Licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea tras la directiva 2014/26/UE

AutorLeonardo De Terlizzi
Cargo del AutorAbogado Senior en CISAC (Confederación Internacional de las Sociedades de Autores y Compositores)
Páginas43-64
LICENCIAS MULTITERRITORIALES DE
DERECHOS SOBRE OBRAS MUSICALES
PARA SU UTILIZACIÓN EN LÍNEA TRAS LA
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Abogado Senior en CISAC
(Confederación Internacional de las Sociedades de Autores y Compositores)
SUMARIO: I. LAS LICENCIAS SOBRE OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO
DIGITAL: UN RECORRIDO HISTÓRICO. 1. El modelo tradicional de licen-
cias nacionales. 2. De la integración a la fragmentación. 3. Cambio de mode-
lo: los acuerdos de Santiago y Barcelona. 4. La recomendación de la CE sobre
la gestión colectiva transfronteriza en el entorno online. 5. La Resolución del
PE sobre entidades de gestión y diversidad cultural en el sector musical. 6. La
decisión del TJUE en el caso CISAC. 6.1. La decisión de la Comisión. 6.2. El
fallo del TJUE. II. LA DIRECTIVA 2014/26/EU. 1. Requisitos mínimos para
poder otorgar licencias multiterritoriales. 2. Agregación de repertorios para
licencias multiterritoriales. 3. La finalidad: reducir el número de licencias
y disminuir los costes de transacción. III. EL DESARROLLO DE NUEVOS
MODELOS DE LICENCIAMIENTO. IV. BALANCE Y RETOS A LOS NUEVE
AÑOS DE LA APROBACIÓN. 1. El licenciamiento directo. 2. El informe de
la Comisión sobre la aplicación de la Directiva. V. CONCLUSIONES.
I. LAS LICENCIAS SOBRE OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO
DIGITAL: UN RECORRIDO HISTÓRICO
1. E     
Durante mucho tiempo, las entidades de gestión colectiva han opera-
do típicamente dentro de sus fronteras, concediendo licencias para el uso
de los repertorios (nacionales e internacionales) representados por ellas en
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sus propios territorios. Gracias a los acuerdos de representación recíproca,
cualquier entidad de gestión colectiva podía, en su territorio, conceder a los
usuarios licencias que incluían también los repertorios de entidades de ges-
tión colectiva de otros países. Por lo tanto, los acuerdos de representación
recíproca tenían la peculiaridad de ser multi repertorio, pero a la vez mono
territoriales.
El motivo de la restricción territorial radicaba en el hecho de que las en-
tidades transferían sus derechos a otras «entidades hermanas» únicamente
para su territorio respectivo. Este sistema respondía a las necesidades de los
usuarios en el mundo analógico: discotecas, bares, restaurantes, salas de con-
ciertos, estaciones de radio y emisoras de televisión sólo explotaban derechos
de autor en su país de origen.
Este modelo presentaba ventajas tanto para los titulares de derechos
como para los usuarios. Con respecto a los primeros, el modelo de licencias
nacionales reforzaba la posición de negociación de los creadores a la hora de
negociar los términos de las licencias, ya que, en cada país, las entidades de
gestión colectiva venían a ser el único interlocutor a disposición de los usua-
rios para conseguir los derechos necesarios para la explotación de las obras.
Además, agrupaba los repertorios sin discriminar entre catálogos más popu-
lares a nivel global y otros más locales y específicos, que venían ofrecidos «en
bloque» a los usuarios comerciales. De esta forma, contribuía a estimular la
diversidad cultural.
Con respecto a los usuarios, este modelo de licencias garantizaba el ac-
ceso al repertorio mundial, a través de una única fuente en cada territorio.
Además, aseguraba una mayor seguridad jurídica, al ser limitados los trámites
a seguir necesarios para obtener las licencias. Por último, garantizaba menores
costes de transacción gracias a las ventajas de la economía de escala por parte
de las entidades de gestión, que se repercutía en el precio de las licencias.
2. D     
Los primeros cambios significativos respecto al modelo «tradicional» de
concesión de licencias se produjeron con la aparición de los satélites de trans-
misión directa, muchos de los cuales comenzaron a transmitir programas al
territorio de varios países. Con respecto a tales transmisiones, el acto de co-
municación al público comienza en el país de emisión y se completa en los
países de recepción de la señal del satélite, donde se encuentra el público al
que se dirige la comunicación. Esta circunstancia fue tenida en cuenta en los
llamados «principios de Sydney», que se incluyeron en el Addendum al mode-

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