STSJ Comunidad Valenciana 249/2015, 13 de Marzo de 2015
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1266 |
Número de Recurso | 53/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 249/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec nº53/12
SENTENCIA Nº 249
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto José Narbón Lainez
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
En Valencia, a 13 de marzo del año 2015.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 53/12 promovido por el Procurador
D. Amparo garcía Orts, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castellote (Teruel), contra la Consellería de economía, industria y comercio de la generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada por medio de letrado de su servicio jurídico y la entidad "Energías renovables mediterráneas SA", por medio de la procuradora Dª Rocío Calatayud Barona
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demanda, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de 10, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales. Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del servicio de energía de la Consellería mencionada, de fecha 13 de enero de 2012, por el que se desestima una pretensión de restauración de la legalidad, referida a la instalación de unos aerogeneradores, derivada de una resolución del 30 de noviembre de 2004, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Especial Eólico de la zona 2.
En relación con estos actos deberemos determinar ciertos hechos:
a).- El Plan especial, proyectaba la instalación de tres parques eólicos denominados: Manzanera, Muela de Tolodella y Refoyas; con 17 aerogeneradores el primero y 33 cada uno de los segundos.
b).- El ayuntamiento de Castellote, en el escrito que presenta ante la Consellería denuncia que.
" La franja de terreno donde se ubican los aerogeneradores se ubica a menos de 100 metros del término municipal de Castellote y a lo largo de toda la línea limítrofe entre Castellote y las poblaciones de Todolella y Forcall. Hasta el punto de que, las aspas de buena parte de los aerogeneradores invaden el vuelo del término de Castellote ...Por si fuero poco, resulta que la franja de afección implica a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que determina que la citada franja debería haber sido desplazada, hasta quedar incluida íntegramente en el terreno de la Comunidad Valenciana... "
c).- En la demanda el ayuntamiento incorpora una nueva causa de nulidad, de modo que de una parte solicita " la anulación de las autorizaciones, permisos y actuaciones, relativas a los parques eólicos de la Muela de Tolodella y Refoyas, por ser de competencia de la Administración General del estado" ; y de otra, la nulidad, de esos actos, en relación con los parques que cita, por incumplimiento del apartado 3º, en materia de distancias que han de guardar los aerogeneradores, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas por el citado Plan Especial en relación con la exclusión de las vías pecuarias en el ámbito de la zona de afección
d).- Esto es, la petición tiene un doble contenido y extensión: La primera, la referida a la competencia del estado, parece que afecta a los actos de cobertura de la instalación y más en concreto a los actos normativos de aprobación del Plan Especial, en lo que se refiere a los Parque eólicos que colindan con Castellote. La segunda, como se explicita, afecta a los actos materiales de ejecución y en concreto a las específicas autorizaciones de funcionamiento. Efectivamente, la instrumentación jurídico administrativa de estos elementos, como veremos, es muy compleja, pues parte de un Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, que divide el territorio en zonas; sigue con planes especiales relativos a cada una de las zonas y termina con autorizaciones específicas para cada parque dentro de cada una de las zonas.
Así las cosa, se esta solicitando la nulidad del plan especial por incompetencia y subsidiariamente, la nulidad de las autorizaciones derivas, por violar las determinaciones del Plan Especial de cobertura y todo ello porque, los aerogeneradores instalados afectan directamente al término de Castellote.
Vaya por delante que las alegaciones que realiza el ayuntamiento, van referidas a la estricta defensa de la legalidad, pero carecen de cualquier contenido medioambiental y desde luego no están fundadas en la existencia de ningún tipo de perjuicio.
Antes de cualquier otra consideración, conviene despejar las incógnitas derivadas de las inadmisibilidades planteadas. En este sentido han sido tres: Inadmisibilidad por tratarse de un acto no susceptible de recurso; inadmisibilidad por falta de legitimación del ayuntamiento actor e inadmisibilidad por desviación procesal en la demanda.
A).- En cuanto a la primera, ciertamente el actor en vía administrativa, esta materializando una pretensión de nulidad; de manera que está poniendo de manifiesto ante la administración autonómica que, a su juicio, el emplazamiento de los aerogeneradores es ilegal.
Frente a esta pretensión, la administración contesta con un acto en el que afirma que no existe ninguna ilegalidad y que en absoluto, resulta afectada la Comunidad Autónoma de Aragón, ni el ayuntamiento de Castellote. Dicho acto, desde luego, ha decidido expresamente desestimar la pretensión de nulidad articulada, no permite la consecución de procedimiento alguno porque, ni siquiera se ha preocupado la administración de iniciarlo y desde luego, genera indefensión porque ni motiva, ni ofrece recursos frente a la denegación que reafirma, por lo que es perfectamente recurrible en vía contenciosa, en los términos que señala el artº 25 de la Ley jurisdiccional .
Por otra parte, la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, es una consecuencia del anómalo tratamiento que la administración ha hecho de la cuestión, de manera que, la falta de expresión de los recursos actualizables, imputable a la administración, unida a la naturaleza de poder ser considerado lo que se recurre como una especie de acto de trámite, nos permite entrar a conocer sobre el fondo. Todo ello, sobre la base del principio de tutela, la necesidad de zanjar la cuestión básica y despejar definitivamente las incógnitas que se plantean, sobre todo porque, no sufre ningún tipo de indefensión la administración autonómica que a lo largo de este pleito ha expuesto sus razones y ha articulado la prueba que ha considerado pertinente.
B).- La segunda causa de inadmisibilidad, tienen escaso recorrido porque se articula sobre la base de que un denunciante no esta legitimado para interponer recurso contencioso contra el acuerdo que determina la no iniciación de un procedimiento sancionador. Obviamente aunque en el caso de autos se denuncian unas ilegalidades, ello no obstante, no nos encontramos ante un procedimiento sancionador, por lo que no juega la limitación de la legitimación que se dice.
C).- El último motivo es el relativo a la desviación procesal, tampoco nos parece que, exista una notable discrepancia entre lo que se ha solicitado en vía administrativa y lo que se pide en este recurso, sobre todo si se tiene en cuenta que, las obscuridades, las genera la administración al no dar trámite adecuado a la solicitud del actor.
En vía administrativa se dice que una buena parte de los aerogeneradores instalados, afectan al término de Castellote y que consiguientemente son ilegales. En la demanda se sigue diciendo lo mismo, pero entonces se articulan los motivos de esa ilegalidad, que son la falta de competencia y la falta de cobertura de la autorización de la instalación por el Plan Especial, o lo que es lo mismo que la instalación viola las determinaciones del plan de cobertura.
En consecuencia, en uno y otro momento se esta diciendo lo mismo. En concreto que, ciertos aerogeneradores, ya se verá cuales y porque, según se desprenda de la prueba, son ilegales.
No existe, en consecuencia, ninguna desviación procesal, ya que en uno y otro campo se está denunciando la ilegalidad de unos aerogeneradores, aunque ahora, en este procedimiento, se explicitan los motivos que determinan la nulidad de su instalación.
En relación con la competencia del estado esta Sala ha tenido ocasión de poner de manifiesto en diversas sentencias que:
-
La cuestión propuesta la dividiremos en los Sub-epígrafes siguientes: 1º).- El régimen especial de producción eléctrica, 2º).- Supuestos en los que es posible acogerse al régimen especial, 3º).-Competencias Administrativas para la autorización y 4º).- Que elementos determinan el límite de potencia. 5º).- La cuestión en los autos
-
).- El régimen especial de producción eléctrica .-La actividad de producción de energía eléctrica no puede ser ajena a planteamientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1935/2017, 12 de Diciembre de 2017
...Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sede en Valencia, en el recurso número 53/12, sobre instalación de "Parqué Eólico Refoyas". Se ha personado como parte recurrida la Procuradora Dª Amparo García Orts en representación del AYUN......