 (un) año como período de prueba y estará regulada por el acuerdo PERLINI, que les será enviado, referente a la venta, la exacta definición de la zona de cobertura, el servicio de asistencia y recambios.

Destaca la parquedad del documento en cuestión que en cuanto a la regulación de la concesión o distribución remite a lo que denomina "acuerdo PERLINI", cuyo exacto contenido desconocemos pues como pone de relieve la juzgadora "a quo" el acuerdo aludido no obra incorporado a los autos, por lo que no existe más justificación documental del pacto alcanzado por las partes, cuyo objeto era la distribución de vehículos industriales, que el ya citado documento de 19-11-1986, que incorpora un contrato de concesión o distribución comercial de duración indefinida, existiendo dudas de que lo fuera en condiciones de exclusividad pues no existe constancia del pacto de exclusividad.

Recuerda la S.A.P. de Madrid Sección 9ª de 4-7-2006 que como señala entre otras la STS de 9-2-2004 el contrato de distribución exclusiva puede definirse como aquel por el cual una de las partes (el concesionario) pone su establecimiento al servicio de la otra (el concedente) y se obliga, por tiempo determinado o indefinido, a adquirir de la última productos, normalmente de marca, para revenderlos, en régimen de exclusiva, en un espacio geográfico determinado, a facilitar asistencia técnica, en su caso, a los clientes tanto antes como después de la venta, a soportar el riesgo y ventura de los contratos de venta celebrados y a garantizar el saneamiento por vicios o defectos ocultos de los productos vendidos. También la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 1.999, declara: " la concesión mercantil, también conocida como contrato de distribución, presenta la particularidad de que el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia, en la zona geográfica asignada, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes, pues actúa con capital propio e independencia negocial del concedente, sin perjuicio de que las actividades se lleven a cabo en interés de aquél y también en el propio. Su autonomía se manifiesta en la fase final de distribución de los efectos o mercancías a la clientela, ya que se produce una efectiva reventa de los productos que proceden y suministra el principal".

Respecto al cual la doctrina jurisprudencial ha sentado que: "Lo importante es que el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, lo que le diferencia del contrato de agencia" (STS de 17 de mayo de 1999 que cita la de 8 de noviembre de 1995 ), y "adquiere por compraventa los productos del concedente"; que tiene el carácter de "intuito personae" (STS de 17 de mayo de 1999, que menciona las de 28 de febrero de 1989 y 21 de noviembre de 1992 ); que se singulariza por la fijación libre del precio del producto (STS de 17 de noviembre de 1998 ), la determinación de unos objetivos mínimos de venta (SSTS de 10 de abril y 18 de julio de 1997 y 24 de noviembre de 1998 ), la imposición de cargas específicas de portes, de almacenamiento o de asistencia técnica y garantía del producto (STS de 14 de febrero de 1997 ), la concreción del objeto, tiempo y territorio de la exclusiva, que, incluso, puede hacerse de forma verbal (SSTS de 14 de febrero de 1997 y 17 de mayo de 1999 ), como también la de que la exclusividad no se presume; todos cuyas notas han sido recogidas en la STS de 30 de octubre de 1999. Los contratos de concesión o distribución presentan una acusada naturaleza atípica, pudiendo revestir diferentes formas, pero tienen una base común que es la mutua colaboración entre el cedente y el concesionario para la puesta en el mercado de un determinado producto o servicio de una determinada marca o signo comercial. Frente al contrato de agencia, una de las características del de distribución es que el distribuidor actúa en nombre y por cuenta propios, adquiriendo por compraventa los productos del cedente y vendiéndolos a su vez a sus propios clientes. Asimismo, como viene destacando el Tribunal Supremo, en importante el carácter de contrato "intuito personae" (STS 28-2-89, 21-12-92, 12-6-99, 16-11-2000, entre otras). El contrato puede ser en exclusiva o no y por tiempo definido o indefinido y en este último caso con pacto o no de preaviso. Conviene recordar en cuanto a su forma del contrato de distribución que suelen pactarse por escrito y tratándose de grandes empresas y redes comerciales acostumbran a expresarse en forma de contratos de adhesión, no obstante nuestro derecho, basado en el principio espiritualista, no exige ningún requisito solemne para la perfección, validez y eficacia del contrato y así la jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de la existencia y de un contrato contratos verbales, incluso con pacto de exclusividad (STS 15-10-92; 24-2-93; 20-1-00; 18-7-2000:13-6-2001; 31-10-2001; 22-4-2002; 26-6-2003; 26-4-2004.)

El contrato de distribución, como se ha expuesto, puede o no contener un pacto de exclusiva, y sobre el particular ha sentado la Sala 1ª del Tribunal Supremo las siguientes conclusiones:

Primero

que dicho pacto, examinado por la jurisprudencia a partir de la S 23 de marzo de 1921 y definido en las de 29 de octubre de 1955 y 31 de diciembre de 1970, al orientarse en el sentido de evitar la concurrencia en el mercado, entraña una restricción a la libertad comercial de los contratantes que, como tal, no debe interpretarse en sentido amplio, sino limitado.

Segundo

que dado el intuito personae que juega en los contratos de distribución de productos con pacto de exclusiva, por la repercusión que en el patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR