Marco jurídico español de la economía social y las empresas sociales

AutorMaría Alvarado Riquelme
Páginas23-24
INFLUENCIA DEL TERCER SECTOR EN EL DESEMPEÑO EMPRESARIAL ...
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CAPÍTULO 6
MARCO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA ECONOMÍA
SOCIAL Y LAS EMPRESAS SOCIALES
El marco jurídico de la economía social española (delimitado por la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social) se centra en las empresas de economía social. Los artículos 2 y
4 de esta ley acotan el concepto de economía social como el conjunto de las actividades eco-
nómicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo entidades de conformidad
con los siguientes principios:
Primacía de las personas y del n socia l sobre el capital, que se concreta en una gestión
autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleve a priorizar la toma de
decisiones más en función de las personas, sus aportaciones de trabajo y servicios pres-
tados a la entidad o en función del n social, que en sus aportaciones al capital social.
Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del traba-
jo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros
y, en su caso, al n social objeto de la entidad.
Promoción de la solidaridad, tanto interna como con la sociedad, que favorezca el
compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la
generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y la sostenibilidad.
Independencia sobre los podere s públicos.
Persiguen o bien el interés colectivo de sus integrantes, o bien el interés general econó-
mico o social, o ambos.
Por tanto, forman parte de la economía social (Ley 5/2011, art. 5) las cooperativas, las
mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las
sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías
de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por
normas especícas que se rijan por los principios enumerados anteriormente.

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