La garantía de una remuneración adecuada para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en el real decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre

AutorConcepción Saiz García
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Civil Universitat de València LL.M. München
Páginas187-228
LA GARANTÍA DE UNA REMUNERACIÓN
ADECUADA PARA LOS AUTORES Y ARTISTAS
INTÉRPRETES O EJECUTANTES EN EL REAL
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Profesora titular de Derecho Civil
Universitat de València
LL.M. München
Sumario: I. LA REMUNERACIÓN DE AUTORES Y ARTISTAS INTÉRPRETES O
EJECUTANTES COMO ELEMENTO ESTRUCTURAL DEL DERECHO DE
AUTOR. II. CAUSAS QUE IMPIDEN LA EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO
DE REMUNERACIÓN JUSTA. 1. Ausencia de un marco normativo que re-
fuerce su posición contractual ex ante. 1.1. El principio de cesión limitada a la
finalidad del contrato. En particular, nuestro art. 43 TRLPI. 1.2. Otras medi-
das. 2. Ausencia de un marco normativo que refuerce su posición contractual
ex post. III. MECANISMOS PREVISTOS EN LA DIRECTIVA 2019/790 PARA
CORREGIR LA SITUACIÓN. 1. El principio de remuneración adecuada y
proporcionada. 2. La obligación de transparencia. 3. La acción de revisión
del contrato. 4. Mecanismo de solución extrajudicial de conflictos. 5. La ac-
ción de revocación. 6. Carácter irrenunciable de algunas medidas. IV. REAL
DE LOS MECANISMOS PREVISTOS EN LA DIRECTIVA 2019/790 EN EL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL. 1. El principio de remuneración adecuada
1 Profesora de Derecho Civil. Universitat de València. Coord. del Grupo de I+D de
Propiedad Intelectual e Industrial de la Universitat de València (GI+dPI). Este trabajo ha sido
realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2015-70285-R (MINECO/FEDER/EU)
«Contratos y Licencias de Derechos de autor», del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e
Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Economía y Competitividad.
188 Concepción Saiz García
y proporcionada. 2. La obligación de transparencia. 3. Transposición de los
arts. 20 a 23 de la Directiva 2019/790. 3.1. La acción de revisión por remu-
neración no equitativa: 3.2. El derecho de revocación. 4. Aplicación de las
medidas a los artistas intérpretes o ejecutantes. 5. Procedimiento alternativo
de solución de litigios. V. NUESTRA PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN.
I. LA REMUNERACIÓN DE AUTORES Y ARTISTAS INTÉRPRETES O
EJECUTANTES COMO ELEMENTO ESTRUCTURAL DEL DERECHO
DE AUTOR
La constatación de que el derecho de autor, como, en general, todos los
derechos de propiedad intelectual, es una herramienta adecuada y eficiente
para fomentar la innovación y, con ella, la competitividad y capacidad de li-
derazgo de un mercado 2, exige, entre otras cosas, garantizar a los creadores
la percepción de una remuneración justa por la explotación de sus obras. Sin
esta retribución, como contraprestación a su esfuerzo, el derecho exclusivo
no solo no sirve de incentivo para que los autores sigan dedicándose a crear
obras 3, sino que, además, representa un freno para el crecimiento de nues-
tro acervo cultural, frustrándose así su funcionalidad principal. Por ello, debe
afirmarse que el derecho a obtener tal remuneración forma parte de la misma
estructura del derecho de autor y su garantía debe presidir no solo la formula-
ción 4, sino, también, la interpretación de las normas encargadas de regular las
relaciones jurídicas que se establezcan entre los autores y artistas intérpretes o
ejecutantes y quienes explotan sus obras y prestaciones 5.
2 Comunicación “Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”, de 6 de mayo
2015, COM 2015, 192 (final) p. 7.
3 Las obras y prestaciones de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes forman par-
te de los denominados “contenidos digitales”, que constituyen uno de los principales moto-
res de la economía de la UE, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Estrategia para el Mercado Único
Digital de Europa, COM(2015) 192 final, apdo. 2.4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/
ES/TXT/?uri=celex%3A52015DC0192
4 Este es el sentido que le da el §11 de la Ley alemana cuando dispone que «[e]l dere-
cho de autor protege al autor en su relación intelectual y personal con la obra y en la utilización
de la misma. Al mismo tiempo, sirve para asegurar una remuneración adecuada por el uso de la
obra».
5 El legislador europeo aborda, con una tendencia más utilitarista que humanista,
la regulación de una serie de medidas contractuales que garanticen a los autores y artistas
intérpretes o ejecutantes la percepción de una remuneración adecuada y proporcionada
a los beneficios que produce la explotación de sus obras y prestaciones. La Comunicación
Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, de 6 de mayo 2015, COM 2015, 192
(final) en su p. 8, concibe su percepción como el incentivo necesario para que estos con-
La garantía de una remuneración adecuada para los autores y artistas... 189
Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes perciben la remuneración
correlativa a la explotación de sus obras y prestaciones a través de diferentes
vías, siendo las que aquí más interesan 6, la cesión de sus derechos y los derechos
de simple remuneración. La primera, la cesión de derechos, les permite obte-
ner del cesionario una participación en los ingresos vinculados a la explotación
de su obra o prestación según lo hubieren establecido en el contrato. Por tanto,
si la cesión ha sido onerosa, podrán recibir una cantidad a tanto alzado o bien,
como se establece con carácter general en nuestro ordenamiento jurídico, una
participación proporcional en los ingresos de la explotación. La segunda, los
derechos de simple remuneración, les permite obtener ingresos a través de las
entidades de gestión colectiva por los derechos de remuneración establecidos
legalmente derivados de la explotación secundaria de sus obras.
No obstante, los estudios que se han ido publicando al respecto durante
los últimos años 7 han puesto de manifiesto que, en la práctica, son muchos
tinúen siendo productivos en beneficio último de la sociedad y, de su mano, mantener
la posición de liderazgo de las industrias creativas europeas en el marco de la economía
mundial. A ello se refiere A, J. «Revision of contractual conditions», en Gendreau,
Y. (ed.), Copyright in action, Themis, Canadá, 2019, pp. 417, cuando señala que el legislador
europeo ha dado mayor importancia a alentar el flujo transfronterizo de contenidos pro-
tegidos para estimular la inversión en el sector que en reforzar la posición negocial de los
creadores. La justificación más humanista del principio puede observarse en la doctrina y
jurisprudencia alemanas, quienes derivan la protección económica del autor del mismo de-
recho de propiedad contemplado en el art. 14 del Grundgesetz. Aquella debe comprender,
no solo la compensación del autor frente a lesiones de su derecho exclusivo, sino también,
en el ámbito contractual «allí donde la libertad no alcance para asegurar una adecuada
participación del autor en la utilización de su obra», vid. K, P., «Beteiligung
des Urhebers an Ertrag und Ausmaß der Werkverwertung Altverträge, Drittwirkung und
Reform des §36 UrhG», GRUR 1983, pp. 410 y ss.
6 Pues, según el sector específico, no son las que mencionamos las más importantes.
Pensemos en la venta del ejemplar único o raro del artista plástico; en las nóminas de los creadores
asalariados; premios que eventualmente reciban; conciertos y representaciones en directo, etc.
7 Varios estudios evidencian dicha realidad: D, S., K, C., I, M. 
S, Y., Contractual arrangements applicable to creators: Law and Practice of selected Member States,
a study commissioned by the European Parliament, 2014, pp. 16 y ss.; Informes de EE e IVIR
para la Comisión Europea, Remuneration of authors and performers for the use of their Works and the
fixations of their performances, 2015 y Remuneration of authors of books and scientific journals, transla-
tors, journalist and visual artists for the use of their works (en adelante, IVIR (2015) e IVIR (2016);
EPRS (2015), Review of the EU copyright framework: The implementation, application and effects of
the “InfoSoc” Directive (2001/29/EC) and of its related instruments, 2015; IVIR (2016); y por el
Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión. Resumen de la Evaluación del impacto
relativa a la modernización de la normativa sobre derechos de autor de la UE. Bruselas, 14/9/2016,
SWD(2016) 302 final PART 1/3 (en adelante SWD(2016) 302 final PART 1/3). B, L;
K, M.; D, T; C M, M. C.  R, A., Strengthening
the position of Press Publishers and Authors and Performers in the Copyright Directive, Study for de
JURI Committee, European Parliament, 2017 (en adelante, JURI [2017]); X,

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