ATS, 14 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2007, en el procedimiento nº 630/07 seguido a instancia de D. Ángel contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM), sobre tutela de derechos fundamentales, libertad sindical, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 23 de enero de 2008, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de julio de 2008 se formalizó por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 10 de febrero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El actor, que viene prestando servicios en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, fue nombrado miembro de la Asamblea General (Consejo General) de dicha entidad en representación de los trabajadores cuando estaba afiliado al Sindicato SICAM. En febrero de 2004 fue nombrado por el Consejo de Administración, miembro del Consejo Territorial de Murcia pero en febrero de 2007 el Consejo de Administración llevó a cabo una reestructuración de los consejos territoriales como consecuencia de la cual quedó el actor excluido de dicho Consejo Territorial. El demandante que había causado baja en el Sindicado SICAM y que ostenta el cargo de secretario general en el Sindicato ALTA formula demanda al sobre tutela del derecho de libertad sindical que resulta desestimada por la sentencia de instancia. Recurrida en suplicación, se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 23 de enero de 2008 que considera que la remoción como miembro del Consejo Territorial de Murcia vulnera el derecho de libertad sindical del actor por lo que declara su nulidad radical y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.000 # en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido. Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal supremo de 1 de octubre de 1992. Dicha sentencia revoca la de instancia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que había declarado el derecho del sindicato Confederación General del Trabajo a disponer de un representante en el Consejo de Administración de la demandada, Paradores de Turismo de España S.A.

La Sala ha reiterado que para apreciar el requisito de la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral es necesario que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 de enero de 1.992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000 RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ), 15 de noviembre de 2005 (RCUD nº 5015/04), 7 de febrero de 2006 (RCUD nº 1346/04) y 13 de marzo de 2007 (RCUD nº 4633/05) y 14 de mayo de 2008 (RCUD 1671/07).

Conforme a la anterior doctrina, la contradicción es inexistente al ser distintas las entidades demandadas y, los respectivos convenios de aplicación. La sentencia de contraste interpreta el artículo 70 del Convenio Colectivo de la Administración Turística Española conforme al cual cada central sindical dotada de representatividad en el Comité Intercentros designará entre los trabajadores un miembro para representarle en los órganos colegiados de la Administración Turística Española y la sentencia entiende que ese derecho a ostentar un representante no supone que el mismo se adicione al Consejo Rector alterando su composición que viene impuesta por el Gobierno.

Nada parecido de plantea en el caso de autos, donde la sentencia recurrida entiende que la empresa demandada no ha justificado la remoción del actor, que venía solicitada por los Consejeros pertenecientes al sindicato al que en un principio estaba afiliado el actor, concluyendo la sentencia que la remoción trae causa del cambio de afiliación lo que supone un claro atentado al derecho a afiliarse al sindicato de elección, planteamiento este a su vez ajeno a la sentencia de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con todo lo anterior y con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Con imposición de costas a la parte recurrente, mantenimiento del aval constituido hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo y pérdida del depósito constituido para recurrir.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 23 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 1416/07, interpuesto por D. Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 7 de septiembre de 2007, en el procedimiento nº 630/07 seguido a instancia de D. Ángel contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM), sobre tutela de derechos fundamentales, libertad sindical.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, mantenimiento del aval prestado hasta que se cumpla la sentencia y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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