La licencia colectiva con efecto ampliado y la directiva de la UE sobre el derecho de autor en el mercado único digital (DDAMUD)

AutorOlav Stokkmo
Cargo del AutorConsultor en derecho de autor y gestión colectiva de derechos
Páginas23-41
LA LICENCIA COLECTIVA CON EFECTO
AMPLIADO Y LA DIRECTIVA DE LA UE...
SOBRE EL DERECHO DE AUTOR EN EL
MERCADO ÚNICO DIGITAL (DDAMUD) 1
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Consultor en derecho de autor y gestión colectiva de derechos
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. ESQUEMAS DE LICENCIAS COLECTIVAS
VOLUNTARIAS CON EFECTO AMPLIADO Y LA DDAMUD. II. LA
EXTENSIÓN DE LICENCIAS COLECTIVAS AMPLIADAS – REQUISITOS
(ARTÍCULO 12.2 DDAMUD). III. MECANISMOS DE AMPLIACIÓN
UTILIZADOS ACTUALMENTE – SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
(ARTÍCULO 12.1 (a) y (b)). 1. La licencia colectiva ampliada (LCA). 2.
La presunción de representación. 3. La licencia colectiva obligatoria. 4. La
LCA, la presunción de representación y la gestión colectiva obligatoria – un
resumen de similitudes y diferencias. IV. LA AMPLIACIÓN DE LICENCIAS
COLECTIVAS – LAS PRINCIPALES SALVAGUARDAS (ARTÍCULO 12.3).
1. Representatividad. 2. Igualdad de trato. 3. Derecho de exclusión. 4.
Información. V. DE LA LCA ESPECÍFICA A LA LCA GENÉRICA. 1. Las ca-
racterísticas principales de la LCA, 2. Acuerdos típicos basado sen la LCA.
3. La LCA genérica. VI. UN CASO PRÁCTICO: ACUERDOS PARA USOS
DE OBRAS PROTEGIDAS POR INSTITUCIONES DE PATRIMONIO
CULTURAL. 1. Concesión de licencias para usos de obras fuera del circuito
1 El autor ha publicado varios artículos sobre el tema. En consecuencia, términos, ex-
presiones, giros y opiniones del presente trabajo han aparecido en otras publicaciones. Esta ver-
sión en castellano se beneficia, en particular, de la traducción del artículo titulado, «El acuerdo
de licencia colectiva ampliada (LCA)», traducido por Javier Furtos y Guillermo Frutos, inclui-
do en la obra colectiva, Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. 15º aniversa-
rio (Dir. Álvaro Díez Alfonso), Ed. Instituto Autor, Madrid, 2020 (ISBN 978-84-946489-9-1), pp.
151-165.
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comercial por instituciones de patrimonial cultural. 2. Concesión de licencias
para usos de obras fuera del circuito comercial para instituciones responsa-
ble del patrimonio cultural en Alemania. 3. El acuerdo noruego ‘Estantería’
(Bokhylla.no). VII. LA CONCESIÓN DE LICENCIA CON EFECTO
AMPLIADO EN LA NORMATIVA DE LA EU. 1. Del considerando al artícu-
lo. 2. El TJUE se pronunciará sobre la licencia colectiva con efecto ampliado
VIII. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN. ESQUEMAS DE LICENCIAS COLECTIVAS VO-
LUNTARIAS CON EFECTO AMPLIADO Y LA DDAMUD
«Cuando una entidad de gestión colectiva […] de conformidad con
los mandatos que le hayan otorgado los titulares de derechos, concluya un
acuerdo de licencia para la explotación de obras u otras prestaciones, los
Estados miembros podrán establecer […] que […] dicho acuerdo pueda
extenderse para aplicarse a los derechos de los titulares de derechos que no
hayan autorizado a esa entidad de gestión colectiva».
Articulo 12.1 DDAMUD
El 17 de abril de 2019, la Unión Europea (UE) aprobó la Directiva sobre
los derechos de autor en el mercado único digital (DDAMUD) 2. El artículo 12
permite a los Estados miembros establecer, en sus legislaciones, la ampliación
de licencias colectivas. También instituye reglas básicas para la extensión de
tales esquemas de licencia. Asimismo, los artículos 8 -10 de la misma Directiva,
sobre acuerdos de licencia para usos de obras fuera del circuito comercial,
tratan de licencias colectivas con efecto ampliado.
Los Estados miembros deberían, en principio, transponer la DDAMUD
en sus legislaciones nacionales a más tardar el 7 de junio de 2021. Además, de-
berían comunicar a la Comisión Europea (CE) «del alcance de las correspon-
dientes disposiciones nacionales, de la finalidad y los tipos de licencias, []de
los datos de las entidades que concedan licencias conforme a ese mecanismo
de concesión de licencias, así como del modo en que pueda obtenerse infor-
mación» sobre las licencias 3. Se puede suponer que estas informaciones se in-
corporarán al informe que la CE, conforme al artículo 12.6, presentará, antes
del 10 de abril 2021, sobre el uso de los diversos mecanismos de extensión en
2 Directiva (UE) 2019/ 790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de
2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se
modifican las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante DDAMUD).
3 Artículo 12.5 DDAMUD.

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