STSJ Murcia 78/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:125
Número de Recurso1416/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00078/2008

ROLLO Nº: RSU 1416/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel, contra la sentencia número 438/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 7 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 630/07, sobre TUTELA, y entablado por D. Jose Daniel frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, que presta servicios para la empresa demandada, fue nombrado miembro de la Asamblea General (Consejero General) de la entidad en representación de los trabajadores cuando estaba afiliado al sindicato "SICAM". SEGUNDO. En febrero de 2.004 el demandante fue nombrado por el Consejo de Administración miembro del Consejo Territorial de Murcia. En el mes de febrero de 2.007 el Consejo de Administración llevó a cabo una reestructuración de los consejos territoriales, como consecuencia de la cual el demandante resultó excluido del Consejo Territorial de Murcia. TERCERO. El régimen jurídico de ambos órganos de gobierno de la entidad están contenido en los estatutos de la misma, que han sido aportados por ambas partes y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. CUARTO. El demandante causó baja en el sindicato "SICAM", y actualmente ostenta el cargo de secretario general del sindicato "ALTA". QUINTO. En fecha 22-11-06 se celebraron elecciones sindicales en la entidad demandada. SEXTO. El sindicato "Alta" promovió un procedimiento arbitral en relación con la exclusión del censo electoral de los trabajadores en situación de jubilación parcial, desistiendo posteriormente del procedimiento. SÉPTIMO. Asimismo, el sindicato promovió varios procedimientos arbitrales en relación con el voto por correo. En algunos de ellos se produjo el desistimiento y' en los demás las reclamaciones fueron desestimadas. OCTAVO. El actor, que ostenta el cargo de interventor, desempeñó (tras aceptar la propuesta que se le formuló) el puesto de "gestor de Intercam" desde el mes de mayo de 2.006. A partir del 4-4-07 el demandante ha vuelto a su oficina en las mismas condiciones."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel, absuelvo a la empresa "CAM" (CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO) de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representada por D. CARLOS PICAZO TORTOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Jose Daniel promovió modalidad procesal especial para la tutela de Derechos Fundamentales mediante demanda formulada contra la empresa caja de Ahorros del Mediterráneo, concretamente denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (principio de indemnidad) y el derecho de libertad sindical; en la parte expositiva de su demanda identificaba el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en cuanto a su cese como miembro del Consejo Territorial de Murcia como vulnerador de tales derechos, aunque en el suplico de la demanda, como consecuencia de otras alegaciones contenidas en la misma, solicitaba, no solo la nulidad de dicho acuerdo de cese, con la consiguiente reposición al ejercicio de dicho cargo, sino también el cese en su puesto de trabajo como interventor acordado por la empresa y la reposición a dicho puesto de trabajo; solicitaba además una indemnización por la vulneración de los citados derechos.

La sentencia de fecha 7 de Noviembre del 2007, en su parte dispositiva, desestimó la demanda y absolvió de la misma a la empresa demandada, aunque, previamente, en su fundamento de derecho segundo, había rechazado las excepciones de incompetencia de jurisdicción e incompetencia territorial que habían sido expuestas por la empresa demandada.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando:

  1. La nulidad de lo actuado por la insuficiencia de los hechos declarados probados y falta de practica de prueba propuesta (articulo 191.a de la LPL ); b) La revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 28.1 de la CE, articulo 2B de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 19, 30,37 de los Estatutos de la CAM.

    FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado a) del articulo 191 de la LPL, el actor solicita la nulidad de la sentencia, por insuficiencia de los hechos declarados probados, al no detallar estos los aspectos de las normas reguladoras de los órganos de gobierno que tengan incidencia respecto de la cuestión que se debate. La nulidad invocada debe de ser rechazada, pues el juzgador de instancia, en el apartado tercero de los hechos declarados probados, con la técnica de la remisión integra al texto de los estatutos del órgano de gobierno, incorpora tales datos al relato judicial de los hechos; se trata de técnica que facilita la redacción de la sentencia, aunque perjudica notablemente su lectura por terceros, pero que no provoca indefensión, por lo que la censura jurídica que por tal motivo se formula debe de ser rechazada.

    FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del mismo motivo del recurso, se reitera la nulidad de lo actuado, que en este caso afecta a la propia comparecencia celebrada el 4-0-07, por la falta de práctica de la prueba de confesión judicial y testifical que había sido admitida por el juzgador a quo, con vulneración de lo dispuesto en el articulo 91.2 de la LPL.

    La nulidad invocada no puede prosperar. El actor, en su escrito de demanda (segundo otrosi) interesó el recibimiento del pleito a prueba, en momento procesal inadecuado, para la práctica de una serie de medios de prueba que anticipaba, entre ellos la confesión judicial en la persona del Director General y miembro del Consejo de Administración de la empresa demandada, así como la testifical de 12 testigos. La practica de tales medios de prueba no fue admitida, sino que por auto de fecha 7-8-07, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 90.2, el juzgador se limitó a acordar la citación del representante de la empresa y de los testigos mencionados en la demanda; en la fecha del juicio, ante la falta de comparecencia de Director General y de 11 de los testigos citados, el actor solicito la suspensión del juicio que no fue aceptada por el juzgador de instancia; no consta la formulación de otro tipo de protesta ante la falta de practica de la prueba mencionada, tan solo, en cuanto a la de confesión judicial, consta que el actor solicita se tenga por confesa a la empresa, por incomparecencia del citado, a lo que se opuso la persona que compareció en nombre de aquella con poderes; del hecho de que el actor no formulara preguntas solo se puede concluir su renuncia a la practica del interrogatorio en la persona del letrado que representaba a la misma, con poder para absolver posiciones.

    En resumen, no constando la admisión de los medios de prueba cuya ausencia de práctica se denuncia, ni habiéndose formulado protesta ante ello, no cabe estimar la situación de indefensión que el actor denuncia, por lo que la nulidad que se invoca debe de ser rechazada.

    FUNDAMENTO CUARTO.- Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declarados probados, en cuanto a los siguientes extremos:

    A.- Para sustituir la redacción del apartado segundo, en el que se refleja la fecha en la que el actor fue excluido del Consejo Territorial de Murcia, por la alternativa redacción que propone. La modificación que se solicita no puede prosperar dado que no se identifica cual sea el documento en el que la misma se fundamenta; todo ello sin perjuicio de que la Sala pueda tener en cuenta gran parte de los datos a los que se refiere la versión alternativa, pues unos están incorporados en la fundamentación jurídica con valor de hechos probados y otros resultan de los estatutos de la empresa demandada a los que genéricamente se remite el apartado tercero.

    1. Ampliar la redacción del apartado tercero, mediante la trascripción literal de los artículos 37, 19 y 39 de los Estatutos de la CAM. Se trata de ampliación innecesaria, dado que el contenido integro de los citados Estatutos se da por reproducido a través de la redacción judicial de dicho apartado tercero.

    C.- El apartado sexto refiere como el sindicato Alta promovió procedimiento arbitral en relación con la exclusión del censo electoral de los trabajadores en situación de jubilación parcial, así como el desistimiento respecto de tal procedimiento. Se pretende ampliar dicho apartado, para dejar constancia de que el desistimiento fue consecuencia de la aceptación por parte de la empresa de los términos en los que se planteó el arbitraje. La ampliación que se solicita debe prosperar en parte, pues el contenido del documento que obra al folio 209 así lo acredita. Procede añadir al apartado sexto de los hechos declarados probados frase del siguiente tenor: Mediante carta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2009
    • España
    • 14 Mayo 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 23 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 1416/07, interpuesto por D. Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 7 de septiembre de 2007, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR