STSJ Murcia 187/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:339
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2008

ROLLO Nº: RSU 110/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón, contra la sentencia número 493/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 9 de octubre del 2007, dictada en proceso número 577/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ramón frente a DOÑA Juana, MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de San Pedro del Pinatar, con una antigüedad de 8-11-04, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial transformado en contrato a tiempo completo el 6-8-05. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de ayudante de dependiente y percibía un salario mensual de 843,03 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. Desde que la demandada Dª Juana causó baja médica en marzo de 2.006 el hermano de ésta, D. Juan Luis asumió las tareas de organización y dirección en el centro de trabajo. CUARTO. D. Juan Luis en reiteradas ocasiones se dirigía al demandante con expresiones como "marica" y "tonto", proferidas a veces en presencia de clientes y de otros trabajadores, le ordenaba repetir varias veces las mismas tareas, minusvaloraba su trabajo, etc. QUINTO. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier de 16-8-07 se condenó al Sr. Juan Luis como autor de una falta de vejaciones continuadas a la pena de 20 días de multa a razón de 15 euros diarios y a abonar al perjudicado una indemnización de 300 euros. SEXTO. El demandante presentó contra la empresa denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los hechos que constan en el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada y demanda judicial en reclamación de cantidad. SÉPTIMO. El demandante inició situación de incapacidad temporal el 11-5-07 por "efecto adverso ambiente de trabajo", situación en la que permaneció hasta el 28-8-07, fecha del alta médica. OCTAVO. El día 14 de junio de 2.007 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 1 de los aportados con la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. NOVENO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ramón contra la empresa Juana, declaro NULO el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir a partir del 28-8-07.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA OLGA BEATRIZ CASTELUCCI, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA MARIA ASUNCION SALINAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en los autos 577/07, estimó en parte la demanda formulada por D. Ramón contra la empresa Dña. Juana -impugnando el despido del actor, con fecha 14-6-07, ordenado por la empresa demandada y alegando la existencia de vulneración de derechos fundamentales- y declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión y al pago de salarios de tramitación desde el 28-8-07.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, en cuanto absuelve a la empresa del pago de la cantidad reclamada, en concepto de indemnización por perjuicios, por la vulneración de los articulo 14, 15, 17.1, 18.1 y 24.1 de la CE, artículos 1101, 1104 y 1902 del Código Civil y articulo 180.1 de la LPL (articulo 191.c de la LPL ).

La empresa demandada se muestra disconforme con el recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo el recurso, pretende el actor modificar el apartado segundo de los hechos declarados...

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