STSJ Comunidad de Madrid 695/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:10870
Número de Recurso3436/2005
Número de Resolución695/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003436/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 695

En el recurso de Suplicación número 3436/05, interpuesto por la mercantil LIMPIEZAS Y SERVICIOS AGRA, S.L., representada por el Letrado D. SERAFIN BRACOS MURILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid en autos número 1073/04, siendo recurrida Dña. Francisca, representada por el Letrado D. EVA Mª VILCHES DAPONTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Francisca frente a la mercantil LIMPIEZAS Y SERVICIOS AGRA, S.L., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 DE FEBRERO DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dña. Francisca comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1.7.07.02, categoría de limpiadora. Su retribución por todos los conceptos ascendía a 557 E/mes.

SEGUNDO

La actora tenía jornada completa, prestando servicios en la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 n° NUM000 (9 h a 13 horas) de Lunes a Viernes y en c/ DIRECCION001.

TERCERO

La empresa demandada esta afecta al Convenio Colectivo de Limpiezas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dicha norma fijaba para el año 2003, para la categoría de limpiadora, un salario anual incluyendo las tres pagas extraordinarias, de 10824'45 E, según la siguiente estructura salarial:

- Salario mes........................721'63 E

- Prorrata pagas extras .............180'40 E

- Total devengo mensual .............902'03 E

Y para el año 2004, fija un salario anual incluyendo las 3 pagas extraordinarias de 11144'64 E, según la siguiente estructura salarial:

- Salario mes........................742'97 E

- Prorrata pagas extras .............185'75 E

- Total devengo mensual .............928'72 E

CUARTO

La actora cesó en la prestación de servicios el 9.10.04; interpuesta demanda por despido, dio lugar a los autos 1018/04 del Juzgado de lo Social n° 18 de esta capital, en los que recayó Sentencia estimatoria el 20.12.04. Su testimonio obra en prueba documental y se reproduce.

QUINTO

Significar que la actora se encuentra en situación irregular en España. La empresa Limpiezas y Servicios Agra, S.L. realiza una oferta de trabajo para trabajadores extranjeros en la persona de Dª Francisca, el 10.02.2003.

La oferta se realiza como limpiadora y sujeta a concesión de permiso de trabajo y se suscribe contrato por circunstancias de la producción, jornada de 39 horas semanales.

El 25.03.2003, la actora solicita el permiso de trabajo y residencia.

Se dictan resoluciones denegando el permiso de trabajo solicitado por Limpiezas y Servicios Agra, S.L. para Dª Francisca, por resolución de 22.10.2003 (folio 42), y se deniega el permiso de residencia.

SEXTO

Que en concepto de diferencias retributivas de Convenio Colectivo (periodo Noviembre 2003 a Octubre 2004) y liquidación, la actora reclama la cantidad de 8260'44 E según desglose del hecho 4° de la demanda. Ha percibido el 30.1.1.04 la cantidad de 515'83 E.

SÉPTIMO

Se...

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