STSJ Cantabria 69, 24 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:69
Número de Recurso977/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00064/2006 Rec. Núm. 977/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. D. Juan María siendo demandada EUROLIMP, S.L. y UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de julio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan María , con DNI nO NUM000 , prestó servicios para la empresa EUROLIMP, S. L. hasta que el 1 de febrero de 2004 se subroga en el servicio de limpieza del Hospital Marqués de Valdecilla la empresa Unión Internacional de Limpieza S.A., con la categoría profesional de Especialista, antigüedad de 4 de octubre de 1998 y salario según convenio.

  2. - El actor tenía establecida una jornada de 50%.

  3. - La empresa EUROLIMP, S. L. Y el Comité de Empresa tenían firmados varios acuerdos para convertir los contratos a tiempo parcial a tiempo completo según un listado de antigüedad de los trabajadores.

  4. - La empresa EUROLIMP, S.L. procedió a hacer trabajadores fijos a tiempo completo a D. Sergio desde el 22 de diciembre de 2003, D. Jose Ángel , D. Luis Manuel y D. Juan Manuel desde el 30 de enero de 2004.

  5. - El demandante no impugnó las antigüedades reconocidas por la empresa a otros trabajadores en los listados expuestos y firmados por el Comité de Empresa.

  6. - El actor no impugnó la conversión de los contratos a tiempo parcial a completo de los trabajadores que tenían menos antigüedad que él.

  7. - El demandante no reclamó a ninguna de las dos empresas el derecho preferente a que su contrato se convirtiera a tiempo completo respecto, a otros trabajadores con menos antigüedad.

  8. - La diferencia salarial correspondiente al periodo de enero a junio de 2004 entre lo percibido por el actor y lo que le hubiera correspondido percibir de ser considerado trabajador fijo a tiempo completo asciende a 4291,44 euros según desglose contenido en el hecho cuarto de la demanda. El actor ha desistido del mes de julio de 2004.

  9. - El actor fue despedido el 11 de noviembre de 2004. Por sentencia de 7 de enero de 2005 del Juzgado de lo Social n° 1 de Santander, autos 962/2004 , fue declarada la procedencia del despido. Recurrida en suplicación fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria mediante sentencia de 9 de marzo de 2005 .

  10. - El demandante presentó conciliación previa el 23 de noviembre de 2004, celebrándose el acto el 1 de diciembre de 2004, con el resultado de "Intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor consistente en reclamación de daños y perjuicios, cuya cuantía concreta en 4.291,44 euros, en conceptos de incumplimiento empresarial por no haber hecho la demandada fijo al demandante a tiempo completo, por el período temporal que se concreta desde 1 de junio a 30 de junio de 2.004.

Frente a este fallo recurre en suplicación.

Los dos primeros motivos se formalizan al amparo del artículo 191. b) de la L.P.L . y tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia.

En el primer motivo se postula como alternativa al hecho probado tercero el siguiente del tenor literal:

La empresa Eurolimp, S. L. y el Comité de empresa tenían firmados varios acuerdos para convertir los contratos a tiempo parcial a tiempo completo según el listado de antigüedad de los trabajadores, habiéndose firmado los siguientes acuerdos: - Acuerdo de 1-4-1998 punto 2°: dicho personal se empleará para jubilaciones u otras vacantes que se puedan producir, teniendo en cuenta el criterio de antigüedad. Punto 40, cuando el personal antes mencionado se le haya realizado contrato indefinido los trabajadores con contrato de obra o servicios pasarán a cubrir las vacantes que se produzcan siguiendo el criterio del punto 1°, llegándose a la transformación del contrato indefinido. 12-6-1998: anexo al anterior con...

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