La utilización de fotografías protegidas por derechos de autor en procedimientos judiciales

AutorBegoña Ribera Blanes
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil Universidad de Alicante
Páginas229-284
LA UTILIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS
PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR
EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 1
B R B
Profesora titular de Derecho civil
Universidad de Alicante
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA FOTOGRAFÍA COMO OBJETO PROTEGIDO
POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 1. La protección de la fotografía en el
ámbito internacional y comunitario. 2. El doble sistema de protección de la
ley española. 3. La interpretación del criterio de la originalidad por parte de
la jurisprudencia española. 4. El seguimiento del criterio jurisprudencial por
parte de las Audiencias Provinciales. III. A VUELTAS CON EL CONCEPTO
DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO. 1. El envío de la fotografía por correo
electrónico no es un acto de «distribución» sino de «comunicación al públi-
co». 2. El órgano jurisdiccional no es un «público» en el sentido del art. 3.1
de la DDASI. IV. EL POSIBLE CONFLICTO QUE PUEDE SURGIR ENTRE
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL. V. EL CARÁCTER PÚBLICO DE LOS
DOCUMENTOS APORTADOS A AUTOS Y LA LIBERTAD DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA. VI. LA APLICACIÓN DEL LÍMITE POR
RAZÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CORRECTO DESARROLLO DE
PROCEDIMIENTOS OFICIALES.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto DER2017-86393-R Herramientas jurídicas para
favorecer el acceso a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual en el mercado único digi-
tal (MINECO/AIE/FEDER, UE) y en el PROMETEO/2018/088 El mercado único digital para
Europa. Aspectos de derecho privado, financiado por la Consellería d’Educació, Investigació,
Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana.
230 Begoña Ribera Blanes
I. INTRODUCCIÓN
¿Podemos aportar material protegido por los derechos de autor como
prueba en un procedimiento judicial sin vulnerar la propiedad intelectual?
¿Qué debe primar, los derechos de propiedad intelectual o el derecho a la tu-
tela judicial efectiva? ¿El envío por correo electrónico del material puede con-
siderarse un acto de comunicación al público? En caso de serlo, ¿podría ser de
aplicación el límite a los derechos de autor que pretende lograr el buen fun-
cionamiento de la administración de justicia? A pesar de que estas preguntas
no se le han planteado nunca al TJUE en forma de cuestión prejudicial, cierto
es que el caso resuelto en sentencia de 28 de octubre de 2020 (C-637/19) le
obligó a reflexionar sobre estos y otros interrogantes.
En esta oportunidad el conflicto surge entre dos personas particulares,
cada una de las cuales posee y gestiona un sitio web. En el contexto de un
procedimiento civil ante los tribunales suecos, una de las partes identificada
como CX, aportó como prueba, por medio de un correo electrónico, una
copia de una página obtenida del sitio web del otro litigante, identificado
como BY, que contenía una fotografía. Este hecho dio lugar a un nuevo liti-
gio entre las partes en el que BY alegó ser el titular de los derechos de autor
sobre la citada fotografía y que CX no había solicitado su autorización para
utilizar la imagen como prueba enviada a través del correo electrónico, por
lo que demandó a CX por infracción de sus derechos de propiedad inte-
lectual sobre la fotografía, al entender que la aportación de esta a un pro-
cedimiento judicial implicaba su comunicación o distribución al público y
solicitaba una declaración en tal sentido, más una indemnización por los da-
ños y perjuicios sufridos. La fotografía controvertida fue enviada por correo
electrónico, en forma de copia telemática al tribunal ordinario. Por lo tanto,
la fotografía forma parte de la documentación que consta en los autos de
dicho procedimiento. Como en el caso Renckhoff, la fotografía se encontraba
publicada en una página web sin ningún tipo de restricción ni de carácter
técnico (medida tecnológica de protección) ni de carácter jurídico 2. A dife-
rencia del caso Renckhoff, en esta ocasión la fotografía estaba publicada en la
propia página web del titular de los derechos que actuaba en la causa como
2 R B, B., «El límite de la ilustración con fines educativos a la luz del caso
Córdoba», en Ruda González, A. y Jerez Delgado, C. (dirs.), Estudios sobre Jurisprudencia Europea.
Materiales del IV Encuentro anual del Centro español del European Law Institute, Sepín, Madrid, 2021,
p. 1 y M S, S., «Una foto de Córdoba, un trabajo escolar y una cuestión preju-
dicial europea sobre actos de comunicación pública en Internet (análisis del caso Renckhoff,
as. C-161/17)», en Ruda González, A. y Jerez Delgado, C. (dirs.), Estudios sobre Jurisprudencia
Europea. Materiales del IV Encuentro anual del Centro español del European Law Institute, Sepín,
Madrid, 2021, p. 1.
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demandante y había sido utilizada como prueba en el litigio que enfrentaba
a las partes 3.
En la sentencia recaída en primera instancia, el Patent-och marknadsdomsto-
len (Tribunal de Primera Instancia en materia de Patentes, Marcas y Mercantil
de Suecia; en adelante, PMD) consideró que la fotografía estaba protegida
por derechos afines a los derechos de autor, esto es, por la protección conce-
dida a las fotografías. Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional observó que,
al haber sido transmitida la fotografía al tribunal como documento procesal,
cualquier persona podía solicitar acceder a ella con arreglo a las disposiciones
aplicables del Derecho constitucional sueco relativas al acceso a documentos.
A pesar de que el PMD declaró que, conforme a la Ley sueca de Derechos de
Autor, se había producido una distribución de la fotografía al público, desesti-
mó la demanda porque no se había acreditado que BY hubiese sufrido perjui-
cio alguno con tal actuación.
Posteriormente, el demandante en el litigio principal recurrió la anterior
sentencia en apelación ante el Svea hovrät -Patent-och marknadsöverdomstolen
(Tribunal de Apelación en materia de Patentes, Marcas y Mercantil, con sede
en Estocolmo, Suecia; en adelante, PMÖD). El tribunal tenía que resolver si la
transmisión de una copia de la referida fotografía podía constituir una puesta a
disposición del público de una obra a efectos del derecho de autor; si el órgano
jurisdiccional podía estar comprendido en el concepto de público y, en caso
de entender que sí, si sería aplicable algún límite, en concreto, el límite que
se refiere al uso de obras protegidas en procedimientos judiciales consagrado
en el artículo 5, apartado 3, letra e) de la Directiva 2001/29/CE. A partir de
ahí, el PMÖD considera que existe incertidumbre en la interpretación de las
expresiones comunicación al público y distribución al público en el Derecho
de la Unión; en torno también a si un órgano jurisdiccional puede considerarse
comprendido en el concepto de público y a si el concepto de público puede
interpretarse de la misma manera en los casos de comunicación y distribución.
Ante tales dudas, el órgano jurisdiccional remitente decidió suspender
el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones
prejudiciales:
«1. ¿Tiene un significado uniforme el término “público” que figura en
3 En el caso Renckhoff, el fotógrafo profesional que había realizado la fotografía había
autorizado a la agencia de viajes para que la utilizara en su página web. El problema surgió
cuando una estudiante alemana decidió incorporar la fotografía a un trabajo escolar y la es-
cuela colgó el trabajo en su propia página web sin autorización del autor de la fotografía. Vid.
STJUE (Sala Segunda) de 7 de agosto de 2018, asunto C-161/17 (Land Nordrhein-Westfalen/
Renckhoff), ECLI:EU:C:2018:82.

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